SALTA, 30 DIC 2004



Expte. Nº 1.056/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE la Universidad se compromete a la ejecución del programa de Control Sistemático de Funcionamiento en Banco Prueba, sobre 120 (ciento veinte) medidores de agua potable domiciliarios mensuales, seleccionados por la Empresa, durante el término de tres (3) meses.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 en su Dictamen Nº 7653, expresa que no tiene objeción legal que formularle.


QUE a fs. 14 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 161/04 de fecha 3 de noviembre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del referido Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo suscrito entre la EMPRESA AGUAS DE SALTA S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1568-04





ANEXO I


PROTOCOLO ENTRE LA EMPRESA

AGUAS DE SALTA S.A.
Y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, en adelante "LA UNIVERSIDAD" y la empresa AGUAS DE SAL TA S.A.. representada en este acto por su Gerente de Producción Ing. Raúl Escobar, con domicilio en calle España Nº 887, en adelante "LA EMPRESA", ambas en la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente protocolo de Control de funcionamiento de medidores de agua potable domiciliarios en Banco de Prueba, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones el 21/08/1998, aprobado por resolución CS-N° 355/98, y además como prosecución del Protocolo de características similares al presente, tramitado en Expte. N° 1.577/03 y aprobado por Resolución R - N° 208/04. El presente protocolo se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:


La UNIVERSIDAD se compromete a la "Ejecución del Programa de Control Sistemático de Funcionamiento en Banco de Prueba, sobre 120 (ciento veinte)

medidores de agua potable domiciliarios mensuales, seleccionados por La EMPRESA, durante el término de 3 (tres) meses".


SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Desarrollo del programa de control sistemático de de funcionamiento de medidores


Las partes diseñarán el Programa de Control Sistemático de medidores en el Banco de Prueba, la ejecución de esta actividad se ajustará periódicamente de acuerdo a los requerimientos de la empresa y al numero de medidores establecidos como base en este Protocolo.

En caso de considerar necesaria la ampliación de los plazos previstos inicialmente podrían prorrogarse mediante un Acta Adicional


TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES

DE LA UNIVERSIDAD

1. Formular y ejecutar el Programa de Control en Banco de Prueba de común acuerdo con LA EMPRESA, para verificar el funcionamiento de medidores domiciliarios.

Los resultados de los mismos serán presentados mediante un informe en el cual se detallarán los controles realizados con las correspondientes planillas de ensayo, certificados por el responsable Coordinador de LA UNIVERSIDAD.


2.Desarrollar el programa de controles para lo cual se realizarán las siguientes tareas:


  1. Auditoria técnica de medidores nuevos y/o usados, en referencia a su estado y condiciones de uso y/o conservación de elementos que lo componen.

  2. Ensayos de medidores nuevos de acuerdo a los requisitos de la Norma ISO 4064.

  3. Ensayos de control en banco de prueba de medidores en servicio.


DE LA EMPRESA

    1. Proporcionar a la UNIVERSIDAD los medidores para ensayo debidamente identificados y en concordancia con las actas de recepción correspondientes, adecuación de los mismos, comprometiendo para dichas tareas el personal y espacio físico correspondiente.


    1. Realizar el traslado hasta el banco de prueba de los medidores a ensayar, proporcionando las observaciones que a los efectos hubiere.


    1. Proveer y poner a disposición del personal participante de LA UNIVERSIDAD los elementos necesarios para ejecutar las tareas de ensayos (gabinetes, muebles de oficinas y artículos varios de librería), en un espacio físico anexo al banco de prueba.


    1. Facilitar el acceso a bibliografía referente al tema, antecedentes de bancos, etc. para su consulta y a fin de conformar un archivo de datos.


    1. Preservar las condiciones de funcionamiento del Banco de Prueba, no permitiendo su uso para actividades diferentes a las de medición del agua domiciliaria, en consideración a la sensibilidad de los instrumentos de medición, salvo que mediara autorización expresa del Fabricante.


