SALTA, 07 JUN 2005




Expte. Nº 075/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE SUBVENCIÓN suscrito entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene por objeto la ejecución del Proyecto denominado: “MEJORA TECNOLÓGICA DE UN SECADOR QUE UTILIZA ENERGÍA SOLAR TENDIENTE A LOGRAR UNA PRODUCCIÓN SEMI INDUSTRIAL DE PIMIENTO SECO BAJO NORMAS DE CALIDAD EN LA ZONA DE LOS VALLES CALCHAQUÍES”.


QUE a fs. 50, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 7871.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 62 mediante Despacho Nº 36/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE SUBVENCIÓN suscrito entre la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Instituto de Investigaciones en Energía no Convencional y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0523-05

ANEXO I



CONVENIO DE SUBVENCIÓN



Entre la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, representada en este acto por el SR. HUGO EDUARDO DE VIDO, en adelante: "La Secretaría",la UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍA NO CONVENCIONAL, representado en este acto por su Director, Dr. Luis Roberto SARAVIA MATHON, en adelante: “El Beneficiario”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI en adelante: "La Administradora", se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes artículos y condiciones:


ARTICULO PRIMERO: OBJETO.- "La Secretaría" otorga a "El Beneficiario" un subsidio enmarcado en el Concurso para la presentación de Proyectos Federales de Innovación Productiva, por hasta la suma de PESOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 54.000) para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: "MEJORA TECNOLÓGICA DE UN SECADOR QUE UTILIZA ENERGÍA SOLAR TENDIENTE A LOGRAR UNA PRODUCCIÓN SEMI INDUSTRIAL DE PIMIENTO SECO BAJO NORMAS DE CALIDAD EN LA ZONA DE LOS VALLES CALCHAQUÍES", en adelante: "El Proyecto", identificado como expediente 0248/04 Anexo XXI, el que forma parte del presente Convenio.


ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROYECTO.-


Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en un todo a la solicitud de subvención que obra en el expediente de referencia.-


ARTICULO TERCERO: PLAZO Y CRONOGRAMA.-


El plazo de ejecución de "El Proyecto" se establece en treinta (30) meses contados a partir de la firma del presente convenio. En caso que por cualquier motivo o circunstancia la .ejecución de "El Proyecto" se vea demorada, éste deberá reformularse y "El Beneficiario” presentará por escrito a "La Secretaría" el nuevo plan de trabajos, el que deberá ser expresamente aprobado por ella. La presentación de los informes parciales y del informe final se ajustará al cronograma que como parte del ANEXO I integra el presente convenio.-


ARTICULO CUARTO: DERECHOS y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-


Los derechos y obligaciones de "La Secretaría” y “El Beneficiario" son los que se establecen en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en las Bases y Condiciones de la convocatoria, que en este acto ambas partes declaran conocer.-


ARTICULO QUINTO: UNIDAD EJECUTORA.-






La Unidad Ejecutora quedará conformada de la manera prevista en "El Expediente". Cualquier modificación ya sea en lo atinente a la composición, dedicación o cualquier otra circunstancia deberá contar con la aprobación previa de "La Secretaría".


ARTICULO SEXTO: PRESUPUESTO.-


El costo o presupuesto total del Proyecto se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CATORCE MIL ($ 214.000) previstos en el presupuesto de la ejecución, que obra como Anexo I del presente.



ARTICULO SEPTIMO: DESEMBOLSOS.-


El cronograma de desembolso se ajustará en un todo a la planilla de financiamiento que se agrega como Anexo I del presente convenio.


Se reconocerán gastos imputables al subsidio los realizados a partir del 30 de julio del 2004, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Administración de Operaciones.


Los desembolsos parciales y el final, quedan supeditados a la aprobación de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.


ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS.-


"El Beneficiario" presta expresa conformidad para que los fondos destinados a financiar el proyecto, que provengan del subsidio objeto del presente convenio, sean administrados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica.

Asimismo, "El Beneficiario" autoriza a "La Administradora" a recibir por su cuenta y orden los desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.

Los gastos que demande la gestión de "La Administradora" serán a cargo de "El Beneficiario".


