SALTA, 28 MAR 2005




Expte. Nº 498/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscrito entre la RED DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA (RIU) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objeto facilitar a la UNIVERSIDAD la obtención del permiso pertinente a la numeración 0610 acordado por la RIU a instituciones culturales, académicas, científicas, sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando la prestación se realice sin fines de lucro.

QUE a fs. 10, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7342 en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 13 mediante Despacho Nº 35/04 de fecha 19 de mayo de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscrito entre la RED DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA (RIU) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0182-05

ANEXO I


CONVENIO ENTRE

RED DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA (RIU)

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI en adelante La Universidad, con domicilio en Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, por una parte y RED DE INTERCONEXIÓN UNIVERSlTARIA, representada en este acto por su Presidente, Dr. Luis María FERNÁNDEZ, con domicilio en Av. Colón Nº 80 de la ciudad de Bahía Blanca, en consideración a:


Que por Resolución SC Nº 408/2001 del 19 de Octubre de 2001 el Sr. Secretario de Comunicaciones de la Nación otorga a la Red de Interconexión Universitaria (RIU) el permiso para la prestación sin fines de lucro del Servicio de Acceso a Internet.

Que la Red de Interconexión Universitaria (RIU) tramitó el permiso pertinente y la numeración 0610.


Las partes convienen celebrar el presente CONVENIO, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: Facilitar a la UNIVERSIDAD la obtención del permiso pertinente a la numeración 0610 acordado por la RIU a instituciones culturales, académicas, científicas, sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando la prestación se realice sin fines de lucro.


SEGUNDA: OBLIGACIONES y DERECHOS DE LAS PARTES: La RIU autoriza a la UNIVERSIDAD a utilizar el número 0610 para la prestación del servicio de acceso a Internet y facilitar los descuentos tarifarios aprobados.

La UNIVERSIDAD hará uso del mismo en su punto telefónico, ubicado en sus instalaciones, con equipos y líneas telefónicas previstas a tal efecto.


TERCERA: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO: La UNIVERSIDAD a fin brindar el servicio a los miembros de su comunidad, deberá organizar la firma de Acuerdos Particulares con su personal para limitar su uso a fines personales, institucionales y no comerciales.


CUARTA: DURACIÓN El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, si las partes no denuncian su decisión de terminarlo anticipadamente. Dicha decisión deberá ser comunicada a la otra parte mediante notificación fehaciente con una antelación no inferior a treinta días.


QUINTA: CONTROVERSIAS:

En caso de controversias, deberán resolverse en forma amistosa, si no se llegará a un acuerdo entre las partes, las mismas se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los treinta días de mes de junio del año mil cuatro.



Firmado Firmado

DR. LUIS MARÍA FERNÁNDEZ ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

Asociación Red Interconexión Universitaria Universidad Nacional de Salta