SALTA, 26 JUL 2005




Expte. Nº 1.241/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo suscripto entre la EMPRESA REFINOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el el mismo contempla la investigación de un proceso a nivel de laboratorio en esta primera etapa del siguiente tema: Preparación, caracterización y prueba de catalizadores ácidos para la reacción de alquilación de Isoparafinas con etanol.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención a fs. 11 y 22, mediante Dictámentes Nros. 7827 y 7912.


QUE a fs. 25 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 62/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo suscripto entre la EMPRESA REFINOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que los servicios que brinden los Señores Docentes incluidos en el Protocolo, se realizarán en el marco de la Rsolución CS-Nº 433/90 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0676-05


ANEXO II


PROTOCOLO ENTRE LA EMPRESA

REFINOR S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en adelante, la Universidad), representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la empresa REFINOR S.A. (en adelante, REFINOR) representada en este acto por su Ing. Osvaldo Antoniazzi ron domicilio en Campo Durán en la Provincia de Salta, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones el dia 15 de Octubre de 1993. aprobado por resolución R-Nº 591-93 Expte. Nº 773/93. Las partes acuerdan celebrar el presente protocolo de Estudio sobre la alquilación de parafina. con etanol, (en adelante LA INVESTIGACION) el que se regirá por las siguientes cláusulas:


La UNIVERSIDAD Y REFINOR en adelante se denominarán individualmente como la “Parte" y colectivamente como las "Partes”.


PRIMERA: OBJETIVO:


El presente Protocolo contempla la investigación de un proceso a nivel de laboratorio en esta primera etapa del siguiente tema: Preparación, caracterización y prueba de catalizadores ácidos para la reacción de alquilación de Isoparafinas con etanol.


SEGUNDA: DESCRIPCION DEL TRABAJO:


Los trabajos incluirán las siguientes tareas de desarrollo e investigación:


a) Realizar una extensa recopilación bibliográfica sobre el

tema: Si bien es mucho lo desarrollado sobre catalizadores super- ácidos en bibliografía, es poco lo estudiado aplicado a la reacción de alquilación empleando etanol como fuente de etileno y esto último siempre referido a alquilación de benceno. Se hace importante por tal motivo realizar un relevamiento completo destinado a conocer lo ya desarrollado o de posible aplicación.

b) Preparar materiales catalíticos superácidos destinados a ser aplicados en reacciones de isomerización y alquitación catalítica: Se prepararán catalizadores fundamentalmente en base a Circonia sulfatada, Zeolitas y Circonia - Titania sulfatada a menos que a partir de la recopilación bibliográfica se encuentren materiales con mejores propiedades. Se procurará la obtención de materiales estructurados que mejoren la superficie y la porosidad de los mismos.

  1. Caracterizar los materiales obtenidos y los de uso




Industrial ya existentes determinando su contenido de metal, su superficie especifica y su comportamiento frente a la temperatura (TG-DTA). La determinación de acidez y el grado de exposición del ión metálico se realizará por adsorción de Luteina y Píridina.

d) Probar los materiales preparados y los de uso comercial:

frente a la reaccíón de alquilación catalitica empleando como substrato í-butanol/ í-pentano y etanol como agente de alquilación:

la reaccíón se probará en fase gas y en fase liquida.


TERCERA: PLAZO DE EJECUClON


3.1 Las tareas de investigación y desarrollo en esta primera etapa se llevarán a cabo en un periodo de un año contados a partir de la firma del Presente con posibilidad de prórroga de acuerdo a las necesídades y de común acuerdo.


3.2 Para ello la UNIVERSIDAD a través de los responsables del proyecto encargará las tareas del proyecto a dos becarios fuIl time, más el personal que normalmente es estable en el Laboratorio de Quimica Orgánica a fin de cumplir con los compromisos de avance.


3.3 La UNIVERSIDAD sera el único responsable de las obIigaciones legales y/o convencionales que asuma en oportunidad de la realización de las actividades previstas en el presente Protocolo y durante el plazo de ejecución de las mismas, en relación a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y/o personas que presten servicios ante los organismos fiscales, previsionales, etc. y/o terceros de que se valga para realizar las actividades y/o INVESTIGACIÓN previstas, atento a que todos los trabajos serán realizados en los laboratorios de la UNIVERSIDAD y con su personal. En consecuencia. se compromete a mantener indemne a REFINOR respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y/o de terceros y/o organismos fiscales y en su caso a reembolsar de inmediato a REFlNOR toda suma abonada y/o daños y perjuicios sufridos y originados en reclamos de tal naturaleza, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes en dichos reclamos y/o demandas.


