SALTA, 08 OCT 2004




Expte. Nº 21.028/04



VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Llamado a Concurso de títulos, antecedentes y pruebas de oposición, para cubrir un (1) cargo de Asesor Pedagógico con 27 horas reloj, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA” , convocado por resolución rectoral Nº 786-03; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 27 la Prof. Regular Julia GATTI FARIZANO de GUINEZ, a cargo de Vicedirección – Turno Mañana, eleva impugnación de la Prof. Olga Viviana MORENO en contra de la inscripción de la Prof. Gabriela Elizabeth IBÁÑEZ, quien a su vez, formuló el descargo respectivo en el plazo previsto.


QUE a fs. 27 (vta.), SECRETARÍA ACADÉMICA solicita a ASESORÍA JURÍDICA, dictamine sobre si con los antecedentes aportados por la Prof. IBAÑEZ a fs. 9/26, podría la Universidad tenerla por encuadrada en el artículo 8º, inciso c) de la resolución CS-Nº 049/89 y modificatorias.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7445 expresa que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, la Prof. IBAÑEZ, acredita a la fecha de su presentación en el presente concurso, una antigüedad de 2 años, 11 meses y 24 días de desempeño docente en el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, razón por la cual no cumple con el requisito previsto en el inc. b) CONDICIÓN DE LOS ASPIRANTES, que requiere cinco (5) años en el desempeño en el nivel medio después de haber obtenido el título, por ello corresponde hacer lugar a la impugnación y excluir a la postulante Prof. Gabriela IBÁÑEZ en el presente concurso.


QUE a fs. 42 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7527 indica que con relación a la fotocopia del certificado obrante a fs. 38. expedido por la Dirección de Educación Privada a favor de la Prof. IBÁÑEZ, en un todo de acuerdo con lo expresado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a fs.41, el mismo no puede ser tomado a los efectos del requerimiento concursal, en tanto no se indique expresamente la fecha de duración del desempeño de la citada docente, en el Instituto Gattinoni.


QUE a fs. 52 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7604 en el que manifiesta textualmente: “Con relación a las actuaciones de referencia y atento a las tramitaciones de las mismas, corresponde que por Rectorado de dicte resolución haciendo lugar a la impugnación, excluyendo a la Prof. Gabriela IBÁÑEZ del concurso que se trata”.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la impugnación presentada por la Prof. Olga Viviana MORENO, docente aspirante al cargo de Asesor Pedagógico con 27 horas reloj, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, convocado por resolución rectoral Nº 786-03.


ARTICULO 2º.- Excluir a la Prof. Gabriela Elizabeth IBÁÑEZ, como aspirante del Concurso de títulos, antecedentes y pruebas de oposición, para cubrir un (1) cargo de Asesor Pedagógico con 27 horas reloj, por no cumplir con el requisito previsto en el inc. b) CONDICIÓN DE LOS ASPIRANTES de la resolución CS-Nº 049/89 y modificatorias.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Prof. IBÁÑEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1166-04