SALTA, 27 OCT 2004




Expte. Nº 812/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente contrato es la realización por parte de la citada Facultad, de una Prestación de Servicios que consiste en facilitar la implementación de un Plan de Prevención de Riesgos propuesto por LA EMPRESA a través de la ejecución de actividades de asesoramiento, supervisión y control de las tareas que programe la Compañía, para implementar su Plan.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 y 12 mediante Dictámenes Nros. 7525 7596, ha tomado la debida intervención, informando entre otras cosas, que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 28 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 145/04 de fecha 13 de octubre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Contrato.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1257-04





ANEXO I


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.


Entre la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ingeniería, en lo sucesivo "LA FACULTAD", representada en este acto por la Sra. Rectora: Ing. Stella Pérez de Bianchi, y el Sr. Decano: Ing. Lorgio Mercado Fuentes, y la empresa CICSA (Cía. Industrial Cervecera S.A.), con domicilio en calle Adolfo Güemes N° 1.250 de la Ciudad de Salta, a través de su representante el Cr. Daniel Alurralde D.N.I. N° 10.992.992 y de Rodolfo Benito Teseyra D.N.I. N° 12.777.142 en la función de “Coordinador de Tareas", en adelante "LA EMPRESA", convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios en el marco del convenio vigente entre las partes, y que estará sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El objeto del presente contrato es la realización por parte de LA FACULTAD de una Prestación de Servicios que consiste en facilitar la implementación de un Plan de Prevención de Riesgos propuesto por LA EMPRESA a través de la ejecución de actividades de asesoramiento, supervisión y control de las tareas que programe LA EMPRESA para implementar su Plan.


Segunda: LA FACULTAD designa como Director Responsable a Ing. Pablo Argenti, D.N.I. N° 14.488.211 y este acepta realizar los actividades previstas en el punto anterior.


Tercera: El Director del Proyecto de común acuerdo con el Coordinador del Plan, designarán un alumno de la Tecnicatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo en calidad de pasante a cargo de LA FACULTAD bajo el régimen de pasantías (Resol. CS N° 184/03), para facilitar la capacitación del pasante y la ejecución de las tareas asignadas actuarán como tutores el Director de esta prestación y el Coordinador del Plan.


Cuarta: El importe total propuesto por LA FACULTAD Y aceptado por LA EMPRESA, para realizar todas las actividades es de $ 4.800 (cuatro mil ochocientos pesos), los que serán cancelados en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.


Quinta: La duración de la prestación de servicio será de seis meses a partir de la fecha de firma del presente contrato, pudiéndose renovar por otro período similar en las mismas condiciones del presente con la sola manifestación de voluntad por escrito de las partes.


Sexta: El locatario esta obligado a proveer de elementos de protección personal al asistente, en lo que respecta a protección craneana, protección ocular y protección auditiva.


Octava: El Alumno en calidad de pasante deberá permanecer en la Empresa una duración de 30 horas semanales, para desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento, según el plan de actividades acordado entre el Director, el Alumno en calidad de pasante y el Coordinador.


Séptima: En caso de que se produzca una deserción por parte del Alumno en calidad de pasante como del Director, antes de cumplir del plazo de finalización, de común acuerdo se dispondrá dar continuidad a la prestación de servicios con personal de reemplazo.


En la Ciudad de Salta, a los diez días del mes de Agosto de 2.004 se firma el presente contrato en prueba de conformidad.




Firmado Firmado Firmado Firmado

Cr. Daniel Alurralde Sr. Rodolfo Benito Teseyra ING. Lorgio Mercado Fuentes Ing. Stella Pérez de Bianchi







CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.



Anexo: Presupuesto




Conceptos

Monto ($)

Ayuda económica para 1 pasante: 6 x $ 350 c/u

2.100,00

Becas incentivos por prestaciones: 6x $ 250 c/u

1.500,00

Seguros e imprevistos

400,00

Retenciones de la Universidad (20 %)

800,00

Total

4.800,00

Cuota mensual de cada pago

800,00





Firmado Firmado Firmado Firmado

Cr. Daniel Alurralde Sr. Rodolfo Benito Teseyra ING. Lorgio Mercado Fuentes Ing. Stella Pérez de Bianchi