SALTA, 10 MAY 2005




Expte. Nº 17.023/04 Cuerpos I y II


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Abierto de Entrevista, Antecedentes y Oposición, para cubrir UN (1) cargo Categoría 04 del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario de la Dirección del JARDIN MATERNO INFANTIL dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todos los pasos previstos en la resolución Nº 687-88 y modificatorias del REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE a Fs. 485/490 obra el Dictamen emitido por el Jurado que entendió en el mencionado concurso, el cual, teniendo en cuenta la Entrevista, Evaluación de Antecedentes y Prueba de Oposición, establece por unanimidad el orden de mérito, obteniendo el primer lugar la Srta. Josefina Verónica MAMANÍ.


QUE a fs. 499/500 la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, quien resultó segunda en el orden de mérito, presenta formal impugnación al Dictamen


QUE a fs. 514/516 la Sra. María Inés BELLONE y la Sra. Dora Nelly GALLO, integrantes del Jurado emiten ampliación del Dictamen en el cual ratifican en todos sus términos al Acta Dictamen efectuada oportunamente y el orden de mérito allí establecido.


QUE a fs. 517/533 la Sra. Ángela ROJAS de PUGA emite ampliación del Dictamen, en el cual y sobre la base de los puntajes obtenidos tras la valoración de antecedentes y oposición, examen escrito y entrevista, establece el respectivo orden de mérito, obteniendo el primer lugar la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO.


QUE habiéndose analizado exhaustivamente el presente trámite concursal, y en virtud que el Art. 21 de la Res. 687/88 establece que en los concursos abiertos, como antecedentes se considerará toda la documentación presentada por el aspirante y que a criterio del Jurado sea válida para el cargo en concurso.

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La ponderación de los puntajes estará a cargo del jurado, con las siguientes consideraciones:


-Universitario completo de cuatro años o más: 4,5 puntos.

-Universitario completo de menos de cuatro años: 3,75 puntos.

-Terciario (no universitario) completo: 3 puntos

-Secundario completo: 2, 25 puntos.


QUE salvo los ítems detallados en el Artículo 21, el resto de la ponderación está a criterio del jurado.


QUE en este caso, el dictamen fue unánime y ante la impugnación presentada por la Srta. CARRIZO, se realiza la correspondiente ampliación, resultado un dictamen en mayoría y otro en minoría.


QUE el dictamen de la mayoría, en respuesta a la impugnación, detalla los ítems que habían sido valorados en primera instancia, detallando:



QUE detalla la valoración de antecedentes, de acuerdo con la solicitud presentada por la impugnante destacando en la ampliación los cursos que merecieron puntaje.


QUE aclara en consecuencia el puntaje final obtenido por ambas postulantes en lo que antecedentes se refiere:


CARRIZO: 1,78

MAMANÍ: 5,23


QUE el dictamen de la minoría, en respuesta a la misma impugnación, detalla los ítems de valoración de la siguiente manera:



Además reevalúa la pregunta práctica N° 3 aduciendo: "La nota correspondiente a la pregunta de examen escrito identificada como P3 de la postulante Carrizo, Delicia Eugenia, que se establece en nueve 9 puntos, supera a la Nota correspondiente asignada a la postulante Mamaní, Josefina Verónica - ocho (8) puntos - en razón de que este integrante del Jurado considera como más valiosa la fundamentación teórica realizada por la postulante Carrizo, sin menoscabar la respuesta de la postulante Mamaní".


QUE surge de las ampliaciones de dictamen que el de minoría realizó una valoración diferente entre el dictamen original y la ampliación.


QUE la ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7939, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio jurídico a fin que el mismo emita opinión respecto de la impugnación al dictamen del jurado, presentada por la Srta. Delicia Eugenia Carrizo, postulante que resultara segunda en el orden de méritos, y que obra agregada a fs. 499/500 de autos.

Al estar interpuesta la impugnación en tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración por parte de este Servicio jurídico.

I.- Manifiesta la recurrente en su impugnación, que en el dictamen del jurado no se detalla el análisis de antecedentes, y que disiente con el puntaje del 1,78 asignado porque no refleja lo presentado en su documentación como postulante.

