SALTA, 17 MAY 2005




Expte. Nº 1.282/98


VISTO estas actuaciones y la prórroga de Contrato de la Licitación Publica N° 03/99, suscrita entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A., para el pago de los haberes del Personal de esta Universidad y atento a que debe emitirse la correspondiente resolución de aprobación,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobada la prórroga de Contrato de la Licitación Pública Nº 03/99, hasta el 1º de abril de 2007, para el Servicio de Acreditación de Haberes del Personal de la UNIVERSIDAD el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0432-05

















ANEXO I



PRORROGA DE CONTRATO DE LA LICITACION PUBLICA N° 03/99


Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por el Sr. Rector Víctor Ornar Viera LE Nº 7.904.901, con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, y el Banco Patagonia Sudameris S.A., en adelante el BANCO, representado por los Señores Daniel Pedro Marangoni DNI Nº 14.152.717 y Julián Goiri DNI Nº 7.963.740 en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av.. Belgrano 550 de la ciudad de Salta, teniendo en consideración:


1. Que la UNIVERSIDAD mediante Licitación Pública Nro. 03/99 invitó a las entidades bancarias a efectuar propuestas para la presentación del servicio de pago de remuneraciones al personal de la Universidad Nacional de Salta por el sistema de Caja de Ahorro Común.


2. Que el BANCO resultó adjudicatario, suscribiéndose entre la UNIVERSIDAD y el BANCO con fecha 10 de abril de 2000 respectivo Contrato de Servicios de Acreditación de Haberes del Personal de la UNIVERSlDAD.


3. Que conforme lo establece el referido Convenio del próximo 31 de marzo de 2004 opera su vencimiento, siendo la voluntad de la UNIVERSIDAD prorrogar el mismo a partir de dicha fecha por tres años más, como lo evidencia la notificación remitida al BANCO con fecha 1° de marzo de 2004.


4. Que el BANCO está dispuesto a continuar prestando el servicio de acreditación de haberes pero en el marco de las actuales condiciones del mercado.

En consecuencia, las partes acuerdan prorrogar hasta el 1º de abril de 2007 el Contrato del Servicio de Acreditación de Haberes del Personal de la UNIVERSIDAD sujeto a las siguientes adecuaciones, quedando subsistente en lo demás las cláusulas convenidas oportunamente:


Artículo 1°: La UNIVERSIDAD se compromete a depositar o transferir el total de los fondos necesarios para el pago de la nómina de remuneraciones solicitada mediante órdenes de pago contra la Tesorería General de la Nación, conforme procedimiento implementado con el Ministerio de Educación de la Nación para tal objeto, en tanto ello se concrete, el BANCO estará disponible sujeto a cumplimiento de las regularizaciones aplicables, para acreditar los fondos de las cuentas de Caja de Ahorro de los agentes el 1º día de cada mes, otorgando a la UNIVERSIDAD un plazo de gracia hasta el quinto (5°) día hábil del mes para la efectiva acreditación de los fondos que se depositen para tal fin. Cuando la UNIVERSIDAD fije una fecha distinta para el pago de haberes, los días de gracia otorgados se contarán a partir de la fecha fijada. A partir del sexto (6°) sexto día el costo del dinero será el de empresas de primera línea pactado mensualmente. La UNIVERSIDAD se compromete a demostrar en forma fehaciente, previo pago, la autorización para la disponibilidad de los fondos, por parte de la autoridad competente, para abonar los haberes del mes en curso.


Artículo 2°: El BANCO, abonará la UNlVERSIDAD un canon mensual equivalente al cero coma cero, dos por ciento (0,02%) sobre el total mensual a acreditar (se aplica sobre sueldos netos).








Artículo 3°: Los Agentes tendrán acceso sin costo y sin límite de transacciones a todos los cajeros automáticos de la red Patagonia 24 (cajeros propios). Además los agentes que se desempeñen en sedes de la ciudad de Salta (incluida el Predio Universitario del Barrio Castañares) podrán acceder a tres (3) transacciones mensuales sin cargo en otros cajeros, en tanto los que se desempeñen en las sedes de las ciudades de Oran y Tartagal, tendrán cinco (5) transacciones mensuales sin cargo en otros cajeros.


Articulo 4° La Tarjeta Patagonia 24 tendrá un límite de extracción diaria en cajeros automáticos de $ 1.000.- (pesos un mil), con la posibilidad de aumentar este límite hasta $ 5.000.- (pesos cinco mil) en cajeros de la red Patagonia 24 (cajeros propios).


Artículo 5°: El BANCO se compromete al normal funcionamiento del cajero instalado en el predio de la UNIVERSIDAD. De ser necesario la UNIVERSIDAD permitirá se disponga de una nueva ubicación de este cajero, siempre dentro del predio de la misma.


Artículo 6°: Los Agentes podrán incorporar un cotitular a su cuenta de caja de ahorro, el cual recibirá una Tarjeta Patagonia 24 sin costo. También los agentes podrán solicitar -sin costo- un adicional de la Tarjeta Patagonia 24 del titular de la cuenta, sin necesidad de incorporar a dicha persona como cotitular de la misma.


Artículo 7°: Las presente cláusulas entrarán en vigencia a partir del día 1º de abril de 2004, fecha en la cual operará el comienzo de la prórroga.


De conformidad, se forman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, a los 16 días del mes de abril de 2004.


Por la Universidad Nacional de Salta


Firmado

DR. VÍCTOR OMAR VIERA

RECTOR


Por el Banco Patagonia Sudameris S.A.


Firmado Firmado

JULIAN GOIRI DANEIL PEDRO MARANGONI

APODERADO APODERADO

DNI Nº 7.963.740 DNI Nº 14.152.717