SALTA, 08 OCT 2004




Expte. Nº 843/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del presente Convenio, las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos, programas de estudios, cursos, seminarios, investigaciones, estudios de mercado, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones y publicaciones conjuntas y otros que pudieren surgir de mutuo interés.


QUE a fs. 17, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7577, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 20 mediante Despacho del 22 de septiembre de 2004, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la FUNDACIÓN DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1171-04


ANEXO I




CONVENIO MARCO ENTRE

LA FUNDACIÓN DESARROLLO SUSTENTABLE

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN DESARROLLO SUSTENTABLE en adelante "La Fundación" representada en este acto por su Presidente Ing. Agr. Enzo Eduardo RUSSI, L.E. N° 6.305.267, argentino, casado, con domicilio legal en calle España N° 1632 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a:


Que por Resolución N° 116 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación Desarrollo Sustentable.


Que los objetivos institucionales de la FUNDACION, entre otros, persiguen los siguientes fines:

Promover estudios técnicos, sociales, ambientales, culturales, económicos por consultoría u otras formas.

Desarrollar programas de capacitación, laboral, ambiental, artesanal, cultural, entre otras.

Realizar acciones tendientes a mejorar la calidad de vida.

Desarrollar emprendimientos productivos, turísticos, culturales, comerciales, etc. por asociación, tercerización, administración o contratación.


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades, proyectos, programas de estudios, cursos, seminarios, investigaciones, estudios de mercado, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones y publicaciones conjuntas y otros que pudieren surgir de mutuo interés.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyec-



to a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: La Fundación invita a la Universidad a apoyar técnicamente e integrar Subcomisiones Auxiliares para el cumplimiento de los fines propuestos en la cláusula primera.

Las designaciones las hará la Sra. Rectora a propuesta de la Fundación.


QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SEXTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.



Firmado Firmado

ING. AGR. ENZO EDUARDO RUSSI ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

FUNDACIÓN DESARROLLO SUSTENTABLE U.N.Sa.