SALTA, 19 OCT 2004




Expte. Nº 21.044/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de cargos docentes, en carácter interinos y suplentes, correspondientes a diferentes asignaturas del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE fs. 6/17 corre agregado el Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el llamado para la cobertura de un cargo de Auxiliar Docente con 18 U.H. de la asignatura Matemática, turno mañana, en el cual, luego del análisis de antecedentes, propuesta y entrevista, propone el correspondiente orden de mérito.


QUE a fs. 19/20, 23/25,27/28, 29, 36/36, 39/43 y 51 obran impugnaciones al Dictamen, interpuestas por aspirantes que participaron en el presente llamado.


QUE a fs. 53 ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7506, expresa que atento a las impugnaciones planteadas, corresponde dar vista a la Comisión Asesora a fin de que emita Dictamen Ampliatorio.


QUE fs. 59/60, 61/62 y 63/64 la Comisión Asesora emite las respectivas ampliaciones de Dictamen.


QUE s fs.67 y 67 vta. ASESORÍA JURIDICA emite Dictamen Nº 7607, el cual en parte expresa:

Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de las impugnaciones presentadas al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir dos cargos de Auxiliar Docente de Matemática turno mañana y turno tarde.

A fs. 53 Asesoría, mediante dictamen N° 7506 aconsejó correr vista de las impugnaciones a los miembros de la Comisión Asesora para que formulen ampliación de dictamen, lo que obra a fs. 59/64.

Los Sres. Elda Figueroa, José Alfredo Burgos y Gloria de los Ángeles Gerónimo, todos ellos postulantes a cubrir los cargos objeto del presente llamado a inscripción de interesados, en sus impugnaciones manifiestan, entre otros, que existía por parte de la Prof. Julia María Fernández - miembro de la comisión asesora - obligación de excusarse, por cuanto al momento de la sustanciación del llamado a inscripción de interesados la misma se encontraba a cargo de la Dirección del IEM.

Conforme surge de fs. 1 de autos, mediante Resolución IEM 47/2004, se llamó a inscripción de interesados y se designó a los miembros de la comisión asesora, entre ellos a la Prof. Julia María Fernández. Ahora bien, el citado acto administrativo esta suscripto por la Prof. Julia María Fernández en su carácter de profesora a cargo de la dirección del IEM.

Si bien cabe decir que los planteos de recusación interpuestos por los impugnantes son, en principio, extemporáneos, debemos tener en cuenta que en todo concurso y llamado a inscripción de interesados debe prevalecer, ante todo, la transparencia.

En el caso de autos, la autodesignación de la Prof. Julia María Fernández, como miembro de la Comisión Asesora, opaca dicha transparencia.

Por lo expuesto, y de compartirse el criterio, este Servicio Jurídico considera que corresponde declarar la nulidad del presente llamado a inscripción de interesados, por haberse afectado la transparencia que debe prevalecer en los concursos y llamados a inscripción de interesados.


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA a fs. 68, considera que corresponde anular el presente llamado a inscripción de interesados, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Jurídica.


Por ello y atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución CS-Nº 639-90:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Declarar nulo el Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un cargo de Auxiliar Docente con 18 U.H. de la asignatura Matemática, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, por haberse afectado la transparencia que debe prevalecer en los concursos y llamados a inscripción de interesados.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a los interesados. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1211-04