SALTA, 13 DIC 2004




Expte. Nº 1.118/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene por objeto la realización por parte del alumno, de prácticas relacionadas con la formación y profundización de la carrera afín, bajo el control de la Universidad.


QUE a fs. 15, ASESORIA JURÍDICA a tomado la debida intervención mediante Dictamen Nº 7712.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 18 mediante Despacho Nº 156/04 del 3 de noviembre de 2004, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la SECRETARÍA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1491-04




ANEXO I


CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO DEL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante la “SECRETARIA”, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario, Lic. Enrique DEIBE, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la “UNIVERSIDAD”, representada en este acto por la Rectora Ing. Stella Maris PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 – Salta Capital, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Pasantías con arreglo al marco normativo de la Ley 25.165 y los Decretos 93/95 y 428/00, con sujeción a las siguientes condiciones:


PRIMERA: Las pasantías tienen por objeto la realización por parte del alumno, de prácticas relacionadas con la formación y profundización de la carrera afín, bajo el control de la “UNIVERSIDAD”.

Esta extensión orgánica del sistema educativo implicará la complementación de la especialidad teórica con la práctica que lo habilite en el ejercicio de la profesión, favoreciendo el contacto con el marco socioeconómico en que se desenvuelven las organizaciones empresarias.

Asimismo las partes fomentarán a través del programa los siguientes objetivos específicos: a) capacitar al pasante en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral; b) formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral; c) conocer y manejar tecnologías actualizadas; d) correcta elección profesional futura.


SEGUNDA: Las pasantías consistirán, durante el primer mes, en la asistencia a las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS durante el operativo de pago del beneficio correspondiente al mes de noviembre de 2004 para la implementación de la tarjeta magnética como mecanismo de pago, en las localidades de SALTA CAPITAL, TARTAGAL y SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN. En el transcurso del segundo mes, las pasantías consistirán en diversas tareas de apoyo en territorio a las actividades que habitualmente desempeña la “SECRETARIA”, algunas de las cuales están directamente relacionadas con la promoción de los distintos Componentes del PROGRAMA.


TERCERA: Las pasantías se desarrollarán en los ámbitos que la “SECRETARIA” establezca, los que serán informados a la “UNIVERSIDAD” con la debida antelación.


CUARTA: A los efectos de cumplir los objetivos planteados en las cláusulas primera y segunda, la ”UNIVERSIDAD” seleccionará a CIENTO NUEVE (109) pasantes estudiantes y CATORCE (14) pasantes estudiantes avanzados para la realización de las tareas previstas.


QUINTA: La “UNIVERSIDAD” designará a los pasantes, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con la “SECRETARIA”, asegurando las condiciones pedagógicas que requieran la formación del pasante.


SEXTA: El método a utilizar para la selección de los pasantes jóvenes profesionales es el de entrevistas individuales, en tanto que para los pasantes estudiantes será el de entrevistas grupales. Los postulantes que serán entrevistados deberán ser mayores de edad. La selección será responsabilidad de la “UNIVERSIDAD”, pudiendo participar en ella personal de la “SECRETARIA”.


SEPTIMA: La “UNIVERSIDAD” informará por escrito a la “SECRETARIA” la nómina de los grupos seleccionados. De cada miembro se informará: Nombre y Apellido; Nro. de Documento; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Carrera de grado; Cantidad de materias aprobadas. La “SECRETARIA” se reserva el derecho de rechazar cualquiera de los nombres propuestos o solicitar en cualquier momento cambios o reemplazos de cualquiera de los integrantes de los grupos que a su criterio no respondan con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objetivo.


OCTAVA: Los grupos recibirán capacitación específica en el uso de la tarjeta magnética y en organización y ejecución del operativo a cargo de la “SECRETARIA”. El personal que dará la capacitación provendrá del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y de la “SECRETARIA”, e instruirá a los distintos grupos para que cada uno de sus integrantes pueda por sí mismo brindar información en detalle, instrucción y asistencia a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para el uso de la tarjeta magnética. La capacitación se realizará en clases y talleres que se llevarán a cabo en un lugar a designar. La duración de la capacitación será de aproximadamente DOS (2) días, en jornadas de CINCO (5) horas. Los pasantes recibirán material de apoyo que les servirá de guía para el cumplimiento del objetivo.


NOVENA: Las pasantías se extenderán durante DOS (2) meses y se desarrollarán de lunes a viernes. El horario a cumplir por los pasantes será de hasta CINCO (5) horas reloj por día.

En cada caso concreto se especificará los días y horarios en que se realizarán las pasantías.

El pasante estudiante avanzado que ejercerá las funciones de Coordinador de cada grupo emitirá una planilla de asistencia diaria de cada uno de los miembros integrantes, que deberá ser firmada por cada miembro. La planilla se confeccionará por cada día de actividad.


DECIMA: Durante el operativo de pago a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR correspondiente al mes de noviembre de 2004, los pasantes estudiantes deberán realizar las siguientes tareas:

En el lugar de entrega de las tarjetas magnéticas y claves para su uso (tareas a cargo de personal del Banco de la Nación Argentina).
A) Información y organización de las filas de beneficiarios para retiro de tarjeta
B) Control de la documentación (DNI) para el retiro de tarjeta magnética y PIN.
C) Asesoramiento a los beneficiarios sobre la utilización de la tarjeta magnética, ventajas y beneficios
D) Información sobre lugares de pago (ubicación de cajeros automáticos).
E) Organización de grupos de beneficiarios para su traslado a los cajeros automáticos.
F) Acompañamiento a cada grupo de beneficiarios, movilizados a pie o en vehículo al lugar de pago.

En el lugar de retiro de dinero (cajeros automáticos)
A)
Organización de las filas frente a los cajeros automáticos para la uso de la tarjeta de débito.
B) Capacitación o asistencia individual para operar el cajero automático a cada beneficiario que lo solicite.
C) Solución de los problemas que se presenten en la operación del cajero, a través del uso del call center, mediante comunicación con la entidad donde se encuentra el cajero, u otra forma, dependiendo el tipo de problema.


Con posterioridad al operativo de pago correspondiente al mes de noviembre, algunos pasantes se organizarán en grupos de trabajo en distintas locaciones a determinar por la “SECRETARIA”, los que atenderán a los beneficiarios, asistiéndolos en la utilización de la tarjeta y en cualquier otra dificultad que pudiera surgir de la implementación de la nueva forma de pago. El resto de los pasantes realizará tareas relacionadas con la promoción de los distintos componentes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, así como también de asistencia técnica y administrativa en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN

LABORAL de la “SECRETARIA”.

DECIMOPRIMERA: Serán funciones de los pasantes estudiantes avanzados:

  1. Entrevistar a los pasantes estudiantes a los efectos de determinar, de acuerdo a las aptitudes de cada uno de ellos, a qué equipo de trabajo se integrará.

  2. Coordinar las tareas de los pasantes estudiantes

  3. Recorrer los lugares de trabajo a los efectos de evacuar dudas o resolver los inconvenientes relativos a las tareas previstas que pudieran tener los pasantes estudiantes o los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

  4. Controlar la asistencia y cumplimiento de horarios de los pasantes estudiantes

  5. Realizar un informe final de evaluación del operativo


DECIMOSEGUNDA: La “SECRETARIA” supervisará y monitoreará con personal propio la realización de las diversas acciones e informará al Coordinador de cada grupo de la necesidad de realizar los cambios que sean necesarios para lograr el objetivo (por ejemplo extensión de la jornada de atención a los beneficiarios, corrección en el tipo y forma de asistencia a los beneficiarios).


DECIMOTERCERA: Los pasantes se comprometen al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la “SECRETARIA” comprometiéndose además, a considerar como información confidencial toda la que reciba con motivo u ocasión de la pasantía, con exclusión de las relacionadas con su educación y formación.

Asumirán la obligación de no realizar actividades ajenas al objeto de la pasantía. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasantía.

Asimismo, corresponderá dejar sin efecto la práctica cuando lo solicite el tutor o instructor ante reiterados incumplimientos del horario estipulado o reiteradas inasistencias injustificadas.


DECIMOCUARTA: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución mensual en calidad de estímulo para viajes, gastos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, teniendo en cuenta la categoría y el monto que se fije en la aceptación de la pasantía.

La administración de personal, la realizará la “UNIVERSIDAD” durante toda la vigencia del Programa de Pasantías. La administración incluirá: la preselección de los estudiantes, liquidación mensual y la cobertura de vacantes emergentes.

El pago se efectuará en el domicilio de la “UNIVERSIDAD”, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de recibidos los fondos.


DECIMOQUINTA: El costo previsto es de hasta un máximo de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 110.700) calculados sobre la base de una distribución de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) mensuales para cada pasante. La “SECRETARIA” abonará mensualmente a la “UNIVERSIDAD” la totalidad de las asignaciones estímulos de los pasantes que desarrollen tareas en el mismo más un CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de gastos administrativos (seguros con las especificaciones descriptas en la cláusula Decimosexta, selección de pasantes, liquidaciones, tutorías, etc.). Los comprobantes de los pagos realizados deberán estar en condiciones de ser exhibidos y auditados por la “SECRETARIA”.


DECIMOSEXTA: Se brindará cobertura a los pasantes que los proteja ante cualquier tipo de accidente que pudiera ocurrir con motivo de la práctica académica de acuerdo al Decreto Nº 491/97, reglamentario del artículo 2º, inc. c) de la Ley Nº 24.557. A estos fines la “UNIVERSIDAD” contratará el seguro correspondiente.


DECIMOSEPTIMA: La “SECRETARIA” retribuirá a la “UNIVERSIDAD” a través del PROYECTO PNUD ARG/03/005 APOYO AL PROGRAMA JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS, los servicios prestados.
El pago se realizará en DOS (2) cuotas mensuales dentro de los OCHO (8) días de realizada la liquidación y aprobación de la misma por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO de la “SECRETARIA”.


DECIMOCTAVA: El servicio a prestar a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el operativo de entrega de la tarjeta magnética no tiene costo alguno. Será denunciado a la Justicia cualquier integrante de cualquier grupo que exija o reciba algún aporte por parte de los beneficiarios.


DECIMONOVENA: Se establece un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del Convenio designarán al respecto.


VIGESIMA: Las partes podrán suspender o denunciar el presente Convenio, mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de 30 días, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los 15 días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación.

En caso de cierre o cese de actividades por cualquier causal, las pasantías caducarán automáticamente, sin que la misma deba asumir por el hecho, ningún tipo de consecuencia o acción reparadora por parte de la “SECRETARIA”.


VIGESIMOPRIMERA: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y la “SECRETARIA”.


VIGESIMOSEGUNDA: El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno, y mantendrá la dependencia académica administrativa original que lo vincula con la “UNIVERSIDAD”.


VIGESIMOTERCERA: El acto de aceptación de la propuesta de pasantía por parte del estudiante llevará implícito el compromiso de cumplir con la Ley 25.165, los Decretos 93/95 y 428/00 y las normas del presente Convenio.


VIGESIMOCUARTA: Ambas partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con competencia territorial en el domicilio legal de la “SECRETARIA”.



En muestra de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2004.



Firmado Firmado

LIC. ENRIQUE DEIBE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE EMPLEO DEL MINISTRIO RECTORA

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

SOCIAL DE LA NACIÓN