SALTA, 09 JUN 2005




Expe. N° 18.051/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución rectoral Nº 0296-05 de fecha 19 de abril de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se convoca a Concurso Interno de antecedentes y pruebas de oposición, en el ámbito de Rectorado de la Universidad Nacional de Salta, para cubrir un (1) cargo de Chofer Profesional, Categoría 05 del Agrupamiento de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios


QUE a fs. 23 obra el Acta del jurado en la cual se deja constancia que el Sr. Felipe Santiago TEJERINA DORADO, único postulante inscripto, no se presentó.


QUE a fs. 24 la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, informa que habiéndose cumplimentado las actuaciones referentes a dicho concurso, corresponde que se llame a concurso general.


QUE la designación del Sr. Francisco Héctor AGÜERO, como 1º miembro titular del Jurado, se realiza teniendo en cuenta el inciso d) del artículo 11 de la resolución CS-Nº 687-88, que expresa: “...En casos excepcionales podrán integrar el jurado, personas de méritos reconocidos en la función...”



Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTlCULO 1°.- Declarar desierto el Concurso Interno convocado por Resolución Rectoral Nº 0296-05.


ARTICULO 2º.- Convocar a Concurso General de antecedentes y pruebas de oposición, en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, para cubrir un (1) cargo de Chofer Profesional, Categoría 05 del Agrupamiento de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, el que se regirá conforme a lo establecido en la Resolución N° 687/88 y sus modificatorias.


ARTlCULO 3°.- Establecer las siguientes condiciones generales y particulares, remuneración mensual y horario de trabajo:


CONDICIONES GENERALES y PARTlCULARES





ARTlCULO 4°.- Fijar la Misión y Funciones del cargo:


I.- MISIÓN: Conducir vehículos en misiones oficiales, traslado de personas y reparto de correspondencias y notificaciones.


ll.- FUNCIONES:


ARTlCULO 5°.- Integrar el Jurado que entenderá el presente concurso de la siguiente manera:

TITULARES



Es oportuno recordar, que formar parte de un Jurado y/o Tribunal Examinador, constituye una carga pública y no facultativa, por lo que las posibles excusaciones y/o recusaciones deben estar fundadas en lo que determina el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Artículo 70 del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales).


ARTlCULO 6°.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente concurso:



ARTICULO 7°.- Invitar a la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), a designar veedores gremiales para el presente concurso.


ARTICULO 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Instituto de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la Dirección General de Obras y Servicios, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0528-05