ARTICULO NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-


"El Beneficiario" por sí, o a través de "La Administradora", deberá:


a).- Presentar los informes técnicos de avance y el informe final, conforme a las etapas previstas en el expediente, dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la finalización de las mismas.

b).- Individualizar los gastos que demande la ejecución de "El Proyecto", en sus registros contables, discriminandos por fuente de financiamiento.-





c).- Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de verificación.

d).-Presentar a "La Secretaría" la certificación contable los gastos de los bienes y servicios adquridos conforme lo que establece el Manual de Administraclón de Operaclones.-


ARTICULO DECIMO: CAMBIOS PRESUPUESTARIOS.


Del presupuesto a que se hace referencia en el presente convenio "El Beneficiario" deberá, cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, informar a "La Secretaría" toda modificación que supere el veinte por ciento (20%) del total del rubro en la aplicación de los fondos previstos. La Secretaría contará con DIEZ (10) días hábiles para autorizar la modificación propuesta, superado dicho plazo se la tendrá como aprobada. Dichos cambios no podrán generar un aumento del beneficio acordado.


ARTICULO DECIMO PRIMERO: RESCISION DE COMUN ACUERDO.


En casos excepcionales, "La Secretaría" y "el Beneficiario" podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.


ARTICULO DECIMO SEGUNDO: RESCISION UNILATERAL.


La Secretaría podrá rescindir unilateral mente el presente Convenio, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:

a).- Falsedad en la información proporcionada por "el beneficiario" relacionados con la ejecución del proyecto.

b).- Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de SEIS (6) meses.

c).- Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.

d).- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre "La Administradora" y "El Beneficiario" que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.


ARTICULO DECIMO TERCERO: EFECTOS DE LA RESCISION UNILATERAL.


La rescisión del convenio, producirá los siguientes efectos:


a).- "El Beneficiario" perderá el derecho al reclamo de las sumas pendientes de desembolso al momento de quedar firme aquella. "

b).- "El Beneficiario" deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.


ARTICULO DECIMO CUARTO: INTEGRACION DEL CONVENIO.-


Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que el beneficiario declara conocer y aceptar:





a).- La Resolución de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 215/04 del 22 de marzo de 2004.

b).- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluidas como ANEXO I de la Resolución SECTIP N° 215/04.

c).- El Manual de Administración de Operaciones de la Convocatoria de Proyectos Federales de Innovación Productiva.


ARTICULO DECIMO QUINTO: DOMICILIOS y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.-


Las partes constituyen los siguientes domicilios: "La Secretaría" en Av. Córdoba 831, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "El Beneficiario" en Av. Bolivia 5150, Salta, Provincia de Salta, "La Administradora", en Av. Bolivia Nº 5150, Salta, Provincia de Salta, donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio previa y efectivamente notificados a la contraparte.


Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-


De conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cinco.



Firmado Firmado

DR. LUIS R. SARAVIA ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR INENCO RECTORA


Firmado

HUGO E. DE VIDO

SECRETARIO GENERAL




























COSTO DEL PROYECTO ANEXO I



MONTO


SOLICITADO A SECTIP

TOTAL

BIENES DE CAPITAL

$2.000,00

$77.000,00

RECURSOS HUMANOS

-------------

$85.000,00

CONSULTORÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES

$14.000,00

$14.000,00

MATERIALES E INSUMOS

$33.000,00

$33.000,00

OTROS

$5.000,00

$5.000,00


$54.000,00

$214.000,00


CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN



MES

MONTO SOLICITADO A SECTIP


INICIO

FIN


ETAPA A

Enero/05

Abril/05

$500,00

ETAPA B

Marzo/05

Diciembre/05

$34.500,00

ETAPA C

Diciembre/05

Junio/06

$8.000,00

ETAPA D

Junio/06

Noviembre/06

$1.000,00

ETAPA E

Diciembre/06

Junio/07

$10.000,00




$54.000,00


CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS



MONTO SOLICITADO A SECTIP

ANTICIPO (MES 0)

$14.000,00

FIN ETAPA A

$21.000,00

FIN ETAPA B

$8.000,00

FIN ETAPA C

$1.000,00

FIN ETAPA D

$ 5.000,OO

FIN PROYECTO

$5.000,00


$54.000,00


Firmado Firmado Firmado

DR. LUIS R. SARAVIA HUGO E. DE VIDO ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR INENCOS ECRETARIO GENERAL RECTORA