SALTA, 30 DIC 2004



Expte. Nº 1.230/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS – LEY 25.165, suscrito entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE a fs. 5, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7779, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 6 mediante Despacho Nº 191/04 del 15 de diciembre de 2004, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS – LEY 25.165, suscrito entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1572-04




ANEXO I


CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS LEY 25.165


Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, representado en este acto por su Interventor, Dr. RUBÉN FORTUNY, D.N.I. Nº 18.217.246, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 1349 de la ciudad de Salta, en adelante EL INSTITUTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5160 de la ciudad de Salta, en adelante LA UNIVERSIDAD, acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:-------------------------------------------


DE LOS OBJETIVOS:


ARTÍCULO 1°: A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la Ley 25.165.-------------------------------------------------------------------------------

El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


MODALIDADES:


ARTÍCULO 2°: Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de LA UNIVERSIDAD.---------------


ARTÍCULO 3°: Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que EL INSTITUTO disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.-------------------------------


ARTÍCULO 4°: El plazo de pasantías se establece en seis (6) meses. Será prorrogada de acuerdo a necesidades del Organismo, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, a la fecha de su vencimiento por razones de fuerza mayor o alguna de las demás causales previstas en la Ley 25.165.


ARTÍCULO 5°: Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán con una dedicación semanal de hasta 30 (treinta) horas de labor.--------------------------------------------





OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


ARTÍCULO 6°: Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano o Director de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, un Tutor de EL INSTITUTO, un Tutor por la Universidad el Pasante y el Secretario de Cooperación Técnica. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.--------------------------------------------------------


DE LA UNIVERSIDAD:


ARTÍCULO 7°: LA UNIVERSIDAD deberá:


  1. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.----------------------------------------------------------

  1. Designar un Tutor (autoridad o docente) para este Convenio, que intervendrá en todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Pasantías.---------------------------------------------------------------------------------------------


  1. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.----------------------------------------


  1. Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a EL INSTITUTO.-----------------------------------------------


DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA:


Artículo 8°.- EL INSTITUTO deberá:


  1. Contratar a su cargo y con la Compañía Aseguradora de su elección, un Seguro de Riesgos de Trabajo a favor del pasante.----------------------------------------------------


  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.----------------------------------------------------------------------------------


  1. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.-------------------------------------------------------------------------------------

  1. Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.--------------------------------------------------------------------------------------


  1. Estipular el área de EL INSTITUTO en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.----------------------------------------------------------





  1. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo EL INSTITUTO incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.-----------------------------------------------------------------


  1. Abonar mensualmente a la Universidad para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes, hasta un 5% del monto de la asignación estímulo mensual.---------------------------------------------------------------------


DE LOS PASANTES:


ARTÍCULO 9°: Los pasantes deberán:


  1. Considerar confidencial toda información reservada que reciban, con motivo del desarrollo de la práctica, ya sea relacionada con EL INSTITUTO, o con clientes y/o proveedores.-------------------------------------------------------------------------------------


  1. Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos de EL INSTITUTO, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a EL INSTITUTO y a la Unidad Académica con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.-------------------------------------------


  1. Ningún estudiante podrá postularse para asumir en una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.--------------------------------------------------------------------------


  1. Presentar un informe trimestral al tutor, en forma escrita o por entrevista.-------------


ARTÍCULO 10: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que EL INSTITUTO deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que hubiere lugar.---------------------------------------------------------------------------------------


PLAZO DE DURACION y RESCISION


ARTÍCULO 11: También se considerará causa suficiente que autorice tanto a EL INSTITUTO como a LA UNIVERSIDAD a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley N° 24.521 y 25.165.------------


ARTÍCULO 12: Sólo en caso de fuerza mayor que obligara a EL INSTITUTO a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de cuarenta y ocho horas (48), así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a LA UNIVERSIDAD.--------------------------------------------------------




ARTÍCULO 13: Para la operatividad del presente convenio, LA UNIVERSIDAD como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 7º, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.------------------------


ARTÍCULO 14: El plazo de duración del presente convenio se establece en seis (6) meses. Será prorrogado de acuerdo a las necesidades del organismo, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, a la fecha de su vencimiento, por razones de fuerza mayor o por alguna de las demás causales previstas en la Ley 25.165.------------------------------------------


Para su cumplimiento y de plena conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, sometiéndose las partes a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Salta – Distrito Judicial Centro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, comprometiéndose a agotar la instancia administrativa con carácter previo a la judicial, teniéndose como domicilios los consignados ut-supra, ambos de la ciudad de Salta.--------------------------------------------------



Firmado Firmado

ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI DR. RUBÉN FORTUNY

RECTORA INTERVENTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA I.P.D.U.V