SALTA, 18 MAY 2005



Expte. Nº 21.113/04


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados, para cubrir el cargo interino de Profesor P.T.P con 12 U.H. de la asignatura Matemática de 5º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución Nº 639/90.


QUE a fs. 147/150 Comisión Asesora emite Acta Dictamen, en el cual propone el siguiente orden de mérito:

  1. Yolanda Haydeé VILLARROEL

  2. Roxana Luz RODRÍGUEZ


QUE a fs. 188/193, la Prof. RODRÍGUEZ, presenta impugnación al Dictamen.


QUE a fs. 204/205 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7943, el cual se transcribe a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio jurídico a fin que el mismo asesore (fs. 194) respecto del trámite a seguir teniendo en cuenta la impugnación presentada por la Prof. Roxana Luz Rodríguez en contra del dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el presente llamado a inscripción de interesados.

Al estar interpuesta la impugnación en tiempo y forma corresponde su análisis y consideración por parte de esta Asesoría Jurídica.

1.- Manifiesta la impugnante (fs. 188/193)que el dictamen que impugna tiene vicios formales, como es la falta de notificación de la constitución definitiva de los miembros integrantes de la Comisión Asesora, habida cuenta que el día 10/12/04, fecha en la cual se llevaría a cabo el análisis de antecedentes y la entrevista fue notificada de la Resolución 147/04 IEM, por la que se fijaba como miembro de la Comisión Asesora a la Prof. lidia Ibarra, no pudiendo en consecuencia ejercer sus derechos.

Asimismo considera la impugnante que la Res. IEM N° 147/04, modificó el horario de análisis y entrevistas, fijándola para el día 10/12/04 a horas 10,00, constatando la recurrente que la Prof. Lidia Ibarra ingresó al establecimiento a horas 10.15, sin que nadie le notificara de la demora de la citada miembro de la Comisión.

Continúa, que luego de realizado el concurso ha tomado conocimiento de la existencia de una causal de excusación de un miembro de la Comisión Asesora la Prof. Julia María Purificación Fernández con respecto a la postulante que resultara primera en el orden de méritos.

Finalmente sostiene que sus antecedentes docentes no han sido debidamente merituados.

II.- Obra a fs. 200 ampliación de dictamen de la Comisión Asesora la que ratifica el orden de mérito oportunamente propuesto dejando expresa constancia que los puntos a), b), c). d) y e) de la impugnación presentada por la Prof. Rodríguez no son de su competencia.

A fs. 202 la Secretaria del IEM Salta realiza aclaraciones relacionadas con los puntos de impugnación invocados por la postulante Rodríguez. Así sostiene que la impugnante fue notificada de la Res. 147/04 por la cual se designó a la Prof. Lidia Ibarra como miembro de la Comisión Asesora el día 10/12/04 como consecuencia del feriado del día 8/12/04. comunicándole en esta oportunidad que la citada miembro de la Comisión llegaría a hs. 10.15, sin que medie presentaci6n alguna por parte de los aspirantes.









Expte. Nº 21.113/04


III.- Analizadas las actuaciones este Servicio Jurídico considera que si bien la postulante no fue notificada con la debida antelación de la Res. 147/04 por la cual se modificaba la constitución de la Comisión Asesora. la misma no objetó. al momento de su notificación la participación de la citada docente, ni dejó constancia de la falta de constitución del Jurado en debido tiempo.

Con relación al conocimiento tardío de la causal de excusación alegada por la postulante y referida a la Prof. María Purificación Fernández considero que no corresponde hacer lugar a dicho planteo, por cuanto la impugnante tuvo expreso conocimiento de la integración de la Comisión con la Prof. Fernández, como así también de la inscripción de la postulante Villaroel, sin ejercer recusación alguna, por lo que el planteo deviene extemporáneo.

En lo que a los demás puntos de la impugnación respecta, los mismos se refieren a cuestiones de índole académica, y por lo tanto ajenas a la competencia de este Servicios Jurídico.

Atento a que conforme al art. 22 de la Resolución 639/90 las impugnantes deben ser resueltas por Rectorado, corresponde elevar las presentes actuaciones a la Sra. Rectora.”


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA a fs. 206 expresa lo siguiente: “Vista la impugnación presentada por la postulante Roxana Luz RODRÍGUEZ al Dictamen de la Comisión Asesora, revisadas las actuaciones y la ampliación emitida por la misma Comisión, esta Secretaría entiende que, en lo referido al item f) de la impugnación:

  1. La Comisión Asesora fijó un criterio de valoración de antecedentes que fue atendido de forma simétrica para todos los postulantes,

  2. La Comisión Asesora no creó “antecedentes inexistentes”, según se desprende de la documentación.

  3. Las diferencias entre los postulantes surgen de la valoración de la Propuesta Didáctica y Entrevista y no de sus antecedentes.

  4. La impugnante exige en item g cuarto punto la intervención de la Comisión de Docencia del Consejo Superior para definir en la evaluación comparada de los Proyectos Didácticos presentados por los postulantes.”

QUE las Resoluciones Nros. 135/04 y 147/04 de la Directora del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, se ajustan a lo estipulado por la Resolución CS-Nº 639/90 y sus modificatorias.


QUE la supuesta causal de excusación por parte de la Prof. Julia María FERNÁNDEZ no se encuadra en los fundamentos establecidos por la reglamentación en la materia.


QUE en relación a la exigencia de que las “Actividades presentadas por la otra postulante” sean evaluadas por la Comisión de Docencia del Consejo Superior, no se puede dar curso, ya que esa evaluación es competencia de la Comisión designada al efecto.

Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:










Expte. Nº 21.113/04


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Prof. RODRÍGUEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0455-05