SALTA, 28 MAR 2005




Expte. Nº 1.231/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la EMPRESA CHEM.ECO ARGENTINA S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objeto que ambas partes se presten colaboración en la ejecución de actividades y proyectos de asistencia técnica, asesoramiento, producciones conjuntas que se convengan de mutuo acuerdo, capacitación, pasantías, eventuales publicaciones y otras actividades que resulten de su interés.

QUE a fs. 5, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7830 en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 7 mediante Despacho Nº 10/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la EMPRESA CHEM.ECO ARGENTINA S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0183-05


ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA EMPRESA CHEM.ECO. ARGENTINA S.R.L.

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Entre la empresa CHEM.ECO. ARGENTINA S.R.L. en adelante "La Empresa" representada en este acto por su Socio Gerente, Bioq. Pedro Néstor HERRANDO, DNI. Nº 10.166.570, casado, de nacionalidad argentina, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 2063 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, y en consideración a:

Que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de sociedad, la empresa tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades: industriales, agrícolas, de servicios, comerciales y de asesoramiento, destinados a actividades agrícolas y agroalimentarias.

Que es importante para la empresa contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés.

Las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO:

Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos de asistencia técnica, asesoramiento, producciones conjuntas que se convengan de mutuo acuerdo, capacitación, pasantías, eventuales publicaciones y otras actividades que resulten de interés para las partes.

SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Resolución CS Nº 433-90 y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.

TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Socio Gerente de la Empresa y la Sra. Rectora de la Universidad.

CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.

QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.



Firmado Firmado

BIOQ. PEDRO NÉSTOR HERRANDO ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

SOCIO GERENTE RECTORA

CHEM.ECO Argentina S.R.L. Universidad Nacional de Salta