SALTA, 11 ABR 2005



Expte. N° 18.227/04


VISTO este expediente y la resolución rectoral 1341-04 por la cual se llamó a Licitación Pública N° 07/04, para la Ejecución de la Obra N° 114/5: FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS – LABORATORIO PROYECTO PME 230; y


CONSIDERANDO:

QUE se ha efectuado la apertura de las tres (3) ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.


QUE en el presente concurso se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado y la Ley 13.064 de Obras Públicas.


QUE la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, emite informe de fecha 28 de diciembre de 2004, en el cual recomienda adjudicar la presente Licitación Pública a la Firma J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A., en un todo de acuerdo al legajo de Obra, su oferta, aclaraciones y certificado para licitar emitido por el Registro de Construcciones de Obras Públicas, por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.

QUE la Firma ARA CONSULTORA S.R.L. presenta impugnación al dictamen de preadjudicación en el plazo legal vigente.


QUE a fs. 170/172 la Comisión de Preadjudicación en respuesta a la nota presentada por la Firma ARA CONSULTORA S.R.L., emite el siguiente Informe:

“Los abajo firmantes, miembros de la Comisión de Preadjudicación de la Licitación de la referencia, en respuesta a la nota presentada por la empresa ARA Consultora S.R.L., y recepcionada en fecha 10/01/05, se dirigen a Ud. a fin de exponer que el Informe de Preadjudicación emitido se basó en los siguientes considerandos:

1.- En la Apertura de la Licitación se labró el Acta correspondiente sin ninguna' observación al acto realizado.

La documentación completa de la Licitación estuvo a disposición para la vista de los Oferentes, como lo establece el Art. N° 8 -Acto Licitatorio -Impugnaciones (fs 35 del Pliego), sin que la empresa ARA Consultora S.R.L., impugnara u observara tema alguno con debido tiempo.

Transcurrido el plazo establecido por Pliego y la formalidad para la vulnerabilidad de las impugnaciones, que establece la constitución de un Depósito de Caución, la empresa ARA Consultora S.R.L. pretende en el punto II de su nota retrotraer la situación a una etapa ya superada del proceso licitatorio.

Sobre la observación que realiza la empresa, respecto al precio de alrededor de ($ ) una cifra extraña, esta Comisión consideró y considera que se debió a un error de transcripción, pues el Monto Definitivo de Pesos Trescientos Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho con 12/100, coincide exactamente con el de la Planilla de Presupuesto. Siendo la cifra erróneamente transcripta el monto definitivo sin el Impuesto al Valor Agregado, es que consideramos que dicha cifra es

totalmente aleatoria, teniendo en cuenta que al ser el sistema de licitación por Unidad de Medida, la prioridad está establecida en los valores adoptados en los Análisis de Precios y el porcentaje establecido para el IVA se adiciona a la sumatoria de los mismos, lo que establece el Monto Definitivo de la Oferta.

2.- Para poder concretar una correcta comparación de las ofertas presentadas, es necesario y excluyente la igualdad de datos bases para las mismas.

Por tratarse del sistema de Unidad de Medida es que, el P.C.G., en su Art. N°12, inciso IV, punto c (fs 8 del Pliego) y el P.C.P. en su Art. N°2, inciso f), punto 2 (fs 33 del Pliego), establece a las cantidades de obra de cada uno de los ítems correlativos, que figuren en el presupuesto oficial, , y se incluye en el Pliego, la Planilla de Presupuesto Oficial desagregado (fs 59 a 62 del Pliego), a fin de posibilitar la mencionada comparación de ofertas.

3.- Dado que esta Licitación adhiere al Dto. N°1295/02 para la Redeterminación de Precios que implica un reconocimiento de variación de precios de mercado a reconocer a la Contratista, es que establece en su Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, en su Art. N°13: Licitaciones a Realizarse, que el organismo '" licitante deberá exigir a los oferentes la presentación de la documentación, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios, y establece el presupuesto desagregado por ítems y los análisis de precios de cada uno de los ítems. La metodología y exigencias de la Universidad están plasmadas en los considerandos mencionados en el punto 2.-

En el Art. N°13, explícitamente establece "La falta de tales elementos implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente".

La empresa ARA Consultora S.R.L. presenta en su Oferta, la planilla de presupuesto desagregada, pero incompleta, pues no cotiza el Rubro VII -Artefactos Complementarios, con los siguientes ítems: a) Matafuegos con gabinete metálico, b) Anaffe de dos hornallas y c) Calefactor T.B. de 3.000Kc, que figuran en la Planilla de Presupuesto Oficial (fs 62 del Pliego) y en el Art. N°58 del P.E.T.P. (fs 54 y 55 del Pliego). Hacemos notar que dichos folios se encuentran firmados y sellados por el Oferente como toma de conocimiento del Pliego, presentado como parte integrante de su Oferta.

Por ende al no estar cotizados en la Planilla de Presupuesto presentada, no existe tampoco el correspondiente Análisis de Precios de dichos ítems.

Estos son los motivos por los cuales esta Comisión opinó y opina que la Oferta de la empresa ARA Consultora S.R.L., no debe ser considerada. Lo mismo ocurre con la Oferta de la empresa CANOMA S.R.L., que no cotiza el ítem 13 Carpintería -Placard tipo PL4.

La Oferta de la empresa J.C.Segura Construcciones S.A., es la única oferta completa que quedó en la subasta, no obstante ello se trabajó en la planilla de comparación de ofertas de las tres empresas, a fin de tener una correcta evaluación de los precios cotizados.

4.- En cuanto al punto III de la nota presentada por la empresa ARA Consultora S.R.L.: Esta Comisión recibió una nota de la empresa J.C.Segura Construcciones S.A., donde corrige el precio del ítem: Junta de Dilatación. Siendo la única Oferta que quedó en la subasta se decide analizarla y se comparó con los precios de los otros dos oferentes y a ojos vistas surge la razonabilidad de la corrección.

Reiterando que la Oferta de la empresa J.C.Segura Construcciones S.A. era y es la única en consideración se evaluó la conveniencia de la corrección que implica una disminución del Monto Definitivo del contrato a suscribir.

Esta aceptación y corrección del monto de la oferta de ninguna manera fue el motivo de la

preadjudicación, pues las otras dos ofertas no estaban en consideración por las causales aclaradas en el punto 3 de la presente nota.

Para el supuesto que no correspondiese la reducción del Precio Unitario del ítem Junta de Dilatación de la empresa J.C.Segura Construcciones S.A., igualmente corresponde la Preadjudicación a esta empresa, ya que consideramos desestimadas las ofertas de las otras dos firmas.

Vale hacer notar que la empresa ARA Consultora S.R.L., objeta la nota presentada por la empresa J.C.Segura Construcciones S.A. y en el punto c) de la última hoja de su nota, expresa que los ítems del Rubro VII -Artefactos Complementarios de la Planilla de Presupuesto, se encuentran contemplados en otros ítems de su Oferta. Consideramos que tal aclaración no corresponde por extemporánea y por cuanto el Organismo Licitante solicita expresamente la cotización de los mismos en forma Unitaria y la empresa pretende incluirlos en otros ítems en forma Global.

La apreciación por parte de la empresa, que la Comisión ni siquiera se nos consultó sobre este punto.. carece de fundamento, pues las funciones y atribuciones de la misma (Art. N°17,.. del P.C.G., y Art. N°9 del P.C.P.), no pasan por consultar precios u omisiones.

Por todo lo expuesto ratificamos el Informe de Preadjudicación de fecha 28 de diciembre ppdo. en todos sus términos.”


QUE a fs. 177 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7859 el cual se transcribe a continuación:

Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada por la firma ARA Consultora SRL, que obra a fs. 166/169 de autos.

