SALTA, 09 JUN 2005




Expte. Nº 214/05

VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0306-05 de fecha 22 de abril de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante la citada Resolución se convoca a Concurso Interno de antecedentes y pruebas de oposición, en el ámbito de Rectorado, para cubrir tres (3) cargos Categoría 07 – SUPERVISOR DE RED del Agrupamiento Profesional de la Planta de Personal de Apoyo Universitario.


QUE no se registraron inscripciones, razón por la cual corresponde convocar a Concurso General en el ámbito de la Universidad, de acuerdo a la Resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.  Declarar desierto el Concurso Interno convocado por Resolución Rectoral Nº 0306-05.


ARTICULO 2º.- Convocar a Concurso General de antecedentes y pruebas de oposición, en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, para cubrir tres (3) cargos Categoría 07 – SUPERVISOR DE RED del Agrupamiento Profesional de la Planta de Personal de Apoyo Universitario, el que se regirá por las normas dispuestas en la Resolución CS-Nº 687 88 y modificatorias, estableciéndose la misión y funciones para dichos cargos de acuerdo al siguiente detalle:



Brindar a la comunidad universitaria un servicio regular y eficiente en cuanto al funcionamiento de la/s red/es que estén a su cargo posibilitando el desarrollo de las actividades científico-académicas de la universidad.



Funciones Generales:






ARTÍCULO 2º: Establecer las siguientes condiciones generales y particulares para el cargo motivo del concurso:





ARTICULO 3º: Dejar aclarado que la remuneración mensual para el cargo se establecerá en concordancia con lo que fijen las leyes vigentes, y el horario de trabajo será de treinta y cinco (35) horas semanales, en el horario de 08,00 a 15,00 horas, y de acuerdo a los requerimientos de la Universidad. 


ARTICULO 4º.  Designar a los miembros del Jurado que tendrá a su cargo el desarrollo y evaluación del concurso convocado en el ar­tículo 1º. 


MIEMBROS TITULARES



MIEMBROS SUPLENTES



Es oportuno recordar, que formar parte de un Jurado y/o tri­bunal examinador, constituye una carga pública y no facultativa, por lo que las posibles excusaciones y/o recusaciones deben estar fundadas en lo que determina el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art.70 del Escalafón para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales).


ARTICULO 5º.  Fijar el siguiente cronograma de actividades para el presente concurso:



ARTICULO 6º.  Invitar a la entidad gremial A.P.U.N.Sa., a efectuar la des­ignación de un veedor titular y un suplente. 


ARTICULO 7º.  Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Administración, de Obras y Servicios y de Personal, Dirección de Publicaciones e Impresiones, Consejo de Investigación, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a los Miembros de la Junta Examinadora. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0529-05