SALTA, 25 FEB 2005



Expte. N° 17.002/05


VISTO el resultado del Pedido de Precios N° 02/05: CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CONFITERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 58 corre agregada el Acta de Apertura del presente Pedido de Precios, en donde consta como único oferente la Firma NOA VENDING.


QUE a fs. 59/60 la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN emite Dictamen en el cual expresa que encuentra conveniente para esta Universidad la oferta de la Firma NOA VENDING, por cuanto acredita antecedentes en los servicios que presta, opciones de servicio de confitería y minutas, como así también ofertas adicionales y en virtud de ello aconseja adjudicar el Pedido de Precios Nº 02/05 a la Firma NOA VENDING, a partir del 1º de marzo de 2005 y por el término de dos (2) años y podrá ser renovado por un año y eximir por el período de cuatro (4) meses del pago de canon, luego de concluida la obra de Hº Aº, solicitada en el pliego de condiciones.

.

QUE en el presente Pedido de Precios se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones.


QUE el este caso se encuadra en el artículo 26, apartado a) del Decreto N° 436/00 y su reglamentario Decreto Nº 1023/01.


Por ello y en uso de las facultades que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Adjudicar el Pedido de Precios Nº 02/05 a la Firma NOA VENDING con domicilio en Mar Arábigo Nº 1345 – Bº San Remo de esta ciudad, por la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CONFITERÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a partir del 1º de marzo de 2005 y por el término de dos (2) años y prorrogable por otro año más, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada.


ARTICULO 2°.  Eximir a la Firma NOA VENDING, del pago de canon por el período de cuatro (4) meses, luego de concluida la obra de Hº Aº, solicitada en el pliego de condiciones.


ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de controversia suscitada entre la FIRMA ADJUDICATARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, las partes se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES DE LA PROVINCIA DE SALTA.



ARTICULO 4°.  Disponer que la presente adjudicación se regirá conforme a las bases y estipulaciones referidas en el pliego de condiciones conocidas y aceptadas ya por el adjudicatario.


ARTICULO 5°.  Determinar que la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO vigilará el estricto cumplimiento por parte del CONCESIONARIO, de todas las obligaciones asumidas con motivo de esta contratación, tanto en lo relativo al desarrollo del servicio y de los requisitos establecidos en el pliego de servicio y de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones de este Pedido de Precios, fijación y autorización de precios al consumidor, ordenamiento, seguridad, limpieza, etc., como de los demás detalles necesarios para asegurar el funcionamiento del SERVICIO DE CONFITERÍA en óptimas condiciones, quedando además a su cargo las relaciones y vinculaciones de la UNIVERSIDAD con el CONCESIONARIO.


ARTICULO 6°.  Dejar establecido que por DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, se exigirá a la firma NOA VENDING, la presentación de las garantías correspondientes, la que deberá ser constituida en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles de recibida la presente.


ARTICULO 7°.  Disponer que el Concesionario se constituye en depositario, a título gratuito de los bienes y elementos de la UNIVERSIDAD, entregados bajo inventario, oportunamente, mientras dure la vigencia de la concesión, respondiendo también por los citados bienes y elementos con las respectivas garantías.


ARTICULO 8°.  Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras y firma NOA VENDING. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archivase.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0061-05