SALTA, 14 OCT 2004




Expte. Nº 1.516/03


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 972-04 de fecha 20 de agosto de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se declara nulo el Concurso Interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir el cargo de Jefe de División, categoría 8, del Departamento de Resoluciones y Digestos de la Dirección de Coordinación Administrativa del Rectorado, convocado por resolución rectoral Nº 671-03, por vicios de forma, negligencia del Jurado en el cumplimiento de sus obligaciones, al no haber concretado las formalidades del concurso y en un todo de acuerdo al exordio de la resolución.


QUE a fs. 97/99 el Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ, postulante al cargo en cuestión, interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución rectoral Nº 972-04.


QUE a fs. 100/101 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7617, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los planteos efectuados en autos: descargo del Jurado interviniente en el concurso de referencia (fs. 93/95) y presentación de fs. 97/99 Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Aldo Joaquín Chávez en contra de la Resolución rectoral Nº 972/04 y .


A) Descargo efectuado por los miembros del jurado interviniente.


A fs. 93/95 obra descargo de los Miembros del Jurado interviniente en el concurso de autos. Manifiestan que a fs. 69, Asesoría Jurídica sostuvo que el procedimiento concursal estaba ajustado al reglamento, por lo que no existían vicios de procedimiento. Que a fs. 70 obra una nota de la Sra. Rectora, observando si la falta de las planillas de asistencia, que es un dato supletorio al sistema de calificaciones, constituye un vicio de procedimiento. Como consecuencia de ello Asesoría Jurídica emite dictamen del que se desprende que las planillas de asistencia, no solicitadas por el Jurado, eventualmente podrían modificar el puntaje asignado a los postulantes. Que mediante Resolución N° 972/04 la Sra. Rectora declaró nulo el concurso interno por vicios de forma.

Sostienen de esta manera que Asesoría Jurídica, mediante su dictamen, pretende incorporar extemporáneamente antecedentes para modificar el puntaje otorgado por el Jurado a los postulantes. Afirman también que el Jurado no tiene obligación de calificar algo inexistente, como era el rubro asistencia y puntualidad.

Con relación a lo expuesto, cabe mencionar que la calificación de la asistencia y puntualidad está establecida por el Reglamento de Concursos -Res. CS Nº 687/88 art. 19, por lo que el Jurado tiene la obligación de valorar el item, y la carga de exigir a los organismos que corresponda la remisión de los informes correspondientes debiendo suspender la sustanciación del concurso hasta contar con la documentación exigida.


B) Del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Aldo Joaquín Chávez en contra de la Res. Rectoral N° 972/04.-


A fs. 97/99 obra recurso de reconsideración presentado por el Sr. Aldo Chávez en contra de la Res. Rectoral Nº 972/04. Al estar interpuesto el mismo en tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.

Considera el recurrente que la decisión rectoral le provoca un gravamen irreparable, en razón que conforme al resultado del concurso y el orden de mérito adjudicado correspondía emitir un acto administrativo aprobando el dictamen del Jurado y consecuentemente proceder a su designación en el cargo objeto del concurso.

Que no obstante haber sido aprobado el dictamen del Jurado por Resolución Rectoral y rechazado el recurso interpuesto por la otra postulante al cargo, se decidió por la nulidad del concurso. Que la decisión de declarar nulo el concurso requería necesariamente la existencia de un vicio que por su gravedad no pueda ser saneado y que en el caso bajo examen no se da esa circunstancia.

Conforme se desprende de los considerandos de la Resolución Rectoral N° 972/04, surge que: "en el expediente de referencia el Jurado, se expidió en tres oportunidades en relación al concurso. Que la primera vez otorgó el orden de mérito en base al puntaje que el mismo estableció y manifestó juicios de valor en relación con la calificación conceptual y la asistencia. Que la segunda vez, en la ampliación del dictamen modificó el puntaje en dos items en consideración a la aclaratoria solicitada, pero que no subsanó en esa oportunidad la merituación de la asistencia (que según la Dirección de Registro y Control de Personal le habla suministrado de uno de los aspirantes e indicado que el otro lo debía solicitar al IEM). Que la tercera vez, ratificó su dictamen y correspondiente ampliación y dejó debidamente sentado que al momento de constituirse y evaluar los antecedentes de los aspirantes no contaba en sus legajos con las planillas de asistencia de los últimos doce meses. Que de hecho el Jurado al no merituar la asistencia en la segunda y tercera oportunidad que tuvo para hacerlo (ampliación del dictamen e informe) -requisito formal establecido por el art. 19 de la Res CS N° 687/88 y modificatorias, incurrió en vicio de forma por negligencia, razón por la cual se. resuelve ANULAR el presente concurso..." .


En efecto dé los considerandos transcriptos surge que ante el planteo efectuado por la postulante Ana María Sal, el Jurado en su ampliación de dictamen no consideró y por ende valoró el item asistencia y puntualidad. Del artículo 19 del Reglamento de Concurso -Res. CS N° 687/88 se desprende que el item asistencia puntualidad debía ser valorado, por 10 que la falta de merituación del mismo constituye un vicio. Así, correspondía al Jurado suspender la tramitación del concurso hasta tanto el mismo contara con toda la documentación necesaria y exigida por la Res. CS Nº 687/88, entre ellos asistencia y puntualidad, a efectos de valorar los antecedentes de los postulantes acabadamente.

Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Aldo Joaquín Chávez en contra de la Resolución Rectoral Nº 972/04.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Aldo Joaquín CHÁVEZ, en contra de la resolución rectoral Nº 972-04, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1187-04