SALTA, 25 JUL 2005





Expte. Nº 17.043/05


VISTO estas actuaciones, el Decreto Nº 3413/79 y la Resolución Rectoral Nº 343/1983; y


CONSIDERANDO:

QUE el Decreto Nº 3413/79, cuando considera las Licencias Especiales, especifica lo siguiente:


"Art. 10 - Concepto. Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas:

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento.

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo. cualquier otra licencia Que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas. será sin goce de haberes.

c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento.

Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes. vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".

QUE la Resolución No 343/83, establece a través del Articulo 10°:


"Art. 10 - Afecciones Comunes. Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño de tareas, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederá a los docentes hasta 45 días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. Consumado este termino, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso de dicho año por las causales mencionadas, se otorgara sin goce de haberes "


QUE la norma citada precedentemente no contempla específicamente la situación de afecciones de largo tratamiento, lo cual no lleva a considerar lo establecido en el Decreto 3413/79.


QUE no resulta adecuado que un agente de esta Casa de Estudio, por razones médicas goce de una licencia sin goce de haberes y quede sin cobertura de la obra social por no realizar aportes cuando más lo necesita.





Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Disponer que todo agente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que gozare de licencia medica sin goce de haberes y que no realice los aportes a la Obra Social, esta Casa de Estudio asumirá el costo que demande dicha cobertura.


ARTICULO 2°.- Establecer que dicho costo comprenderá el aporte personal del agente y contribución patronal hacia la Obra Social, sobre la base de la situación de revista del agente.


ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Direcciones Generales y Obra Social, A.P.U.N.S.a. y A.D.I.U.N.Sa. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0671-05