    1. Garantizar las condiciones de funcionamiento del Banco. mediante el mantenimiento de las instalaciones auxiliares (tanques, cisternas, bombas, etc.)


    1. Tramitar periódicamente la Certificación de homologación de funcionamiento de Banco conforme a los requerimientos de Normas ISO 4064.



DE LAS PARTES:

1. Las instalaciones sólo podrán ser utilizadas para temas relacionados con el presente F-. protocolos y con fines didácticos, no pudiendo ninguna de las partes utilizar las mismas para trabajos que involucren a terceros.

2. Permitir libre acceso al local del Banco de prueba al personal autorizado de ambas partes.


CUARTA: CLAUSULA ESPECIFICA

Se conviene la realización de ensayos de control de funcionamiento sobre una base de 120 (ciento veinte) medidores mensuales, correspondiendo ensayar 80 % (ochenta por ciento) de medidores nuevos y el 20% (veinte por ciento) medidores usados o en servicio.

El Banco de Prueba en el que se ejecutarán las tareas descriptas anteriormente, es el identificado como BP8040 y adquirido por LA EMPRESA. El rendimiento mensual de la Unidad Ejecutora que opera este Banco es el que permite establecer la base propuesta, en concordancia con el presupuesto destinado a las tareas previstas en este Protocolo.

.Las partes acuerdan la ejecución de las tareas en el marco de los certificados de homologación del Banco de Pruebas, según Normas ISO 4064 que disponga LA EMPRESA al inicio de las actividades.


LA EMPRESA se compromete a homologar periódicamente el funcionamiento del Banco de Pruebas, mediante Certificados, de acuerdo a normas vigentes.


LA UNIVERSIDAD entregará un Informe mensual de las actividades realizadas.


QUINTA: PLAZOS

El plazo total para las actividades es de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.



SEXTA: FORMA DE PAGO


LA EMPRESA abonará a LA UNIVERSIDAD por la prestación de los servicios la suma de $ 1.800 (mil ochocientos pesos) mensuales y en efectivo, a razón de $ 15,00 (quince pesos) por cada medidor a ensayar. El precio total de este Convenio es de $ 5.400 (cinco mil cuatrocientos pesos).

En caso de surgir la necesidad por parte de la empresa el ensayo de medidores adicionales no contempladas en este protocolo, estos se realizarán mediante ordenes de servicios técnicos repetitivos, cuyo monto será convenido por ambas partes oportunamente.


SÉPTIMA: DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL INTERVINIENTES

LA UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Ingeniería, conformará la Unidad Ejecutora respectiva, integrada por:


1.- Ing. Cazón Narváez, Fernando

2.- Ing. Villagran, Pedro Dilmar

3.- Ing. Riveros Zapata, Adolfo


La Unidad Ejecutora será coordinada por el Ing. Fernando Cazón Narvaez, podrá afectar a estudiantes y/o técnicos que mejor se adapten a las necesidades de las tareas a realizar, conforme a la reglamentación vigente en la UNIVERSIDAD.

LA EMPRESA por su parte designará como su representante al Ing. Andrés Vucerackovich


OCTA VA: CONFlDENCIALlDAD DE LOS DATOS.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente protocolo, así como. los resultados finales, serán de uso exclusivo de LA EMPRESA y sólo bajo su expresa autorización podrán ser utilizados por LA UNIVERSlDAD con otros fines vinculados a difusión científica y/o académica.


NOVENA: RESCISIÓN

En caso de rescisión anticipada del Protocolo, la parte que lo solicite deberá comunicarle a la otra por medio fehaciente, con una anticipación de treinta días. Quedan obligadas las partes a concluir los trabajos en ejecución.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Salta a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.


Firmado Firmado

Ing. Raúl Escobar Ing. Agr. Stella P. de Bianchi

Gerente de Producción Rectora

Aguas de Salta S.A. Universidad Nacional de Salta