Que al solicitar copia de los exámenes de los tres primeros postulantes en el orden de mérito, pudo comprobar que los exámenes estaban corregidos con lápiz y no con tinta, como que también la postulante en tercer término no tiene impuesta la nota final sobre su examen, y ninguno de ellos están firmados por los representantes de la junta Examinadora, lo que podría dar lugar a último momento a beneficiar a cualquier postulante en condiciones de obtener el mayor puntaje.

Finalmente sostiene la impugnante que al final del dictamen, el jurado hace referencia a que carece de antecedentes para acceder al cargo, lo que desde su punto de vista es capcioso con el objeto de disimular la falta de transparencia.

II.- Ante la impugnación de la postulante, los miembros del jurado presentaron ampliación de dictamen, haciéndolo en disidencia la Sra. Ángela Puga de Rojas quien rectificó la postura asumida en el dictamen, el que fue por unanimidad.

Así las cosas estamos en presencia de dos posturas surgidas como consecuencia de la ampliación del dictamen del jurado: Una postura mayoritaria que ratifica el dictamen originario del jurado por la cual se propone a la Srta. Josefina Verónica Mamani como primera en el orden de mérito; y un dictamen en disidencia de la Sra. Ángela Rojas de Puga quien realiza una nueva calificación de los títulos certificados y antecedentes presentados por la postulante Carrizo lo que modifica el puntaje originariamente asignado y la ubica como primera en el orden de méritos.

Analizadas las actuaciones, teniendo en cuenta los puntos de impugnación presentados por la Srta. Carrizo y las ampliaciones de los miembros del jurado que entendieron en el presente concurso este Servicio Jurídico advierte que hasta esta etapa procesal no se evidencian vicios de procedimiento.

De conformidad al Reglamento de Concursos para el Ingreso y Promoción del Personal PAU, Res. CS-Nº 687/88 art. 25, corresponde que la autoridad por acto fundado apruebe uno de los dictámenes obrantes en autos.


QUE de acuerdo con el elevado puntaje obtenidos por ambas postulantes en la prueba escrita y en la entrevista, es definitorio para establecer el orden de mérito la valoración de los antecedentes.


QUE asignar 0,20 puntos por cada curso con evaluación en la segunda instancia (ampliación de la minoría) marca una diferencia importante entre la postulante MAMANÍ, que posee título terciario de Profesora de Jardín de Infantes, respecto de la postulante CARRIZO.


QUE analizada la impugnación, se coincide con el Dictamen Nº 7939 de la Asesoría Jurídica en cuanto "Analizadas las actuaciones, teniendo en cuenta los puntos de impugnación presentados por la Srta. Carrizo y las ampliaciones de los miembros del Jurado que entendieron en el presente concurso, este Servicio Jurídico advierte que hasta esta etapa procesal no se evidencian vicios de procedimiento ".

"De conformidad con el reglamento de Concursos para el Ingreso y Promoción del Personal PAU, -Res. CS N° 687/88, art. 25-, corresponde a la autoridad, por acto fundado apruebe uno de los dictámenes obrantes en autos ".


QUE la propuesta de designación se fundamenta en consideración de que la ampliación de la mayoría no modifica la primera instancia de calificación asumida, sino que solamente amplía; que es atribución del jurado asignar el puntaje y la valoración de los antecedentes presentados por los aspirantes y que producto de la ampliación solicitada genera el dictamen de la minoría, introduciendo calificaciones que no se habían considerado en el dictamen original, modificando el orden de mérito propuesto por unanimidad.



Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación interpuesta por la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, D.N.I. Nº 27.552.422, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Dictamen de la mayoría del Jurado que entendió en el presente Concurso y en consecuencia designar a la Srta. Josefina Verónica MAMANÍ, D.N.I. Nº 24.138.006, en la Categoría 04 del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario de la Dirección del JARDIN MATERNO INFANTIL dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. MAMANÍ, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL los trámites de estilo.


ARTICULO 3º.- Afectar dicha designación en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario del Jardín Materno Infantil de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTICULO 4º.- Notifíquese a la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Personal, Jardín Materno Infantil y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0387-05