SALTA, 29 DIC 2004




Expte. Nº 18.259/04


VISTO el presente expediente y el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Ing. Alberto Osvaldo LAZARTE; y


CONSIDERANDO:


QUE el contratado prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, con un mínimo de 35 horas semanales de carga horaria, y cumplirá principalmente las funciones de Proyectista en Instalaciones Especiales, colaborando con todas las tareas profesionales que le encomiende la Dirección de Estudios y Proyectos.


Por ello y atento a que corresponde emitir resolución aprobando el Contrato de referencia,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Ing. Alberto Osvaldo LAZARTE, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1554-04










ANEXO I


CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


-----Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, L.C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en Avda. Bolivia N° 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace el Ing. ALBERTO OSVALDO LAZARTE, D.N.I. N° 11.657.127, domiciliado en Pje. Del Temple N° 226, quien declara ser ARGENTINO, mayor de Edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en Construcciones, en adelante "EL CONTRATADO", se celebra el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.-

Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:


1. OBJETIVOS Y FUNCIONES

El contratado prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la Dirección General de Obras y Servicios, con un mínimo de 35 horas semanales de carga horaria.-

El Contratado, cumplirá principalmente las funciones de Proyectista en Instalaciones Especiales, colaborando con todas las tareas profesionales que le encomiende la Dirección de Estudios y Proyectos.

Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.-


2. DURACION DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del presente contrato es de 1 (un) mes, a partir del 29/11/04 finalizando en consecuencia el 27/12/04.-.

Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-


3. RETRIBUCION

El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 1.300,00 (Pesos un mil trescientos con 00/100) mensual. Forma de pago: entre el primero y el décimo día hábil (del mes) subsiguiente al periodo de facturación del servicio del mes, debiendo el contratado emitir Factura de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación, fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-

Estos libramientos podrán ser ajustados de acuerdo a la evaluación que practicará el contratante, en tal caso, el método de ajuste regirá a partir del segundo libramiento y en ningún caso será considerado retroactivo.

Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.




La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-


4. VIATICOS

En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados al Contratado contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.


5. APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MEDICAS

El contratado manifiesta encontrarse empadronado en la Caja de Previsión Social p/Agrim., Ing. N° 5-3314, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.

A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.

Como consecuencia de ello releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.


6. CONDICION JURÍDICA

El contratado no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta, se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

8. DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

9. INFORMACION NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL

El contratado no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo a de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.


10.DECLARACION




El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesado o inhabilitado.

De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.


11.SUSPENCION O INTERRUPCION DEL CONTRATO


El contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.


12.OBLIGACION FISCAL

El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.


13.RESPONSABILIDADES EMERGENTES

A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.

Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes noviembre de 2004.-



Firmado Firmado

ING. ALBERTO OSVALDO LAZARTE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI