SALTA, 28 MAR 2005



Expte. Nº 1.000/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el PROGRAMA PRO-HUERTA DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE la Universidad a través del Grupo de Investigación del Proyecto: "Aplicaciones de la Energía Solar: Secado, Cocción y Refrigeración de Alimentos" del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, se compromete a la transferencia de conocimientos destinado a los técnicos y promotores del Programa, con el objeto de brindar información sobre las tareas de investigación que realiza el mencionado Grupo en la Universidad y brindar clases a los técnicos y promotores y desarrollar prácticas motivadoras de aprovechamiento de la Energía Solar.


QUE la Cláusula 10 expresa que el presente Protocolo también será suscripto por el Señor Presidente del Consejo de Investigación, Lic. Elvio ALANÍS.


QUE a fs. 10, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 76604, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 13 mediante Despacho Nº 153/04 del 27 de noviembre de 2004, aconseja la aprobación del mencionado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el PROGRAMA PRO-HUERTA DE LA PROVINCIA DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0181-05



ANEXO I


PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y EL PROGRAMA PRO-HUERTA

DE LA PROVINCIA DE SALTA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por La Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el PROGRAMA PRO-HUERTA DE SALTA, representado en este acto y en relación con la ejecución del mismo por el Director del Centro Regional Salta - Jujuy del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, Ing. Agr. Gonzalo Carlos BRAVO, con domicilio legal en Rivadavia N° 1439 de la ciudad autónoma de Buenos Aires en adelante "El Programa" en consideración a la vigencia del convenio marco suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Universidad Nacional de Salta el día 02/01/97, homologado por la Resolución CS-N° 087/97. Convienen celebrar el siguiente PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad a través del Grupo de Investigación del Proyecto: "Aplicaciones de la Energía Solar: Secado, Cocción y Refrigeración de Alimentos" del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, se compromete a la transferencia de conocimientos destinado a los técnicos y promotores del Programa.


SEGUNDA: El Grupo de Investigación realizará la preparación de presentaciones audiovisuales y talleres de difusión, con el objeto de brindar información sobre las tareas de investigación que realiza el mencionado Grupo en la Universidad y brindar clases a los técnicos y promotores y desarrollar prácticas motivadoras de aprovechamiento de la Energía Solar.


TERCERA: El Grupo de Investigación solicitará a los técnicos y promotores presentes luego de cada encuentro un escrito con una extensión de media carilla, con el relato de las impresiones que cada uno experimentó durante la clase. El Programa supervisará la realización de la composición escrita y asegurará que sean recepcionadas por el Grupo de Investigación.


CUARTA: El Grupo de Investigación realizará conjuntamente con el o los responsables del Programa un informe final de las tareas realizadas y las conclusiones obtenidas en base a los resultados logrados en esta experiencia conjunta.

QUINTA: La Universidad designa como responsable del Protocolo al Director del Grupo de Investigación Dr. Víctor José Passamai y El Programa designa como responsable a la Lic. en Antropología Alcira Figueroa.


SEXTA: El personal designado por La Universidad prestará apoyo a El Programa en carácter de extensión de funciones a sus cargos docentes.


SÉPTIMA: El Programa acuerda aportar los insumos relacionados con la prestación del servicio.


OCTVA: El Programa transferirá las tecnologías apropiadas y relacionadas al aprovechamiento de energía solar entre los promotores y las familias Involucradas en el programa.


NOVENA: Este Protocolo tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre ambas Instituciones, no exigiendo para su finalización instrumento legal alguno, salvo en caso de incumplimiento de alguna de las partes. En este último caso se deberá notificar a la otra parte fehacientemente con una anticipación no menor a los treinta días.


DÉCIMA: El presente Protocolo también será suscripto por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Lic. Elvio Edgardo ALANIS.


DECIMO PRIMERA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

Ing. Agr. Gonzalo Carlos Bravo Ing.Agr. Stella Maris Pérez de Blanchi

Director Rectora

Centro Regional INTA Salta – Jujuy Universidad Nacional de Salta




Firmado

LIc. Elvio Edgardo Alanis Presidente

Consejo de Investigación