SALTA, 09 MAY 2005



Expte. Nº 617/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con la convocatoria a Concurso para cubrir el Cargo de Jefe de Departamento Despacho de Rectorado - Categoría 9; y


CONSIDERANDO


QUE según el ACTA de la Comisión Evaluadora se recomienda el siguiente orden de mérito: 1) Aldo CHÁVEZ y 2) Norma FREGENAL.


QUE la Srta. Norma FREGENAL presentó impugnación al acta de la Comisión Evaluadora.


QUE en base a ello, dicha Comisión efectuó una ampliación por la cual y en relación con la pregunta teórica 1 sostiene: “Si bien las respuestas de los postulantes Fregenal y Chávez no son correctas en su totalidad, para su calificación se tuvo en cuenta la especificidad de las sanciones enunciadas y previstas en el Reglamento de Juicio Académico de esta Universidad (Resolución CS-Nº 057/99). En virtud de ello, se ratifica la calificación asignada en el dictamen original: Fregenal (5) y Chávez (4)” y en cuanto a las preguntas prácticas dice: “Precisamente, en virtud de la aclaración que hizo este Jurado con relación a los criterios de valoración de las respuestas por parte de los postulantes, no se consignó a Chávez y Fregenal el puntaje máximo (10) a las respuestas dadas por los errores detectados, tanto de forma como de redacción”; asignan un punto más en la valoración del ítem “felicitaciones” a Fregenal y ratifican el orden de mérito asignado.


QUE el Dictamen Nº 7816 de la ASESORÍA JURÍDICA expresa:

“A.- Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita dictamen respecto de las mismas, teniendo en cuenta las observaciones realizadas a fs. 54/55 de autos.

De las fojas citadas surge que existirían errores de corrección a las pruebas de oposición de los postulantes. Se requiere asimismo que se analice la pertinencia de las preguntas formuladas en relación a las funciones y misiones consignadas en la Resolución por la cual se llamó a concurso. Considera asimismo la Sra. Rectora que de ser pertinentes las preguntas se observan discrepancias entre las correcciones realizadas y lo reglamentado por el Estatuto de la Universidad y la Res. CS 057/99, por lo cual se solicita se analice la corrección efectuada.

Con relación a las preguntas prácticas, esgrime que “las mismas deben ser evaluadas en el marco de lo dispuesto por el Dto. 333/85. En cuanto a las entrevistas solicita que se considere asimismo la pertinencia de las respuestas y su evaluación ya que aparecerían valoraciones no conducentes con el cargo concursado y del texto escrito de la Comisión no surgen con claridad las diferencias entre ambos postulantes.

Finalmente y en cuanto al reclamo efectuado por la Srta. Norma Fregenal, postulante a cubrir el cargo, relacionado con su título terciario, estima la Sra. Rectora que la Comisión no valoró dicho título, por considerar sólo los que tuvieran relación con las funciones del cargo, sin embargo en las funciones del mismo figuran actividades que se podrían considerar relacionadas con el título de Bibliotecaria, resaltando alguna de ellas.

B.- Con relación a ello, este Servicio Jurídico considera lo siguiente:

Pregunta teórica Nº 1: Sanciones previstas por el reglamento de Juicio Académico y mayoría que se requiere en cada caso. El Juicio Académico, está reglado en el artículo 16 del Estatuto de la Universidad y reglamentado por Resolución CS Nº 057/99, donde se establecen las sanciones a aplicar y el número de votos que cada una de ellas requiere. Si bien dentro de las funciones y misiones establecidas en el llamado a concurso no se visualiza ninguna vinculada al trámite de Juicio Académico, es éste un tema contemplado en el Estatuto de la Universidad que estimo no puede desconocerse, máxime en el caso como el que nos ocupa, en el que se busca cubrir una categoría 9. A ello debemos agregar que, al momento de sustanciarse el presente concurso el tema de Juicio Académico era de público conocimiento en el seno de la Comunidad Universitaria, por lo cual considero que la pregunta formulada por el Jurado es pertinente.

En cuanto a la respuesta de la pregunta, los postulantes Fregenal y Chávez incurrieron en errores, por lo que en ningún caso puede considerarse que la pregunta haya sido contestada correctamente; sin perjuicio de ello la Srta. Fregenal demuestra más claridad con relación al tema, por lo que se comparte el puntaje asignado por el Jurado a cada uno de los postulantes.

Pregunta Teórica Nº 2: Cómo está constituido el Gobierno de la Universidad y quienes lo integran: Para el caso de esta pregunta cabe destacar que la misma contiene dos partes. Con relación a la primer parte, cómo está constituido el gobierno de la Universidad, la respuesta del Sr. Aldo Chávez es correcta, habida cuenta que refleja textualmente lo establecido por el art. 90 del Estatuto de la Universidad. No es el caso de la postulante Norma Fregenal, quien omitió incluir en su respuesta a los Consejos Directivos.

Sin embargo, en lo que respecta a la segunda parte de la pregunta integración de los órganos de gobierno de la Universidad, el postulantes Chávez desarrolla lo que se refiere a cuerpos colegiados, omitiendo precisar lo que corresponde a Rector y Decanos. No obstante ello, el Jurado le otorga el máximo del puntaje asignado a la pregunta, esto es 10 puntos.

A mi criterio, no correspondería que se le asigne al Sr. Chávez el máximo del puntaje, por cuanto al ser la pregunta genérica, el mismo debió hacer referencia también a los requisitos para ser Rector y Decano, no limitando su respuesta sólo a la integración de órganos colegiados.

En lo que a las preguntas prácticas respecta, se observa que en la respuesta brindada por el Sr. Chávez a la pregunta práctica Nº 1, datos que debe contener una resolución, el mismo ha omitido incorporar fecha de la Resolución, expediente al que corresponde y firma por parte de la autoridad que la emite, elementos éstos que forman parte ineludible de una resolución. No obstante ello, el Jurado asigna el mismo puntaje a este postulante.

Que a la Srta. Norma Fregenal, quien ha respondido la pregunta formulada correctamente, especificando todos los datos que conforman una resolución. Habida cuenta de ello, considero que debe reverse el puntaje conferido al Sr. Chávez en la corrección de la pregunta práctica Nº 1.

Finalmente y en lo que respecta a la no valoración del título de Bibliotecaria Profesional a la Srta. Fregenal, - si bien no es el mismo específico al cargo que nos ocupa -, no puede desconocerse que dentro de las misiones y funciones que detalla la resolución que convocó a concurso se enuncian funciones vinculadas íntimamente a las de una bibliotecaria, como ser recepción, registro y clasificación de documentación y el archivo de expedientes y trámites. Por ello y atento la acreditación de una capacitación específica por parte de la postulante Norma Fergenal – Bibliotecaria Profesional -, rectificando mi anterior dictamen, considero que corresponde valorar el título que la misma posee, atento que la misma acredita capacitación en las funciones y misiones que hacen al cargo objeto del presente llamado a concurso.

Por todo lo expuesto considero que corresponde girar las actuaciones al Jurado interviniente en autos a fin que el mismo, en base a las observaciones realizadas por la Sra. Rectora, y la opinión vertida ut supra por este Servicio Jurídico, proceda a revisar los antecedentes de los postulantes y las pruebas escritas de los mismos, asignando el puntaje y en consecuencia el orden de mérito que corresponda”.


QUE como consecuencia de ello, la Comisión Evaluadora formula una nueva ampliación, en la cual expresa:

“Tomado conocimiento de las consideraciones planteadas por la Sra. Rectora y el Dictamen 7816 de Asesoría Jurídica, el Jurado expresa:

Que las respuestas dadas a las preguntas teóricas y prácticas fueron evaluadas teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes y el Estatuto Universitario, realizándose con total imparcialidad y asignando a cada postulante el puntaje que los miembros del Jurado consideraron pertinentes.

Con relación al Título Terciario de BIBLIOTECARIA PROFESIONAL presentado por la postulante Norma FREGENAL, el mismo no fue considerado por este Jurado por cuando interpretó que no está relacionado con la tarea a desempeñar (Art. 18, inc. d) – Regl. Concurso).

Las competencias asignadas al título se encuentran detalladas en la copia del mismo que presenta la postulante, en el cual puede visualizarse claramente que no se corresponden con las funciones a desarrollar en el cargo.

Por lo expuesto, se deja aclarado que este Jurado entiende que los planteos realizados por la postulante FREGENAL fueron respondidos en extenso en la 1ra. Ampliación de Dictamen, a la vez que RATIFICA el puntaje asignado a cada postulante y el Orden de Mérito respectivo.

Por último, los miembros del Jurado entienden que ésta debe ser su última intervención en el concurso y solicitan que las cuestiones que en adelante se planteen sean resueltas por la autoridad que corresponda.”


QUE el Dictamen Nº 7927 de la ASESORÍA JURÍDICA sostiene, con posterioridad a la nueva ampliación del Jurado: “Analizadas las actuaciones de referencia, y teniendo en cuenta las segunda ampliación del dictamen del Jurado obrante a fs. 59 de autos, este Servicio Jurídico ratifica en su totalidad el dictamen Nº 7816 obrante a fs. 56/57. Por consiguiente corresponde pasen las presentes actuaciones a la Sra. Rectora a fin que la misma emita resolución al respecto”.


QUE en relación con la evaluación de títulos, y de acuerdo a lo establecido con el Art. 18º d) de la Res. 687/88: “Títulos: sólo podrán incluirse si exceden los requerimientos del cargo y estén relacionados con las tareas a desempeñar...”, por lo tanto, la valoración de títulos queda librada al criterio del Jurado.


QUE por otro lado, tanto el Art. 69º del Decreto 2213/87 como el Art. 12º b) de la Res. 687/88. establecen que la Junta examinadora tendrá como mínimo, las siguientes funciones: “Elaborar los temarios para los concursos, los que deberán guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo...”.


QUE en la impugnación presentada se realizan varias consideraciones en relación con las correcciones efectuadas en las preguntas prácticas y que al ser requerida la Comisión, a efectos de que se constaten de acuerdo a las normas que fija el Decreto 333/85 y modificatorias, la misma responde: “....que fueron evaluadas teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes”.


QUE analizadas las “reglamentaciones vigentes” se toman en consideración el Decreto 333/85 que reúne las “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa” y la Ley de Procedimientos Administrativos.


QUE en el Decreto 333/85, puntos 5, 4 y 6, entre otros, se detallan las normas para la confección de resoluciones y notas, y que tal como hace constar la impugnante, algunas de esas normas no han sido tenidas en cuenta para efectuar la correspondiente corrección a las preguntas prácticas.


QUE el punto 4.2.25 del Decreto 333/85 especifica que los requisitos esenciales que se deberán tomar en cuenta en la redacción de los actos administrativos, son los contemplados en los artículos 7º y 8º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.


QUE el artículo 8º de dicha Ley establece como requisito esencial: “El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieran podrá utilizarse una forma distinta”.


QUE en este sentido, la ASESORÍA JURÍDICA expresa: “En lo que a las preguntas prácticas respecta, se observa que en la respuesta brindada por el Sr. CHÁVEZ a la pregunta práctica Nº 1, datos que debe contener una resolución, el mismo ha omitido incorporar fecha de la Resolución, expediente al que corresponde y firma por parte de la autoridad que la emite, elementos éstos que forman parte ineludible de una resolución. No obstante ello, el Jurado asigna el mismo puntaje a este postulante que a la Srta. Norma FREGENAL, quien ha respondido la pregunta formulada correctamente, especificando todos los datos que conforman una resolución. Habida cuenta de ello, considero que debe reverse el puntaje conferido al Sr. CHÁVEZ en la corrección de la pregunta práctica Nº 1”.


QUE de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto 333/85, las correcciones efectuadas no guardan coherencia con dicha reglamentación (constatado con el texto de dicho Decreto), tanto en la corrección del modelo de resolución (Pregunta práctica Nº 1) como en el modelo de nota (Pregunta práctica Nº 3).


QUE por otro lado, el Art. 69 del decreto 2213/87 establece que la Junta examinadora tendrá como mínimo, las siguientes funciones: “b) elaborar los temarios para los concursos, los que deberán guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo...”


QUE si bien esta cuestión no está planteada en la impugnación presentada, es importante considerar las pautas establecidas por el Decreto mencionado a efectos de formalizar la selección de personal.


QUE la pregunta teórica 1 trata del conocimiento memorístico de un artículo de una Resolución del Consejo Superior que no tiene relación con las funciones del cargo.


QUE el Decreto 2213/87 en el Art. 75º establece: “Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante la autoridad facultada para designar......... Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito o modificarlo si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad......”


QUE el Art. 25 de la Res. 687/88 dispone: ”Dentro de los sesenta días hábiles de haberse expedido el tribunal sobre la base de un dictamen y de las impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal, la autoridad del concurso podrá por acto fundado:

  1. Aprobar el dictamen del jurado, si este fuera unánime.

  2. En caso de más de un dictamen podrá aprobar uno de ellos.

  3. Declarar desierto el o los cargos motivos del concurso.

  4. Declarar nulo el concurso”.


QUE en el presente concurso se acuerda parcialmente con el dictamen 7816 de la Asesoría Jurídica de la Universidad, fundamentalmente en lo que se refiere a las preguntas prácticas, hecho que la Comisión no ha aceptado revisar para fundamentar el orden de mérito.


QUE en base a lo expuesto, y por considerar que la pregunta teórica Nº 1 no se encuadra en el Art. 69 del Decreto 2213/87; que las preguntas prácticas no han sido evaluadas en el marco de los puntos 4, 5 y 6 del Decreto 333/85 y Art. 7º y 8º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos e impedida de obtener un asesoramiento firme y contundente para la presente selección del personal de Despacho de Rectorado – Categoría 9 -, y en virtud de lo reglamentado por el Art. 75 del Decreto 2213/87 y el Art. 25 de la Res. 687/88 y sus modificatorias.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E


ARTICULO 1º.- Aceptar parcialmente la impugnación presentada por la Srta. Norma FREGENAL, y en consecuencia declarar nulo el presente concurso, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0365-05