SALTA, 09 MAY 2005




Expte. Nº 1.190/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN Y COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la realización de prácticas profesionales.


QUE a fs. 5 y 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 7757.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 25 mediante Despacho Nº 16/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN Y COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0382-05









ANEXO I



CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN y COOPERACIÓN

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A


Entre la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A., en adelante EJESA, con domicilio en calle Independencia Nº 60 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Carlos A. PIZA, D.N.I. Nº 8.386.261, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, en adelante la FACULTAD, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, LC N° 5.242.325 y. por el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Lorgio MERCADO FUENTES, convienen en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA - OBJETO: Dado que el eje de la formación en la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, lo constituye el desarrollo de aptitudes profesionales junto con una capacidad de reflexión que permita a sus egresados desempeñar su acción en el ámbito de las empresas y que las prácticas en empresas son un elemento fundamental para la formación de los alumnos, además de constituir un requisito esencial para completar el ciclo académico; permitiendo esto un estrecho vínculo con la realidad regional, la confrontación de los conocimientos teóricos y prácticos con la realidad empresaria y la posibilidad de someter a prueba sus competencias; EJESA, dentro del citado marco, accede a recibir a alumnos regulares de la citada Unidad Académica.


SEGUNDA - PRACTICAS PROFESIONALES: Para el acceso a las prácticas en EJESA, ambas partes deberán suscribir un ACTA DE COMPROMISO por cada estudiante, la que será suscrita por el Sr. Decano de la FACULTAD, el responsable de EJESA y el estudiante, en la que se establecerán los alcances y duración de la misma, así como los deberes y obligaciones de las partes.


TERCERA - VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser renovado por voluntad expresa de las partes que deberá ser instrumentada en un nuevo acuerdo.

CUARTA - PROGRAMACION DE ACTIVIDADES: Las prácticas de aprendizaje en la empresa se coordinarán de común acuerdo entre el tutor designado por EJESA y un representante designado por FACULTAD. El tutor instruirá al estudiante de los detalles acerca del funcionamiento de la empresa. Al finalizar la práctica el estudiante deberá elaborar un informe monográfico, aportando su apreciación y brindando su opinión sobre los temas vivenciados y que merezcan observación. Asimismo, EJESA podrá emitir un informe de resultado sobre la labor realizada por el alumno.


QUINTA - CONFIDENCIALIDAD: La FACULTAD asume como compromiso propio y del estudiante, la obligación de confidencialidad y el deber de no divulgación de la Información Confidencial que reciba y/o utilice con motivo de la práctica fijada en este contrato. Se entenderá por Información Confidencial toda aquella información a la que pueda tener acceso con motivo de la ejecución de las actividades a su cargo. La obligación asumida por la FACULTAD se mantendrá durante toda la vigencia de la relación entre las partes y subsistirá aún finalizada la misma.


SEXTA - SEGUROS: La FACULTAD toma a su exclusivo cargo los gastos que demande el seguro, sobre la totalidad de los riesgos a los que se encuentre expuesto el estudiante, durante la realización de las prácticas.








SÉPTIMA - NATURALEZA DE LA RELACIÓN: La FACULTAD garantiza a EJESA que el desarrollo de estas prácticas no constituye ni configura relación laboral alguna entre ésta y el estudiante. En tal sentido, no existirá solidaridad entre EJESA y la FACULTAD ante reclamos judiciales y/o extra judiciales realizados, con motivo de las prácticas, por el estudiante involucrado, asumiendo la FACULTAD, el formal compromiso de mantener indemne a EJESA ante todo reclamo, cualquiera sea su naturaleza o contenido. Toda sentencia judicial o decisión administrativa que condene a EJESA y/o solidariamente a EJESA y a la FACULTAD por circunstancias derivadas de la práctica que convienen, será abonada íntegramente por esta última, sin derecho a repetir su pago contra EJESA.


OCTAVA - RESCISIÓN: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para rescindir el presente acuerdo sin expresión de causa, debiendo comunicar en forma fehaciente a la otra su voluntad rescisoria con una anticipación de treinta días. Tal decisión no generará derechos indemnizatorios a favor de ninguna de las partes.


NOVENA – JURISDICCIÓN: Las partes acuerdan que ante cualquier controversia derivada del presente acuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta, renunciando, expresamente, a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy y en la ciudad de Salta, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.




Firmado Firmado

CARLOS ALBERTO PIZA ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS RECTORA

EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Firmado

ING. LORGIO MERCADO FUENTES

DECANO

FACULTAD DE INGENIERÍA