SALTA, 25 FEB 2005



Expte. Nº 17.075/04


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Sra. Fabiana CHAILE de GARECA; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma eleva su excusación para intervenir como Miembro Suplente del Jurado en el Concurso Interno convocado para cubrir un (1) cargo de Supervisor Responsable del Área Administrativa de Comedor, Categoría 6, del Agrupamiento Administrativo, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, según resolución rectoral Nº 1613-04.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7875, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“La Sra. Fabiana Chaile de Gareca, quien fuera designada como Jurado (suplentes) en el concurso para cubrir un cargo categoría 6 –Supervisor Responsable del Area Administrativa del Comedor Universitario, presenta nota de excusación para intervenir en el mismo fundado en razones laborales.-

La designación de agentes de esta Universidad como miembros del jurado para un concurso, son obligaciones laborales no susceptibles de renuncias, y se basan en el Art. 27 inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.-

La única posibilidad que existe para no cumplir con tal obligación es la previsión del Art. 13 del Reglamento de concursos para el Personal de Apoyo Universitario, que prevé la recusación y excusación con expresión de causa, en cuyo caso, quien obligado laboralmente a integrar un jurado pretende su excusación, debe fundarla en una de las causales allí establecidas ofreciendo las pruebas pertinentes para justificar su pretensión, y la administración, en base a ello, si realmente comprueba que el agente se encuentra comprendido en una causa de excusación, podrá relevarlo de tal obligación.-

Por tanto, corresponde rechazar la excusación deducida por la Sra. Fabiana Chaile de Gareca.-

De igual manera, debe hacérsele conocer que las obligaciones emergentes de su integración como jurado deben cumplirse cabalmente bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.”


Por ello,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Fabiana CHAILE de GARECA, como Miembro Suplente del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1613-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dar a conocer a la Sra. CHAILE de GARECA la presente resolución, y en caso de no poder cumplir con estas funciones, se sirvan ampliar las razones que fundamenten su excusación.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a la interesad. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0060-05