SALTA, 26 ABR 2005




Expte. Nº 20.029/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN CIMIENTOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante el citado Convenio las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos o programas que eviten la deserción escolar y mejoren la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes provenientes de familias de bajos recursos a lo largo de todo el país, producciones conjuntas de interés común, pasantías, organización de cursos de formación, y otras actividades que resulten de interés mutuo.


QUE a fs. 48, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7898, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 51 mediante Despacho Nº 53/05 del 19 de mayo de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN CIMIENTOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0311-05



ANEXO I




CONVENIO MARCO ENTRE

LA FUNDACIÓN CIMIENTOS

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAL T A


Entre la FUNDACIÓN CIMIENTOS en adelante "La Fundación" representada en este acto por su Vice-Directora Lic. Mónica Bosch, DNI Nº 25.537.896, argentina, casada, con domicilio legal en Lavalle 534, piso 3, C1047AAL de la ciudad de Buenos Aires y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a:

Que por Resolución I.G.J. N° 000775 de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia se aprueba la reforma del Estatuto de la Fundación Cimientos.


Que los objetivos institucionales de la FUNDACION, persigue entre otros fines:


Contribuir a mejorar las oportunidades de acceso a la educación a niños y jóvenes, provenientes de familias de bajos recursos.

Fomentar la permanencia de los mismos en establecimientos públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares.

Contribuir económicamente a la creación, promover la elevación del nivel académico y apoyar instituciones educativas reconocidas.


Que es importante para la Fundación, contar con estudiantes de la Universidad para realizar prácticas laborales que faciliten el cumplimiento de sus objetivos


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos o programas que eviten la deserción escolar y mejoren la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes provenientes de familias de bajos recursos a lo largo de todo el país, producciones conjuntas de interés común, pasantías, organización de cursos de formación, y otras actividades que resulten de interés mutuo.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.






TERCERA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Vice-Directora de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en

libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión del los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 18 días del mes de marzo del año dos mil cinco.



Firmado Firmado

LIC. MÓNICA BOSCH ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

VICE-DIRECTORA RECTORA

FUNDACIÓN CIMIENTOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA