SALTA, 25 FEB 2005



Expte. Nº 17.072/04


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por las Sras. Graciela Isabel LÓPEZ y Dora GALLO de ROMANO; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma elevan sus excusaciones para intervenir como Miembros Suplentes del Jurado en el Concurso Interno convocado para cubrir cinco (5) cargos Categoría 6, del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario para la Dirección del Jardín Materno Infantil, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, según resolución rectoral Nº 1621-04.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7874, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Las Sras. Graciela Isabel López y Dora Gallo de Romano, quienes fueran designadas como Jurado (suplentes) en el concurso para cubrir un cargo categoría 6 –en el Jardín Materno Infantil, presentan nota de excusación para intervenir en el mismo fundado en razones laborales.-

La designación de agentes de esta Universidad como miembros del jurado para un concurso, son obligaciones laborales no susceptibles de renuncias, y se basan en el Art. 27 inc. a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.-

La única posibilidad que existe para no cumplir con tal obligación es la previsión del Art. 13 del Reglamento de concursos para el Personal de Apoyo Universitario, que prevé la recusación y excusación con expresión de causa, en cuyo caso, quien obligado laboralmente a integrar un jurado pretende su excusación, debe fundarla en una de las causales allí establecidas ofreciendo las pruebas pertinentes para justificar su pretensión, y la administración, en base a ello, si realmente comprueba que el agente se encuentra comprendido en una causa de excusación, podrá relevarlo de tal obligación.-

Por tanto, corresponde rechazar la excusación deducidas por las Sras. Graciela Isabel López y Dora Gallo de Romano

De igual manera, debe hacérseles conocer que las obligaciones emergentes de su integración como jurado deben cumplirse cabalmente bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.”


Por ello,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Graciela Isabel LÓPEZ, como Miembro Suplente del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1621-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Rechazar la excusación presentada por la Sra. Dora GALLO de ROMANO, como Miembro Suplente del Jurado designado por resolución rectoral Nº 1621-04, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Dar a conocer a la Sras. LÓPEZ y GALLO de ROMANO, la presente resolución, y en caso de no poder cumplir con estas funciones, se sirvan ampliar las razones que fundamenten su excusación.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Institutos de Educación Media, A.P.U.N.Sa. y notifíquese a las interesadas Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0058-05