CUARTA: OBLIGACIONES DE REFINOR


REFlNOR se compromete a facilitar la información que a los fines específicos del trabajo del presente convenio fuera necesario, e ingresar a la UNIVERSIDAD en tiempo y forma el pago de los importes establecidos en la cláusula sexta del presente protoclo.


QUINTA: USO DE LOS RESULTADOS - CONFlDENCIAUDAD


5.1 Los datos y resultados del presente trabajo serán de exclusivo uso de REFlNOR Y sólo bajo su autorización podrán ser utilizados para su publicación o con otros fines determinados.


5.2 La UNIVERSIDAD acuerda que tanto ella, como sus agentes y/o empleados permanentes como temporales y/o contratados y/o sus consultores internos como externos mantendrán como de propiedad confidencial de REFlNOR y no utilizarán o divulgarán a terceros durante la INVESTIGACION o con posterioridad a los mismos,

ningún documento y/o Información suministrada/o u obtenida/o de REFlNOR o de sus afiliadas o subsidiarias, incluyendo cualquier información técnica, experiencia o datos, como cualquier otra Información confidencial que la UNIVERSIDAD haya recibido, o pueda recibir u obtener de REFINOR o de terceros o que la UNIVERSIDAD pueda conocer durante el desarrollo de la INVESTIGAClON o con posterioridad a ella. Cuando la UNIVERSIDAD desee utilizar los resultados para publicación y/o presentación en congresos, clases de grado y/o postgrado sin asegurarse en cada caso y con carácter previo, de obtener la aprobación expresa y por escrito de REFINOR.


5.3 A solicitud de REFINOR, la UNIVERSIDAD, sus empleados, contratados, agentes y/o consultores restituirán a REFlNOR la totalidad de los documentos y elementos que hubieren recibido de REFINOR que comprendan o contengan cualquier Información, incluyendo la totalidad de sus copias, muestras, etc. Las disposiciones de esta Cláusula continuarán vigentes incluso con posterioridad a cualquier finalización o rescisión de este acuerdo. incluyendo cualquier prórroga del mismo.


SEXTA: PRESUPUESTO:


6.1 El presupuesto total para el desarrollo de las tareas enumeradas en la cláusula segunda es de $ 51.000,00 (pesos cincuenta y un mil).-


6.2 El pago de dicho monto se hara en 12 (doce) cuotas iguales mensuales comenzando a los 30 dias de iniciados las trabajos.


SEPTlMA:RESPONSABLES


La UNIVERSIDAD designa como responsable a: Ing. Locatelli Silvano e Ing. Norberto Bonini, Profesores de Química Orgánica del Departamento de Química, de la Facultad de Ciencias Exactas.


REFlNOR designa como responsable operativo al Ing. Osvaldo Antoniazzi y al Ing. Dario Viduzzi.


OCTAVO: INFORMES


La UNIVERSIDAD elevará dos informes por escrito, un informe parcial a los 6 meses con los avances logrados, expectativas futuras y alternativas. Y uno final con conclusiones. recomendaciones y demás detalles que permita definir el desarrollo y continuidad del proyecto.


NOVENO: NOTIFICACIONES


9.1 En caso de incumplimiento por cualquiera de las PARTES a sus obligaciones conforme al presente, la PARTE cumplidora podrá intimar a corregir el incumplimiento producido dentro por el pazo de cinco (5) días corridos posteriores a la recepción de la intimación o resolver el presente y reclamar lo debido con más los daños y perjuicios sufridos.


9.2 Tras las notificaciones entre las PARTES conforme a este acuerdo serán por escrito y por un medio fehaciente y se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por la otra PARTE en el domicilio indicado.


9.3 El hecho de cualquiera de las PARTES, en cualquier momento, no requiera de la otra PARTE el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente, no afectará de manera alguna el pleno derecho a requerir tal cumplimiento en cualquier momento en el futuro. La dispensa de cualquiera de las PARTES de una violación de las disposiciones del presente no constituirá la dispensa de alguna violación ulterior de la misma disposición o cualquier otra, ni constituirá renuncia a la disposición misma. la omisión de cualquiera de las PARTES en el ejercicio de cualquier derecho conferido por el Contrato no constituirá renuncia a dicho derecho.


Las notificaciones a REFlNOR S.A. serán dirigidas a Ruta 302 km. 6.5. Banda del Alto Sali (4109) Att. Opto. Legales y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a calle Buenos Aires Nº 177, ciudad de Salta, Provincia de Salta (4400).


En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los días tres del mes marzo del año dos mil cinco.



Firmado Firmado

ING. OSVALDO ANTONIAZZI ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

REFINOR S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA