SALTA, 04 MAY 2005




Expte. Nº 22.077/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso para la provisión de cargos de Profesores Regulares de la asignatura Matemática, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 95 la Prof. Graciela ANDREANI solicita se le informe cual es la documentación existente por la cual se modifica el cargo de 5to y 6to año de la asignatura Matemática, y que se expida Asesoría Jurídica y el Consejo Superior, haciendo reserva de plantear la nulidad de lo actuado si se viera perjudicada en sus derechos.


QUE a fs. 98 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7988, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“La Sra. Graciela Andreani, Profesora de Matemática de 5º y 6º Año del I.E.M. Tartagal solicita que no se modifique el contenido de la materia en el próximo concurso y que la asignatura Tecnología que se agrega a Matemática se realice por extensión de funciones. Hace reserva de solicitar la nulidad del llamado a concurso por entender que la modificación al agregar Tecnología afecta sus derechos.

La Directora del IEM Tartagal produce un extenso informe donde consta que el concurso se convoca de acuerdo a la Resolución CS Nº 314/01 que aprueba el Proyecto Educativo 2000 del IEM Tartagal, y en el que se encuentra agregado en el Anexo, pág. 87, bajo el título "Estructura de Cargos Área Ciencia y Tecnología" el cargo P. T.P. 2 (24 UH) Matemática de 5º y 6º Año -Tecnología de 3º Año como espacio curricular.

Que el IEM Tartagal convocó al concurso y la Prof. Andreani se notificó el 23/8/04 de que su cargo de PTP2, 24 UH se llamaba a concurso.

Que el planteo que formula la Profesora sobre las implicancias que tiene en la renovación del cargo, está contemplado en la Res. CS Nº 332/02, art. 49.

Atento lo expresado en el informe de la Dirección del IEM Tartagal, obrante a fs. 97, esta Asesoría jurídica considera que no hay vulneración de derechos por parte del concurso hacia la recurrente; que la misma fue formalmente notificada y que en su presentación no acredita perjuicio alguno, por lo que corresponde se rechace su solicitud.”



Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Rechazar la solicitud interpuesta por la Prof. Graciela ANDREANI, en virtud de no existir vulneración de derechos por parte del concurso hacia la recurrente ya que la misma fue formalmente notificada y que en su presentación no acredita perjuicio alguno.


ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Prof. ANDREANI, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretaría Académica, Instituto de Educación Media, Asesoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0349-05