SALTA, 02 DIC 2004




Expte. Nº 10.713/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Colaboración Mutua suscrito entre la EMPRESA AgroCONTROL, representada por su titular Ing. Alejandro Carlos HERZBERG y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


Que este convenio tiene como objetivo mancomunar esfuerzos para concretar las acciones y proyectos en común, tendientes a promover el desarrollo de las instituciones con respecto a las actividades que específicamente realizan.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 14 en su Dictamen Nº 7605, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 17 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 133/04 de fecha 6 de octubre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Mutua suscrito entre la EMPRESA AgroCONTROL, representada por su titular Ing. Alejandro Carlos HERZBERG y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1441-04



ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE LA

EMPRESA AgroCONTROL

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la empresa AgroCONTROL en adelante "la empresa" representada en este acto por su Titular, Ing. Alejandro Carlos HERZBERG, DNI N° 11.033.853, con domicilio legal en calle Corrientes N° 1621 de la ciudad de Salta, TE 426-1571 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio legal en Av. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA, en consideración a:


Que el objetivo de la empresa AgroCONTROL es de lograr el progreso y desarrollo en la especialidad de control de plagas en cultivos en siembra directa de las zonas productivas de las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán, mediante la asistencia técnica y la implementación de redes de ensayos y "recopilación” de datos para la concreción de un sistema de alarma que logre prevenir las consecuencias negativas de plagas.


Que este convenio tiene como objetivo mancomunar esfuerzos para concretar las acciones y proyectos en común, tendientes a promover el desarrollo de las instituciones con respecto a las actividades que específicamente realizan.


Que por ello, las partes convienen someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: OBJETO:

La empresa y la Universidad se prestarán mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Asesoramiento técnico e investigación especializada

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos, a través de las cátedras relacionadas a los temas que sean de interés e importancia para el control de los cultivos.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Universidad y la empresa.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés en medios de comunicación social.

  6. Toda otra actividad que se vincule con los objetivos de este convenio y que las partes acuerden a través de protocolos adicionales que al efecto se suscriban.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional en el marco del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta. En los mismos se fijarán las características y condiciones de la prestación o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de realización, responsables por ambas partes, formas de prestación, dependencias intervinientes, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Titular de la empresa y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de las prestaciones en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales dé la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.




Firmado Firmado

ING. AGR. HERZBERG ING. AGR. STEL DE BIANCHI

TITULAR RECTORA

AGROCONTROL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA