SALTA, 09 NOV 2004




Expte. Nº 968/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS” IC - IMPULSO CRECIMIENTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos, programas de estudios, producciones conjuntas de interés común, publicaciones, pasantías, trabajos en redes, organización de cursos de formación y otras actividades que resulten de interés mutuo.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 29 en su Dictamen Nº 7625, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 32 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 134/04 de fecha 6 de octubre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS” IC - IMPULSO CRECIMIENTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1303-04






ANEXO I


CONVENIO MARCO ENTRE

LA FUNDACIÓN "CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS"

IC - IMPULSO CRECIMIENTO

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN "CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS" IC -IMPULSO CRECIMIENTO en adelante "La Fundación" representada en este acto por su Presidente Dra. Irma Pascuala CARO, DNI N° 12.115.995, argentina, con domicilio legal en localidad de Joaquín V. González - Dpto. Anta en la Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a:


Que por Resolución N° 044 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación Centro de Estudios Comunitarios I.C. - Impulso - Crecimiento


Que los objetivos institucionales de la FUNDACION, persigue entre otros fines:

  1. Fomentar el estudio y la investigación en la realización de diagnósticos y evaluaciones que permitan la elaboración de planes de desarrollo y capacitación de interés Local, Departamental, Provincial y/o Nacional.


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos, programas de estudios, producciones conjuntas de interés común, publicaciones, pasantías, trabajos en redes, organización de cursos de formación, y otras actividades que resulten de interés mutuo


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.





TERCERA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.



DRA. IRMA P. CARO ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE I.C RECTORA

CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA