SALTA, 22 FEB 2005




Expte. Nº 1.039/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO ADICIONAL “CREACIÓN UNIDAD LOCAL DE GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO COOPERACIÓN INTERNACIONAL”, suscripto en consideración a los Convenios Marco

firmados oportunamente entre esta Universidad y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Protocolo tiene por objeto crear una Unidad de Gestión y Apoyo Técnico Administrativo de asistencia a las Asociaciones Civiles y No Gubernamentales de la Ciudad, en vinculación directa con el Área de Cooperación Internacional de la Cancillería Argentina.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 y 9 en sus Dictámenes Nº 7702 y 7839, expresa que no tiene objeción legal que realizarle.


QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 5/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo Adicional.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES a fs. 8 y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL “CREACIÓN UNIDAD LOCAL DE GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO COOPERACIÓN INTERNACIONAL”, suscripto en el marco de los Convenios firmados oportunamente entre esta Universidad y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0055-05

ANEXO I


PROTOCOLO ADICIONAL

CREACION UNIDAD LOCAL DE GESTION Y APOYO TECNICO

ADMINISTRATIVO

COOPERACION INTERNACIONAL


En la Ciudad de Salta, a los 17 días del Mes de Diciembre de 2.004, entre el DEPARTAMENTO EJECUTIVO de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, representada por el Sr. Intendente, Don Miguel Ángel Isa, con domicilio legal en calle Florida N° 62, ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, representado por su Presidente, Dr. Álvaro Ulloa De la Serna, con domicilio legal en Avda. Líbano S/N, ciudad, en adelante, EL CONCEJO, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por la Sra. Rectora, Ing. Stella M. P. de Bianchi, con domicilio en calle Bolivia N° 5.150, ciudad, en adelante LA UNIVERSIDAD, en consideración a los convenios Marco suscriptos entre LA UNIVERSIDAD Y la MUNICIPALIDAD, aprobado por Decreto N° 0957/04, Y LA UNIVERSIDAD y El CONCEJO, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 82/02; convienen celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL, el que se regirá por las siguientes cláusulas.


PRIMERA: OBJETO.- El presente Protocolo tiene por objeto crear una UNIDAD DE GESTIÓN Y APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO de asistencia a las Asociaciones Civiles y No gubernamentales de la Ciudad, en vinculación directa con el Área de Cooperación Internacional de la Cancillería Argentina, que tendrá como finalidad, las siguientes.

a.- Organizar el centro de información actualizado, sobre la oferta pública y privada de la Cooperación Internacional en lo referente a proyectos, para el asesoramiento permanente a O.N.G. y Municipios, a requerimiento de los mismos.

b.- Asistencia administrativa y técnica, para la elaboración y puesta en funcionamiento de proyectos en el Marco de la Cooperación Internacional, los que serán plasmados entre la Unidad de Gestión y la Organización requirente, en convenios individuales los que deberán determinar plazo de duración y sistema de prórrogas, y a su vez, el modo en que se acordarán cada una de las acciones a emprender, en especial que en cada caso consten derechos y obligaciones, personas que intervienen, modos de selección, bienes que se aportarán, destino y propiedad futura de los mismos, seguros, gastos y

representación, en el marco del presente protocolo.


SEGUNDA: PLAZO.- El presente Protocolo tendrá vigencia mientras se mantenga la necesidad de cooperación entre las Instituciones firmantes, pudiendo cualquiera de los firmantes solicitar su rescisión mediante notificación fehaciente con 30 (treinta) días de anticipación y razón fundada.









TERCERA: A los efectos de alcanzar el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula primera, las partes se comprometen a aportar las siguientes prestaciones: LA MUNICIPALIDAD, el equipamiento necesario para el desarrollo de la Unidad de gestión; El CONCEJO, el aporte del Recurso Humano administrativo y el espacio físico para el funcionamiento de la Unidad referenciada, y LA UNIVERSIDAD, la Asistencia Técnica a través de sus profesionales.


CUARTA: RESPONSABLES.- Serán responsables de la Coordinación del presente Protocolo, la Dra. Judith Franco, DNI. N° 14.374.314, en representación de la UNIVERSIDAD, la Concejal Nora Gimenez, DNI. N° 13.439.308, en representación del CONCEJO y el Sr. Dante Genaro Jiménez, DNI. N° 6.611.685, en representación deI Departamento Ejecutivo.


QUINTA: SEDE.- Se establece como sede administrativa de la Unidad de Gestión, la Oficina destinada a tal efecto, en el Centro de Atención al Vecino del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, sito en calle Jujuy N° 21 de nuestra Ciudad.


SEXTA: RECURSOS.- Los recursos aportados por las partes serán restituidos, a la institución aportante, una vez disuelta la Unidad de Gestión, por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula segunda del presente.


SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD.- Una vez disuelta la Unidad de Gestión, cualquiera sea la causa determinante de la misma, las partes no tendrán nada que reclamarse como consecuencia del presente protocolo.


OCTAVA: JURISDICCIÓN.- Las partes se someten voluntariamente, en caso de desavenencia entre las mismas, referentes al presente protocolo, a la Justicia Federal de Salta.


A los fines expuestos, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicada supra.-




Firmado Firmado Firmado

ING. STELLA M. P. DE BIANCHI DR. ALVARO ULLOA DE LA SERNA SR. MIGUEL ÁNGEL ISA