SALTA, 29 NOV 2004




Expte. Nº 118/98



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL y su PROGRAMA ESPECÍFICO DE DESARROLLO, suscritos entre la UNIVERSIDAD DE OVIEDO (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA); y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente convenio es facilitar y promover la cooperación entre ambas Universidades, en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 69 en su Dictamen Nº 7623, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 71 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 137/04 de fecha 6 de octubre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco y su Programa Específico de Desarrollo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL y suscrito entre la UNIVERSIDAD DE OVIEDO (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Aprobar el PROGRAMA ESPECÍFICO DE DESARROLLO del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL y suscrito entre la UNIVERSIDAD DE OVIEDO (ESPAÑA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1418-04


ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y

CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (ESPAÑA) Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)


De una parte el Excmo. Sr. D. Juan A. Vázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con domicilio institucional en la calle de San Francisco número 3. Edificio "Colegio de Recoletas". C.P.: 33003 Oviedo. Asturias. España.


De otra parte, la Excma. Sra. D.a Stella Maris Pérez de Bianchi, Rectora Magnífica de la Universidad Nacional de Salta, con domicilio institucional en la calle de Buenos Aires número 177, C.P. 4400 Salta. Argentina.


INTERVIENEN


Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este Convenio, y en su virtud.


MANIFIESTAN


Que ambas Instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio Marco de Cooperación.


Por todo ello, ambas Instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA:


El objetivo del presente Convenio es facilitar y promover la cooperación entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Salta en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura, para cuyo fin las partes firmantes se comprometen a:


-Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de carácter docente y/o investigador estimulando la formación de equipos mixtos de trabajo.


-Favorecer los intercambios de personal, ya sea con fines docentes, investigadores o de asesoramiento en los campos de interés para ambas Instituciones.


-Facilitar los intercambios de estudiantes con fines de estudio o de investigación, articulando sistemas de becas entre ambas Instituciones o mediante el concurso de otras Instituciones públicas o privadas.


-Promover la organización en común de congresos, simposios, coloquios o reuniones en áreas o temas de interés para ambas Instituciones.


-Realizar un intercambio periódico de publicaciones de cada Institución en los campos de interés mutuo.




SEGUNDA:


El cumplimiento de los objetivos generales del Convenio Marco se efectuará a través de acciones específicas.

Las acciones específicas que se concierten entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Salta se formalizarán en Programas Específicos anejos al Convenio. .

Los Programas Específicos contendrán al menos: las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, las obligaciones de las partes y, en el caso de que se asuman obligaciones económicas, la parte que las asume, su cuantía y la partida presupuestaria con cargo a la que se financia, y el plazo de ejecución de la acción concertada.

Los Programas Específicos se regirán por su propio clausulado, respetando en todo caso las disposiciones del presente Convenio Marco.

En cada entidad se organizará un Registro en el que se inscribirá y custodiará un ejemplar del presente Convenio Marco, de sus Programas Específicos y de sus modificaciones.


TERCERA:


Con carácter general los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal para estancias no inferiores a quince días ni superiores a seis meses se regularán como sigue:


-Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la Institución que envíe al personal.


-Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Institución

receptora.


-En el caso de la Universidad de Oviedo, los gastos descritos en los apartados anteriores serán asumidos con cargo al presupuesto de gastos de Relaciones Internacionales del ejercicio correspondiente.


-En el caso de becarios de postgrado, las partes receptoras cubrirán los gastos académicos.


CUARTA:


Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio Marco y. de los Programas Específicos que a su amparo se desarrollen, cada una de las Instituciones podrá designar un coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los Programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del Convenio.

Se crea una Comisión Permanente formada por representantes de cada una de las partes, que resolverá de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio o de sus Programas Específicos.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.


QUINTA:


El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración.

Las posibles modificaciones se efectuarían de mutuo acuerdo.


Cualquiera de las partes podrá poner término al mismo con un preaviso de seis meses.


SEXTA:


El Convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

-Mutuo acuerdo entre las partes.

-Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.


En el supuesto de extinción del Convenio, las acciones específicas concertadas al amparo de los programas anuales elaborados, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.


Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio Marco, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma el Convenio por duplicado, y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.


En Oviedo, a 6-VIII-2004 En Salta, a 6/09/04


UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

EL RECTOR LA RECTORA


Firmado Firmado

JUAN A. VÁZQUEZ GARCÍA STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

























ANEXO II


PROGRAMA ESPECÍFICO DE DESARROLLO DEL CONVENIO MARCO COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (ESPAÑA) y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)



De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan A. Vázquez García, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (España).

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Stella Maris Pérez de Bianchi, Rectora Magnífica de la Universidad Nacional de Salta (Argentina).


CONSIDERANDO


Que en el día 6 de agosto de 2004 ambas Instituciones suscribieron un Convenio marco de colaboración académica, científica y cultural a fin de promover la cooperación recíproca en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura.

Que este Convenio recoge en su clausulado que las acciones de cooperación se establecerán mediante Programas Específicos suscritos por ambas partes de acuerdo con sus directrices docentes y de investigación.

Que ambas partes tienen interés en que dicha colaboración se concrete prioritariamente a través del intercambio de alumnado y personal docente, asesor o investigador.


