SALTA, 03 MAR 2005



Expte. Nº 23.053/05


VISTO este expediente y la presentación efectuada por el Sr. Diego Abel RODRÍGUEZ, Personal de Apoyo Universitario – Categoría 9, de la Dirección de Patrimonio; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma informa que a partir del día 3 de enero del año en curso, usufructuará los cinco (5) días que le quedaron pendientes del receso invernal 2004 y que no pudo usar en su momento por razones de servicios.


QUE a fs. 2 corre agregada la resolución Nº 13/DGA/04 del Director General de Administración, que encomienda al Sr. RODRÍGUEZ la atención de la Dirección de Patrimonio, a partir del 19 de julio y hasta el reintegro de su titular.


QUE a fs. 03 la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL, informa que el receso invernal no está reglamentado en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, se otorga anualmente por resolución del Consejo Superior y no es acumulativa a ningún tipo de licencia.


QUE a fs. 6 la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL informa entre otras cosas, que ante la falta de una reglamentación precisa para el caso y si las necesidades de servicios fueron reales, la administración debe contemplar tal situación y emitir a través del instrumento pertinente, la autorización que corresponde.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por autorizado al Sr. Diego Abel RODRÍGUEZ, a usufructuar los cinco (5) días que le quedaron pendientes del receso invernal del año 2004, con efecto al 3 de enero de 2005, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Patrimonio y notifíquese al interesado. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0073-05