Rola a fs. 160/165 informe de preadjudicación, el cual sugiere adjudicar la Licitación Pública 7/04 -Obra 114/5 Facultad de Ciencias Exactas -Laboratorio PME 230, a la firma JC Segura Construcciones SA. A fs. 175 obra constancia de haber notificado a las firmas oferentes del dictamen de la comisión de preadjudicación.

En fecha 10/1/05 la firma ARA Consultora SRL presenta impugnación, contra el dictamen de preadjudicación. Manifiesta, que el Pliego de Condiciones Generales en su art. 12, IV, c) no establece la descalificación de la oferta por las razones aludidas por la Comisión. Que la oferta por ella presentada tiene presupuesto desagregado por item y los respectivos análisis de precios, por lo que bajo ningún concepto la oferta puede ser desestimada.

Por otro lado, sostiene que la oferta que debe desestimarse es la de la empresa JC Segura Construcciones SA por contener errores en su propuesta, lo que detalla en su presentación.

Los Miembros de la Comisión de Preadjudicación (fs. 170/172) elevan a la Sra. Rectora informe ante la presentación efectuada por la firma ARA Consultora SRL. Del mismo surge que, abierta la licitación se labró el acta correspondiente, sin que la empresa ahora impugnante observara el acto, y que la documentación completa de la licitación estuvo a disposición de los oferentes para que los mismos observaran o impugnaran (cfr. Art. 8 del pliego), sin que se realizaran observaciones. Que transcurrido el plazo establecido y sin la constitución del depósito de caución, la empresa ARA Consultora SRL pretende retrotraer la situación a una etapa anterior del proceso licitatorio.

Conforme surge de las constancias de autos, la apertura de la licitación fue realizada el día 7/12/04, quedando la documentación a la vista de los oferentes para que los mismos realicen las observaciones que consideren necesarias dentro de los 5 días posteriores. Transcurrido el plazo, sin presentación alguna, los Miembros de la Comisión de Preadjudicación emitieron informe de preadjudicación, notificando del mismo a la empresa ARA Consultora SRL en fecha 3/1/05, contando dicha firma con un plazo de tres días hábiles para formular impugnación.

El escrito de la firma ARA Consultora SRL data de fecha 10 de enero de 2005, por lo que el mismo resulta extemporáneo. Así las cosas, y compartiendo el informe de la Comisión de Preadjudicación obrante a fs. 170/172, se aconseja rechazar la presentación formulada por la empresa ARA Consultora SRL.-“


QUE a fs. 178/179 la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA emite el siguiente Informe:

“En conocimiento de lo actuado en el expediente de referencia y compartiendo en buena medida lo expresado por la Comisión de Preadjudicación y la Asesoría Jurídica, se efectúan las siguientes reflexiones:

El llamado a Licitación se hizo por el Sistema de Unidad de Medida, lo que implica que para hacer comparables las distintas ofertas se parte de una supuesta medición de obras uniforme para todos los oferentes. En otras palabras, esto significa que la mejor oferta cuantitativa surgirá de la mejor combinación de precios unitarios realizada por cada oferente.

De hecho las ofertas presentadas por las firmas ARA Consultora S.R.L. y Canoma S.R.L. al haber omitido cotizar distintos ítems, no ofrecen parámetro alguno para cuantificar los trabajos que realizaren en cada uno de esos ítems, por lo que resulta procedente desestimar ambas ofertas. En ese contexto, el Art. N° 13 del Dto. N° 1295/02, que considera el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública (Reconocimiento de variación de precios de mercado), establece que la falta de cotización de precios unitarios implicará la inmediata descalificación de la oferta.

La presentación realizada por la firma J.C.Segura Construcciones S.A., en este aspecto, cotizó todos los ítems desagregados en la Planilla de Presupuesto Oficial, por lo que su oferta sí puede ser considerada, independientemente de que sea o no la mejor en cuanto a precio, siempre que esté dentro de las desviaciones que la Universidad considere aceptables respecto del Presupuesto Oficial.

Con posterioridad al Acto Licitatorio, la empresa J.C.Segura Construcciones S.A. manifiesta (a fojas 159) mediante una aclaratoria que el precio unitario del ítem N° 16, rubro "d" -Junta de dilatación, es de $ 24,44 (Pesos veinticuatro con 44/1()0) por metro lineal de junta. Esta aclaración, de ningún modo se puede considerar mejoramiento de oferta, pues es obvio que se trata del único oferente en condiciones de adjudicación. Por lo tanto, la misma está orientada a corregir un error evidente en la transcripción de la planilla, donde se volcó la cifra total, en lugar del valor unitario. A ese efecto transcribo los precios unitarios cotizados en la propuesta original de los tres oferentes y para el ítem y rubro en cuestión: J.C.Segura Construcciones S.A. $/m 448,75; Canoma S.R.L. $/m 29,92 y ARA Consultora S.R.L. $/m 25,00. A título de referencia, el presupuesto oficial consideraba el precio unitario en $/m 18,01.

La planilla comparativa, obrante a fojas 162 al 165, al recalcular la oferta corregida de la empresa J.C.Segura Construcciones S.A. tomando un precio unitario de $/m 22,44 para el ítem N° 16, rubro "d", la nota aclaratoria dice $/m 24,44, y compararla con el resto de los oferentes (ya desestimados) induce al error de interpretar que se trata de una mejor oferta.

Todo lo expuesto respecto de las causales de desestimación de las ofertas de ARA Consultora S.R.L. y Canoma S.R.L. por parte de la Comisión de Preadjudicación y de Asesoría urídica, como también las consideraciones de extemporaneidad en cuanto a la solicitud presentada de fojas 166 a 169 por ARA. Consultora S.R.L., fueron vertidas en el Dictamen N° 7859 de Asesoría Jurídica, compartido por esta Unidad de Auditoría Interna.

La Unidad de Auditoria Interna, considera que de resultar conveniente económicamente para la Universidad Nacional de Salta la propuesta realizada por la empresa J.C.Segura Construcciones S.A., la obra sea adjudicada a misma. Fundamento esta posición en razón de que el costo operativo de un nuevo llamado a licitación, será muy superior que las diferencias monetarias que resultan del presupuesto original y el corregido de la única empresa en condiciones de adjudicación.

QUE la presente contratación se encuadra en el Art. 9º de la Ley 13.064 y artículo 33º del Decreto 1.023/01.



Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la presentación formulada por la Empresa ARA CONSULTORA S.R.L., con domicilio especial en Pje. Calchaquí Nº 102 de la ciudad de Salta, por resultar extemporánea, en virtud del Dictamen Nº 7859 de Asesoría Jurídica.


ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 07/04 de la Obra N° 114/5: FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS – LABORATORIO PROYECTO PME 230, a la firma JUAN CARLOS SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.. con domicilio en Capitán Ruiz Nº 330 de la ciudad de Salta, por la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 298.331,84).


ARTICULO 3º.- Dejar establecido que La Contratista acepta según pliego y Decretos PE N° 1295/02, N° 1953/02, resoluciones ME y SOP N° 396/02, N° 107/02 y Resolución SIGEN Nº 157/02 que en el reconocimiento de Redeterminación de Precios, el 10% (diez por ciento) del valor de cada ítem, no sufrirá variación alguna, pese a que en los análisis de precios presentados por la Contratista se consigna Gastos Generales 0% (cero por ciento) y Beneficios 0% (cero por ciento). Por lo tanto, el porcentaje de la variación de tal Redeterminación de Precios, se aplicará sobre el 90% (noventa por ciento) del precio adoptado del ítem.


ARTICULO 4º.- Imputar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 298.331,84). a la Partida 4.2.1. CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO - Dependencia 43, del Presupuesto de la Facultad de Ciencias Exactas para el correspondiente ejercicio.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Obras y Servicios y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0249-05