SALTA, 30 DIC 2004


Expte. Nº 4.642/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional de Asistencia Técnica firmado entre la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y DE LA FAMILIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Maestría de Políticas Sociales de la Facultad de Humanidades, en los términos establecidos en el artículo 2º del Convenio Marco realizado con el Gobierno de la Provincia de aprobado por resolución rectoral Nº 161-03; y


CONSIDERANDO:

QUE en concordancia con lo establecido en el artículo 1º, inciso a) del Convenio Marco, la Maestría de Políticas Sociales realizará una investigación social para identificar situaciones de vulnerabilidad y riesgo social en las poblaciones infantiles, adolescentes y juveniles de la provincia de Salta. Para tal fin, la SNyF, la Facultad de Humanidades y La Maestría de Políticas Sociales de la U.N.Sa., asumen las responsabilidades que se fijan en las cláusulas contenidas en este protocolo.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 16 en su Dictamen Nº 7723, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 23 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 182/04 de fecha 29 de noviembre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional de Asistencia Técnica firmado entre la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y DE LA FAMILIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Maestría de Políticas Sociales de la Facultad de Humanidades, en los términos establecidos en el artículo 2º del Convenio Marco realizado con el Gobierno de la Provincia de aprobado por resolución rectoral Nº 161-03, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, Maestría de Políticas Sociales y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1580-04


ANEXO I


PROTOCOLO ADICIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARIA DE LA NIÑEZ Y DE LA FAMILIA Y LA MAESTRÍA DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA

FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

---------- Entre la Secretaría de la Niñez y la Familia (SNyF) representada por la Dra. Mirta Lapad, y la Universidad Nacional de Salta, representada por la Sra. Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, convienen en celebrar este protocolo adicional de Asistencia Técnica en los términos establecidos en el artículo 2º del Convenio Marco realizado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa.) (con fecha 27/08/1996) y ratificado por el Gobierno de Salta mediante Decreto Nº 683/03, y la U.N.Sa. a través de la Resolución – R – Nº 161/03, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En concordancia con lo establecido en el artículo 1º, inciso a) del Convenio Marco, la Maestría de Políticas Sociales realizará una investigación social para identificar situaciones de vulnerabilidad y riesgo social en las poblaciones infantiles, adolescentes y juveniles de la provincia de Salta. Para tal fin, la SNyF, la Facultad de Humanidades y La Maestría de Políticas Sociales de la U.N.Sa., asumen las responsabilidades que se fijan en las cláusulas contenidas en este protocolo, designando como responsables, por la Secretaría de la Niñez y de la Familia a la Sra. Secretaria Mirta Lapad y a la Sra. Directora General de la Niñez y de la Familia Dra. María Inés Casey; y por la Maestría de Políticas Sociales a la Dra. Sonia Alvarez.

SEGUNDA: La Maestría de Políticas Sociales se compromete a ejecutar un Programa de Trabajo de Investigación cuya propuesta forma parte de este protocolo como Anexo l.

TERCERA: La Maestría de Políticas Sociales proveerá para la ejecución de los trabajos el personal entrenado a tal fin, el equipamiento necesario, consistente en una computadora con el Programa SPSS para el procesamiento y análisis de los datos estadísticos requeridos y cualquier otro equipamiento que se necesite.

CUARTA: El equipo de trabajo estará coordinado por el Lic. Raúl Javier Yudi de la MPS, contará con el asesoramiento del Lic. Juan Carlos Cid, Profesor de la MPS y de la Facultad de Ciencias Económicas. Estará compuesto además por la Lic. Ana Pérez Declercq, socióloga, graduada de la maestría de Salud Pública de esta Universidad y con trayectoria vinculada a la Sociología de la Salud; la Lic. Josefina Morello, Maestrando en Políticas Sociales, con trayectoria vinculada a temas relacionados con los Derechos del Niño; y el Lic. Miguel Costilla, antropólogo egresado de esta Facultad. Los trabajos contarán además con la supervisión técnica de la Dra. Sonia Alvarez y la Mgt. María Angela Aguilar.





QUINTA: La SNyF colaborará en las gestiones destinadas a que el equipo de trabajo tenga acceso a bases de Datos y fuentes secundarias del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001, los datos y estadísticas del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, los datos y las estadísticas del Ministerio de Educación de la Provincia e información adicional que deba ser tramitada en reparticiones del Estado Provincial.

SEXTA: El plazo de duración del presente protocolo se establece en tres (3) meses, a partir de la firma del mismo o desde el momento de inicio que acuerden las partes, en los términos del artículo 7º del Convenio Marco. La marcha del Programa de Investigación estará sujeta a la fiscalización de la Comisión Rectora del Convenio Marco, artículo 5º y cualquiera de las partes podrá solicitar su rescisión en cualquier momento, con aviso previo en forma fehaciente a la Comisión y las demás partes.


SÉPTIMA: Fíjese como monto total de la Asistencia Técnica la suma de $12.000, la cual contempla honorarios profesionales, gastos de funcionamiento y retención de Ley. La SNyF se compromete a cubrir ese monto de la siguiente manera: $4.000 al término del primer mes de trabajo, contra entrega de 1º informe de avance, $4.000 al término del segundo mes, contra entrega de 2º informe de avance y $4.000 al término del tercer mes contra entrega del Informe final de investigación.

OCTAVA: Ambas partes acuerdan que los datos y resultados obtenidos a través de la presente investigación, son de uso exclusivo de la SNyF. La UNSa. deberá guardar absoluta confidencialidad respecto de los datos obtenidos, no pudiendo publicar ni dar a conocer por ningún medio los datos de la presente investigación, sin consentimiento expreso de la SNyF. En las publicaciones deberá constar la cooperación existente. -

NOVENA: En caso de controversias, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los diez días del mes de Diciembre dos mil cuatro.


Firmado Firmado

MIRTA LAPAD ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

SECRETARIA RECTORA

SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA