SALTA, 11 ABR 2005



Expte. Nº 23.199/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma informa sobre el Plan de Trabajo a desarrollar en el mes de marzo del año en curso, correspondiente a la Etapa I de la Implementación del Sistema SIU PAMPA.


QUE asimismo solicita la emisión de la resolución autorizando a agentes de la citada Dirección General, a desarrollar dichas tareas en el marco de la resolución CS-030/00 y modificatorias, a partir del 7 de marzo y por el período de un (1) mes.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por autorizada la liquidación y pago de un Complemento Remunerativo No Bonificable a favor de los siguientes agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, fuera de su horario habitual de trabajo, el que se liquidará de acuerdo al registro que surja del sistema de control de asistencia, con un máximo de veinte (20) horas semanales de labor y en los términos del artículo 1º inciso a) de la resolución CS-N 030/00 y sus modificatorias, con efecto retroactivo al 7 de marzo de 2005 y por el término de un (1) mes:


DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL:



DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES:



DIVISIÓN DE RETENCIONES:



DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL



ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución al inciso 1 - Gastos en personal, del Presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección de Personal y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0254-05