SALTA,01 de junio de 2005.




Expte.16.071/03


VISTO el presente expediente por el cual se llama a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Jefe de. División de Mesa de Entradas y Salidas, categoría 8 del Consejo de Investigación; y


CONSIDERANDO:


QUE el Sr. Carlos Raúl Liendro y la Srta. Noemí Marrupe, ambos postulantes al cargo objeto del concurso, presentan impugnaciones obrantes a fs. 146/147 y 151/173 de esta actuaciones.


QUE Asesoría Jurídica de la Universidad emite Dictamen N° 7980, el que se transcribe textualmente a continuación:

"Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de las presentaciones efectuadas por Carlos Raúl Liendro y Noemí Marrupe, ambos postulantes al cargo objeto del presente concurso, obrantes a fs. 146/147 y 151/173 de autos.

Mediante dictamen N° 7748 obrante a fs. 175, este Servícío Jurídico, ante las impugnaciones presentadas por los postulantes al cargo, aconsejó dar vista nuevamente al Jurado para que los mismos amplíen dictamen. Rola a fs. 177 ampliación de dictamen, de la que surge, ante la impugnación del postulante Liendro que la respuesta correcta a la pregunta teórica N° 1 son los arts. 69 y 70 del Estatuto de la Universidad y la Res. CS 232/99. Con relación a la impugnación de la Srta. Marrupe, considera el Jurado que sus aseveraciones no tienen sustento suficiente como para modificar el críterio del jurado.

Tomado vista de la ampliación del dictamen del Jurado por los postulantes, el Sr. Carlos Liendro , solicita revisión del examen del postulante que resultara primero en el orden de méríto, ratificando sus presentaciones anteriores.

En lo que a la presentación de la Sra. Noemí Marrupe respecta, la misma realiza una comparación entre las respuestas de su examen y las del Sr. Morales, por lo que solicita se revea la valoración otorgada a sus respuestas, y se la califique acorde a los criterios utilízados en los demás postulantes, en especial, en lo que al Sr. Morales respecta, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en su presentación.

Analizadas las presentaciones de los ímpugnantes, este Servicio Jurídico considera:

A) Con relación a la pregunta teórica N° 1, el Jurado -en su acta ampliación de fs. 177- manifiesta que la respuesta correcta a la misma está en los arts. 69, 70 del Estatuto y en la Res. CS 232/99. De la lectura de la normativa citada, surge quienes integran el Consejo de Investigación y las 19 funciones que le competen al mismo, entre las establecidas en el Estatuto y la Resolución CS 232/99.

Ahora bien, ninguno de los postulantes ha contestado la segunda parte de la pregunta teórica N° 1 - funciones del Consejo de Investigación- de manera completa, esto es enumerando las 19 funciones, por lo que no corresponde, -a mi criterío- asignar a ninguno de los postulantes el máximo puntaje establecido por el Jurado para la pregunta esto es 10 puntos.

De la calificación efectuada por el Jurado surge que se asignó:

-al Sr. Morales 8 puntos por la pregunta teórica N° 1: siendo que el mismo enumera 4 funciones del Consejo de Investigación.

-Al Sr. Carlos Liendro 10 puntos, por haber enumerado 9 funciones del Consejo de Investigación.

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Expte. Nº 16.071/03


-A la Srta. Noemí Marrupe 8 puntos, por 5 funciones enumeradas,

-A la postulante Silvia Marrupe 9 puntos, por 9 funciones enumeradas

-Al Sr. Laspiur, 8 puntos por 4 funciones enumeradas.

Lo descripto demuestra que no hubo imparcialidad en la corrección de la pregunta por parte del Jurado, por lo que a mi criterio corresponde se proceda nuevamente a la corrección de la pregunta, siguiendo pautas equitativas en la corrección.

B) Con relación a la pregunta práctica N° 1, en la cual solicitaron a los aspirantes al cargo que elaboren una circular, considero que asiste razón a la postulante Noemí Marrupe y al Sr. Liendro al sostener que en la respuesta dada por el Postulante Morales se advierte un error grave, al haber omitido el mismo consignar autoridad que la emite y destinatario, por lo que -consídero- no puede asignarse 9 puntos al mismo, de igual manera que a la postulante Noemí Marrupe, quien contestó la pregunta correctamente teniendo en cuenta los elementos que conforman una circular.

C) En cuanto a lo afirmado por la Srta. Noemí Marrupe relacionado con la corrección de la pregunta práctica N° 3, considero que no existe arbitrariedad alguna cometida por el Jurado.

Por lo expuesto, y de compartirse lo señalado precedentemente, debe proceder a reveerse el puntaje asignado por el Jurado a los exámenes de los postulantes. Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por el Jurado a fs. 177 in fine "... hacemos saber que es la última intervención en el presente concurso, solicitando la resolución del mismo por parte de la autoridad que corresponda", estimo que corresponde a la. Rectora resolver al respecto."


QUE en el mismo estima que, en virtud de lo manifestado por el Jurado a fs. 177, ~ corresponde a la Sra. Rectora resolver al respecto.


QUE en relación con la pregunta teórica N° 1, se observa que los aspirantes Marrupe y Morales han respondido correctamente en la primera parte del texto (cuando se refieren a quienes ejercen la conducción del CIUNSa), que ambos han agregado párrafos relacionados con la composición del Consejo y que luego han enumerado cinco y cuatro funciones respectivamente. El jurado ha calificado esta pregunta con ocho (8) puntos en ambos-casos. En cambio, en el caso de la respuesta del Sr. Liendro, éste contesta correctamente la composición del CIUNSa, no realiza ningún agregado y enumera nueve (9) funciones, recibiendo una calificación de diez (10) puntos. Se valora como criterio del jurado la corrección acordada a estas preguntas.


QUE se ha efectuado un análisis exhaustivo de la modalidad de corrección de cada una de las preguntas del examen, motivo de las impugnaciones, de acuerdo con las normas establecidas por el Decreto 333/85 y el texto "Comprensión lectora y producción escrita (UNSa. 1995)" citado por los impugnantes.


QUE en relación con la pregunta práctica N°1 (Circular), y a la luz de las normas analizadas se desprende que una Circular es una Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios, a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

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Expte. Nº 16.071/03



QUE son requisitos de las NOTAS, la impresión del escudo nacional (o logotipo), la inclusión de Lugar y fecha.


QUE en cuanto a Fecha, la reglamentación establece que el espacio correspondiente a la fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya firmado, oportunidad en la que recién será colocada.


QUE en cuanto a Encabezamiento: a cuatro (4) interlineas debajo de "Lugar y fecha"y a partir del margen izquierdo, se escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o servicio al que vaya dirigida la nota, informe, etc.


QUE en cuanto a la Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en correcto español. Se evitarán preámbulos o expresiones que no se refieran al objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean intraducibles.


QUE en cuanto a la estructura de las NOTAS, se deberá tener en cuenta:


Encabezamiento, constituido por el membrete, fecha, destinatario y dirección; texto o cuerpo, contiene introducción a la idea básica, desarrollo y conclusión final; cierre, constará de saludo o despedida, firma y sello, e iniciales de identificación.


QUE en el caso de la aspirante Marrupe existen errores de estructura, pues no se cita destinatario, falta saludo o despedida, indicación de sello e iniciales de identificación. Además se notan defectos de concordancia en el texto.


QUE en el caso del aspirante Morales existen errores de estructura, pues no se cita al destinatario, falta indicación de firma, sello e iniciales. Además ha mencionado con error el número de la Ley.


QUE en el caso del aspirante Liendro, hay errores de estructura, pues falta saludo, indicación de sello e iniciales; menciona con error el número de la Ley y confunde los términos "referente" con "agregado".


QUE en este caso, el Jurado calificó con nueve (9) la respuesta de Marrupe; con ocho (8) la respuesta de Morales y con cinco (5) la respuesta de Liendro. Calificaciones que se consideran como criterio del Jurado, hecho que no se puede juzgar de imparcialidad, pues no ha otorgado el puntaje máximo a ninguno de los aspirantes en virtud de los errores detectados.


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Expte. Nº 16.071/03


QUE en relación con las respuestas a la pregunta práctica N° 2, el Jurado otorga el máximo de calificación: diez (10) puntos a Marrupe y Liendro y nueve con cincuenta (9,50) a Morales, señalando que omitió las características del sello foliador.


QUE en relación con la corrección de la misma pregunta del Sr. Laspiur, surge del texto que dicho aspirante cometió más errores que la descripción del sello refoliador, como es la imprecisión en el sello foliador. QUE con respecto a las respuestas a la pregunta práctica N° 3, según el análisis de las calificaciones otorgadas, el Jurado consideró que cuando se agregan expedientes, en la carátula se debe registrar el número y las fojas de los expedientes agregados, tal como se realiza en la Universidad y consta impreso en la carátula de los expedientes.


QUE para este caso, observó que Marrupe no había incluido esta consideración; Morales no incluyó la cantidad de fojas y Liendro incluyó todos los datos; por lo que las calificaciones asignadas fueron: ocho (ocho), nueve cincuenta (9,50) y diez (10) respectivamente.


QUE en cuanto a la observación de la Srta. Marrupe de que se sobrescribieron los exámenes, no se considera que se haya vulnerado ningún derecho, ya que las calificaciones que constan tanto en el dictamen original como en las ampliaciones, están consignadas claramente y sin ningún tipo de alteración.

QUE en síntesis, se considera que no existe arbitrariedad en las calificaciones realizadas, ya que surgen como criterio del Jurado, quien ha observado para la corrección las normas vigentes y ha valorado la calificación numérica en cada caso.


QUE en relación con la valoración brindada en la entrevista, es criterio exclusivo del Jurado, pues no surge del texto del dictamen ni de las ampliaciones, que se haya cometido parcialidad.


QUE de lo expuesto surge que se ha dado cumplimiento a los Artículos 12, 16, 17, 18 y 19 de la Resolución N° CS-687-88, en cuanto el cumplimiento de las funciones de la Junta Examinadora, de la evaluación de las pruebas de oposición y del análisis de los antecedentes.


Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CS-N° 687-88,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


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Expte. Nº 16.071/03


ARTÍCULO 1°.- Rechazar las impugnaciones interpuestas por el Sr. Carlos LIENDRO y la Srta. Noemí MARRUPE, en un todo de acuerdo al exordio.


ARTICULO 2° .-Aprobar el Dictamen del Jurado que entendió en el presente Concurso y promover al Sr. Rolando MORALES, D.N.I. N° 12.690.302 de la categoría 4 a la categoría 8 como Jefe de División de Mesa de Entradas y Salidas del Consejo de Investigación, a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor.


ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr. MORALES, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48)horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL los trámites de estilo.


ARTICULO 4°.- Notifíquese al Sr. Carlos LIENDRO y a la Srta. Noemí MARRUPE, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5°.- Afectar dicha promoción en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario del Consejo de Investigación.


ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº R-Nº 0510-05