ACUERDAN


Establecer un intercambio de estudiantes entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Salta. de acuerdo con las siguientes


CLAUSULAS


PRIMERA


Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de cuatro estudiantes de Primer Ciclo (estudios de Diplomatura), de Segundo Ciclo (estudios de Licenciatura), y de Tercer Ciclo (estudios de Postgrado y Doctorado) por curso académico.

La duración de los intercambios será por un mínimo de un cuatrimestre y un máximo de dos cuatrimestres continuos. La unidad de cómputo temporal será el cuatrimestre: para realizar estudios durante un cuatrimestre, se admitirán cuatro estudiantes como máximo. En su lugar, para realizar estudios durante dos cuatrimestres continuos (curso completo) se admitirán dos estudiantes como máximo.

Los intercambios se entienden en base de reciprocidad, intentando mantener un equilibrio en aquellos. Sin embargo, si el equilibrio no se produjese en cada cuatrimestre, se intentará obtener a lo largo del periodo de vigencia de este acuerdo.


SEGUNDA


La equivalencia de los cuatrimestres será la siguiente:

-El primer cuatrimestre de la Universidad de Oviedo (1 de octubre a 31 de enero) con el primer cuatrimestre de la Universidad Nacional de Salta (15 de marzo a 18 de junio).

-El segundo cuatrimestre de la Universidad de Oviedo (15 de febrero a 15 de junio) con el segundo cuatrimestre de la Universidad Nacional de Salta (9 de agosto a 19 de noviembre).


TERCERA


Los estudios realizados en la Universidad de destino serán reconocidos en la Universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada Institución. A tales efectos se establece el siguiente sistema de equivalencias:


a) La calificación (M.H.) Matrícula de Honor de la Universidad de Oviedo equivale a la calificación Excelente de la Universidad Nacional de Salta. El número de Matrículas de Honor concedidas en la Universidad de Oviedo no podrá exceder del 5 por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea superior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.


b) La calificación (SB.) Sobresaliente de la Universidad de Oviedo, equivale a la calificación Muy Bueno de la Universidad Nacional de Salta.


c) La calificación (NT.) Notable de la Universidad de Oviedo, equivale a la calificación Bueno de la Universidad Nacional de Salta.


d) La calificación (AP.) Aprobado de la Universidad de Oviedo, equivale a la calificación Regular de la Universidad Nacional de Salta.


e) La calificación (SS.) Suspenso de la Universidad de Oviedo, equivale a la calificación Reprobado o Aplazado de la Universidad Nacional de Salta.


Las Universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio que se ajustarán al modelo que figura como Anexo III


CUARTA


Por cada Institución habrá un Profesor Coordinador del Programa Específico. Corresponde a los Profesores Coordinadores:

a) Determinar los estudios a realizar por el estudiante de intercambio de acuerdo con la Universidad extranjera.

b) Facilitar a la Universidad extranjera los datos personales del estudiante" de intercambio conforme al modelo que figura como Anexo l.

c) Firmar el Contrato de Estudios con el estudiante de intercambio y la Universidad extranjera, con el visto bueno del Coordinador Institucional de cada Universidad. En la Universidad de Oviedo el Coordinador Institucional para los alumnos salientes es el Coordinador de Centro o Departamento, en su caso; y para los alumnos entrantes es el Director de la Oficina de Relaciones Internacionales. En caso de que el área de estudios de los alumnos entrantes no coincida con la del Profesor Coordinador del Programa Específico, podrá delegar la firma del Contrato de Estudios en el Coordinador de Centro o Departamento que corresponda. En la Universidad Nacional de Salta los Coordinadores Institucionales, tanto para los alumnos salientes como para los entrantes, son los Secretarios Académicos de las Facultades a nivel de cada Centro y la Secretaría Académica de la Universidad a nivel general. El Contrato se ajustará al modelo que figura como Anexo II.

d) Someter a la aprobación de los órganos competentes de su Universidad el reconocimiento de los estudios de los estudiantes de intercambio.

e) Transcribir las calificaciones obtenidas por los estudiantes de intercambio en la Universidad extranjera.

f) Asistir a los estudiantes de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.




QUINTA:


La selección de los estudiantes de intercambio se realizará en cada Institución concertante por una Comisión designada al efecto, entre aquellos cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente.

Formará parte de la Comisión de selección el Profesor Coordinador del Programa Específico.

La Universidad receptora no rechazará a los estudiantes propuestos a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.


SEXTA:


Los alumnos abonarán las tasas de matrícula en asignaturas de enseñanza reglada en su UniversIdad de origen, estando exentas en la Universidad de acogida.


Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán directamente por el alumno.


La Universidad anfitriona se compromete a que el alumno de intercambio reciba asistencia para orientarlo dentro de la Universidad, así como para encontrar alojamiento adecuado.


Los alumnos de intercambio deberán sujetarse a las normas que establezca la Universidad anfitriona


SEPTIMA


Se crea una Comisión Paritaria Permanente de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Universidades y los Profesores Coordinadores del Programa Específico, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del Programa Específico, durante la vigencia del mismo.


OCTAVA:


Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Programa Específico surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo.


NOVENA


El presente Programa Específico podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.


DECIMA


Este Programa Específico entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas Universidades y tendrá una vigencia de dos años a partir de dicha fecha, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes de conformidad con la cláusula novena.





El presente Programa Específico se firma en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, quedando uno para cada una de las partes.


En Oviedo (España), a 6-VIII-2004 En Salta (Argentina), a


Firmado Firmado

JUAN A. VÁZQUEZ GARCÍA STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA