SALTA, 01 ABR 2005




Expte. Nº 17.077/04


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Sra. Beatriz BALDOVINO de AMADO; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma eleva su excusación para intervenir como Miembro Titular del Jurado que entenderá en el Concurso General convocado por resolución rectoral Nº 0077-05, para cubrir un (1) cargo de Supervisor Responsable del Sector Cocina, categoría 6 del Agrupamiento Servicios Generales, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 44 emite Dictamen Nº 7903, el cual se transcribe a continuación:

“La Sra. Beatriz Baldovino de Amado, miembro titular en el concurso para cubrir el cargo de Supervisor Responsable del Sector Cocina de la Secretaría de Bienestar Universitario, presenta nota de excusación para intervenir en el mismo fundado en razones laborales y personales.-

La designación de agentes de esta Universidad como miembros del jurado para un concurso, son obligaciones laborales no susceptibles de renuncias, y se basan en el Art. 27 inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.-

La única posibilidad que existe para no cumplir con tal obligación es la previsión del Art. 13 del Reglamento de concursos para el Personal de Apoyo Universitario, que prevé la recusación y excusación con expresión de causa, en cuyo caso, quien obligado laboralmente a integrar un jurado pretende su excusación, debe fundarla en una de las causales allí establecidas ofreciendo las pruebas pertinentes para justificar su pretensión, y la administración, en base a ello, si realmente comprueba que el agente se encuentra comprendido en una causa de excusación, podrá relevarlo de tal obligación.-

Por tanto, corresponde rechazar la excusación deducida por la Sra. Beatriz Baldovino de Amado.-

De igual manera, debe hacérsele conocer que las obligaciones emergentes de su integración como jurado deben cumplirse cabalmente bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.-“

Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación presentada por Sra. Beatriz BALDOVINO de AMADO, para intervenir como Miembro Titular del Jurado que entenderá en el Concurso General convocado por resolución rectoral Nº 0077-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 7903 de Asesoría Jurídica.



ARTICULO 2º.- Dar a conocer a la Sra. BALDOVINO de AMADO la presente resolución, y en caso de no poder cumplir con estas funciones, se sirva ampliar las razones que fundamenten su excusación.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0191-05