SALTA, 05 ABR 2005



Expte. Nº 1.141/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE ACUERDO firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA – Programa: Mejora de la Calidad del Nivel Medio/Polimodal tendiente a mejorar el Ingreso a las Carreras Universitarias; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente Protocolo es Generar acciones tendientes a la articulación necesaria entre el nivel Superior Universitario y el nivel Medio/ Polimodal, como así también coordinar acciones conjuntas tendientes a mejorar la calidad de los egresados del Nivel Medio / Polimodal para su incorporación a la vida del trabajo y/o su ingreso a los estudios del Nivel Superior Universitario o no Universitario.


QUE a fs. 20, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7828, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 22 mediante Despacho Nº 2/05, aconseja la aprobación del citado Protocolo de Acuerdo.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACUERDO firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA – Programa: Mejora de la Calidad del Nivel Medio/Polimodal tendiente a mejorar el Ingreso a las Carreras Universitarias, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0216-05

ANEXO I




PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA


Programa: Mejora de la Calidad del Nivel MediolPolimodal

tendiente a mejorar el ingreso a las carreras universitarias


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "la Universidad", representada por su Rectora, Ing. Stella Pérez de Bianchi, con domicilio en Av. Bolivia 5150 y el M1NISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, en adelante "el Ministerio". representado por el Ministro, C.P.N. Juan José Fernández, con domicilio en el Centro Cívico "Grand Bourg" acuerdan, como complementario y específico del Convenio Marco entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad suscrito el 4 de noviembre de 1996 con Res. N° 542/96, celebrar el presente PROTOCOLO en el que las partes se comprometen a colaborar mutuamente en la ejecución de actividades y proyectos de interés común que se regirá según el siguiente articulado:


ARTÍCULO 1º OBJETO

a) Generar acciones tendientes a la articulación necesaria entre el nivel Superior

Universitario y el nivel Medio/ Polimodal.

Coordinar acciones conjuntas tendientes a mejorar la calidad de los egresados del

Nivel Medio / Polimodal para su incorporación a la vida del trabajo y/o su ingreso a

los estudios del Nivel Superior Universitario o no Universitario.


ARTÍCULO 2º RESPONSABLES

Para el desarrollo de las acciones previstas para el artículo 3°, la Universidad designa como responsable a la Secretaria Académica. Por su parte, el Ministerio de Educación

designa como responsable a la Dirección General de Educación Polimodal.


ARTÍCULO 3º ACCIONES

a.- Definir lineamientos para la presentación de proyectos de articulación necesarios para concretar los objetivos previstos.

b.- Intervenir en la tramitación de proyectos de articulación específicos y toda otra presentación inherente a la labor a desarrollar en el marco del presente Protocolo.

c.- Poner en marcha un plan de trabajo áulico tendiente a alcanzar las finalidades definidas en los proyectos (diseños adjuntos) aprobados por Res. Rec.. N° 317/04 del Consejo Superior de la Universidad con fecha 16 de setiembre de 2004.

d.- Sistematizar, coordinar y evaluar el proceso de la investigación-acción-participativa en sus distintas instancias, a través de la conformación de una Comisión Ad-hoc integrada por representantes de ambas partes.






ARTÍCULO 4º CRONOGRAMA

Las partes intervinientes realizarán, para cada proyecto, un cronograma de trabajo que contenga acciones a realizar, responsables y plazos de las mismas. Al finalizar cada propuesta se elaborará un informe con la evaluación de lo planificado y los reajustes necesarios para el próximo. Realizarán la evaluación de los resultados y podrán recomendar la consecutividad de las acciones. En caso de que tal prosecución se recomendara. la Comisión Ad-hoc -que podrá ser ampliada- será la encargada de generar una nueva propuesta a más largo plazo en forma sostenida.


ARTÍCULO 5º FINANCIAMIENTO

a.- En el caso de los proyectos mencionados en el Art. 3°, inciso c, la Universidad designará al personal docente previsto en el Programa a través de llamados a inscripción de interesados en carácter temporario hasta el 30 de marzo y proveerá el material a ser distribuido a los docentes y estudiantes del Nivel Medio / Polimodal con partida presupuestaria asignada para esa finalidad por el C.S. Por su parte, el Ministerio arbitrará los medios para que el personal docente de su jurisdicción que participe en las actividades conjuntas reciba el reconocimiento académico correspondiente con validez para puntaje.

b.- Los costos que demande la implementación de futuros proyectos generados serán acordados por ambas partes en forma equitativa.


ARTÍCULO 6º DERECHOS INTELECTUALES

a.- La propiedad intelectual de los materiales producidos (informes periódicos, cartillas. entre otros materiales) durante la etapa octubre 2004 - marzo 2005 le corresponde a la Universidad.

b.- La propiedad intelectual de los materiales a producirse para dar continuidad a las acciones a partir del mes de abril de 2005 podrán ser compartidos por ambas partes.


ARTÍCULO 7º RESCISIÓN

El incumplimiento de cualquiera de las acciones acordadas por cada una de las partes, dará lugar a la parte cumplidora a tener por rescindido el presente protocolo, previa información a la parte incumplidora.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.



Firmado Firmado

C.P.N. JUAN JOSE FERNANDEZ ING. STELLA M.PÉREZ DE BIANCHI

MINISTRO DE EDUCACION RECTORA

PROVINCIA DE SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA