SALTA, 29 NOV 2004




Expte. Nº 21.051/01



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 019-02 de fecha 13 de febrero de 2002; y



CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, con el objeto de deslindar responsabilidades relacionadas con la sustracción de una Motocicleta marca JUKY, tipo Dribling JD, de 50c. Motor JD-87636, chapa patente Nº A0015575, color rojo, propiedad del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” de esta UNIVERSIDAD.


QUE ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 7725, eleva el INFORME FINAL de la Instrucción, el cual se transcribe textualmente:

“VISTO:

Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo, 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:


RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician con la constancia de denuncia penal ante la policía de Salta de fecha 6 de diciembre de 2.001 de la sustracción de un ciclomotor Marca Juki "Dribling" JD 50 cc Motor n° JD-87636 chapa patente n° A 0015575 perteneciente al Instituto de Educación Media.-

A fs. 2 rola una nota de fecha 10 de diciembre de 2.001 de Concepción Quispe en la que informa lo sucedido en el día de la fecha a hs. 13.

Explicita que llegó en el ciclomotor al domicilio de un alumno del IEM para entregarle una invitación domiciliado en Block "D" Depto. de Bº Castañares. Cuando bajó a los 5 minutos aproximadamente, se dió con la novedad de que personas desconocidas le habían sustraído la motocicleta del instituto, haciendo conocer de la radicación de la denuncia penal policial y de la entrega en una copia de la misma a La Veloz Seguro con número de siniestro 04177.- -

El sr. Rector de la Universidad Nacional de Salta resuelve en resolución n° 019/02 ordenar la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y esclarecer los hechos (fs.6).-


ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La instrucción sumarial asume a fs. 9 y dispone a fs. 10 el pase del expediente de referencia a Dirección de patrimonio a fin de que realice un informe sobre el valor del bien sustraído y quien tiene el cargo patrimonial, el que se produjo a fs. 11 haciendo conocer que el valor residual del ciclomotor inventario n° 68-472-148- 32 es de $ 1 y el cargo patrimonial al momento de la compra era Patricia Ibarra Alvarez.-


A fs. 12 se incorpora expediente n° 084/02 en que se tramitó el pago de seguro de automotor por la Veloz Seguros el que ascendió a la suma de $ 350, el que ingresó al IEM Salta y en el que el Director General de Administración solicita su reintegro a Tesorería General, lo que ocurre en fecha 22 de abril de 2.002.-

Dirección de patrimonio a fs. 13 determina que el valor residual del ciclomotor es de $ 1, disponiendo la sra. rectora su baja en resolución n° 794/04 (fs. 15).-

A fs. 18 dirección de sumarios solicita informe a Mesa de Entradas del porque se le dió curso al expediente referenciado recién en fecha 12/5/04, cuando ingresó en fecha 12/2/02,informe que se produce a fs. 22 y del que surge que no hubo demora en tal dependencia.-


En la que sí hubo tardanza en el trámite fue en Dirección General de Administración, justificando tal circunstancia el Director General de Administración Juan Carlos Farfán en un desliz involuntario al no haber tomado en cuenta lo que disponía la resolución n° 019/02, lo que amerita advertirle que debe darle curso a los expedientes en tiempo y forma legal, bajo apercibimiento de aplicar sanción disciplinaria, si se reitera esta conducta.-


Concepción Quispe manifiesta a fs. 26 y 27 que en circunstancias que se encontraba repartiendo correspondencia del IEM Salta, dejó el ciclomotor en cuestión estacionado en la planta baja del Block D Grupo 108-Bo Castañares, realizando la denuncia penal correspondiente y que al ciclomotor lo dejó asegurado con cadena y candado estacionado en la planta baja de los departamentos y cuando regresó observó que el rodado ya no estaba.-


CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.-


En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad del personal de apoyo administrativo Concepción Quispe, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse que conforme al inciso d) del artículo 122 del R.I.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.-


PERJUICIO FISCAL.-

En el sumario de rubro existió perjuicio fiscal pero como el ciclomotor tenía seguro se ingreso el monto del citado seguro por la suma de $ 350. Ahora bien el valor residual del bien es de $ 1 y el precio aproximado actual del rodado sería de $ 750 según informe de Dirección de patrimonio de fs. 17.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:


  1. dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme artículo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99 .-


  1. la notificación a la U.A.I.-

  2. la advertencia a Juan Carlos Farfán, Director General de Administración de darle curso a los expedientes en tiempo y forma legal, bajo apercibimiento de aplicar sanción disciplinaria si se reitera esta conducta.-

  3. la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 019-02, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.


ARTICULO 2º.- Advertir al Sr. Juan Carlos FARFÁN, a cargo de la Dirección General de Administración de esta Universidad, que debe darle curso a los expedientes en el tiempo y forma legal, bajo apercibimiento de aplicar sanción disciplinaria, si se reitera esta conducta.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al Sr. FARFÁN, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Instituto y notifíquese al interesado. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1427-04