SALTA, 03 DIC 2004




Expte. Nº 1.154/04



VISTO estas catuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA;y



CONSIDERANDO:


QUE en el marco del citado Convenio, las partes han acordado la conformación de una base de datos a nivel nacional que permita la identificación y la estratificación de la población actual y potencialmente beneficiaria de programas y planes sociales, cuya información constituirá un insumo para la gestión de políticas sociales, garantizando la transparencia y la equidad en la distribución de los beneficios.


QUE para ello se ha desarrollado la FICHA SOCIAL "LAS FAMILIAS CUENTAN" para todos los programas y planes sociales nacionales, trabajando articuladamente con los Gobiernos Provinciales y Municipales.


QUE a efecto de dar cumplimiento a la cláusula primera del Convenio, esta Universidad, ha realizado la convocatoria y selección de los encuestadores, supervisores y editores, según el perfil requerido, el cual se detalla en el Anexo I del mismo.


QUE se debe otorgar al presente caso una excepción al artículo 4º del Anexo I de la resolución CS-Nº 184/03, Ad-Referéndum del Consejo Superior.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la TESORERÍA GENERAL de esta Universidad, a efectuar el correspondiente pago a los Supervisores, Encuestadores y editores seleccionados en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de acuerdo al detalle de fs. 53/57 y de fs. 59/60.


ARTICULO 2º.- Otorgar, Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR, la excepción al artículo 4º del Anexo I de la resolución CS-Nº 184/03.


ARTICULO 3º.- Dejar establecido que el estudiante se compromete a cumplir todas las obligaciones que surgen del presente Convenio, con toda la diligencia técnica y ética que sus labores requieran y para las que fue seleccionado, considerando confidencial toda la información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades a las que tenga acceso.


ARTICULO 4º.- Dejar aclarado que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será afrontado con fondos ingresados a través del presente Convenio.


ARTICULO 5º.-Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y Consejo Nacional de Políticas Sociales. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Luego elévese al CONSEJO SUPERIOR a fin de que se convalide el artículo 2º de la presente resolución. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1446-04