SALTA, 18 FEB 2005



Expte. Nº 1.025/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre el CONSORCIO HÍDRICO RÍO LAS PAVAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto de este Convenio es que la Universidad brinde asistencia técnica y asesoramiento en los siguientes temas:


QUE a fs. 36, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7669, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 49 mediante Despacho Nº 160/04 del 27 de octubre de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscrito entre el CONSORCIO HÍDRICO RÍO LAS PAVAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0044-05


ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

ENTRE EL CONSORCIO HÍDRICO RÍO LAS PAVAS

Y LA UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el CONSORCIO HÍDRICO RÍo LAS PAVAS, en adelante "El Consorcio", representado en este acto por su Presidente, Sr. Gerónimo SEGURA SEGURA, DNI Nº 18.723.301, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 521 de la ciudad de General Güemes, Provincia de Salta y la UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad", representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, en consideración a:


Que el Consorcio de Usuarios del Sistema Hídrico Río Las Pavas ha presentado el proyecto: "Estudio y proyecto de factibilidad técnica para la construcción del Embalse Los Noques", sobre el Río Saladillo.

Que el objetivo es captar y embalsar los diferentes caudales de agua que discurren por el cauce del Río Saladillo durante el año y proveer de agua para riego y bebida para una superficie aproximada de 10.000 hectáreas, en el Valle del Sianca.

Que la Universidad dispone de docentes e investigadores que pueden brindar asesoramiento científico y tecnológico.

Que las partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las partes, el cual se denomina Convenio Marco de Colaboración, y se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El objeto de este Convenio es que la Universidad brinde asistencia técnica y asesoramiento en los temas que a continuación se detallan:

a) Estudio geológico

b) Estudio de infiltración de agua en el río.

c) Estudio de obra civil

d) Estudio de impacto ambiental

e) y otros estudios que resulten de interés para el Consorcio.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional, en el marco de la reglamentación de prestación de servicios técnicos, Resolución CS - Nº 433-90, donde se fijarán las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente del Consorcio y la Sra. Rectora de la Universidad.








CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de sesenta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.




Firmado Firmado

GERÓNIMO SEGURA SEGURA ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

CONSORCIO HÍDRICO RÍO LAS PAVAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA