SALTA, 08 OCT 2004




Expte. Nº 18.036/95


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 699-95 de fecha 29 de diciembre de 1995; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de una Información Sumaria a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a efectos de esclarecer los hechos relacionados con la realización de tareas ajenas a su labor, por parte del Sr. Hernán FONZO, agente de la Dirección de Estudios y Proyectos.


QUE fs. 24/25 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA eleva el INFORME FINAL, de acuerdo al artículo 122 del Decreto Nº 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, el que se transcribe textualmente a continuación:

VISTO:

Luego de la mudanza de la Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba Secretaria Académica, se encontró traspapelado el expediente referenciado, y conforme al artículo 39 del Decreto nº 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas) se realiza el INFORME FINAL:

El arquitecto Eduardo Ibáñez a fs, 1 realiza informe al ingeniero Jorge Rovaletti sobre una supuesta ejecución de tareas ajenas a las correspondientes de esta Universidad y durante su horario de trabajo el día 16 de junio de 1.995 del sr. Fonzo.-

A fs. 3/4 Hernán Fonzo realiza descargo de esta imputación negándola y que lo incorporado a fs. 7 /17 estaba en un bolso que contenía esta documentación de su trabajo particular sin que estuviera trabajando en forma particular, no faltando papel de la Universidad que no posee llaves a la sala de materiales. Justifica el ingreso del bolso particular por razones horarias y porque no podía regresar a su domicilio, razón por la que parte con lo que utilizará durante el día y denuncia persecución del arquitecto Eduardo Ibañez.-

Se dispone la instrucción de una información sumaria por resolución rectoral nº 699/95 (fs. 22).-

Esta instrucción entiende que dado el tiempo transcurrido no es oportuno volver a llamar a los involucrados en esta investigación, en tanto y en cuanto, no agregarían nuevas alegaciones ni probanzas a las existentes.-

Es importante analizar el informe del arquitecto José Félix Fernández rolante a fs. 18 quien manifiesta que no se solicitó al sr. Hernán Fonzo ninguna copia heliográfica y que realizó un control de consumo de papel y las copias registradas en el cuaderno respectivo, constatando que no existe diferencia ni falta de insumos, Procede a hacer un detalle:

30/3/95 Provisión de 2 rollos (24 m2 c/u) .al 15/5/95 se consumieron 48,11 m2.-

12/5/95 Provisión de un rollo (24 m2).-,

29/5/95 Provisión de 4 rollos (24 m2), al 15/6/95 se consumieron 25,10 m2.- ~

Existencia 3 rollos cerrados y 1 abierto que con recortes rescatables suma la cantidad de 24,36 m2.-

Analizando el descargo del sr. Hernán Fonzo y el informe del arquitecto Fernández no existen elementos que determinen fehacientemente la responsabilidad de Hernán Fonzo en la imputación efectuada toda vez que no hay faltante en el material de propiedad de la Universidad, lo que hace presumir que tales copias no fueron confeccionadas en horario de trabajo, no siendo pasible de imponerle sanción disciplinaria alguna.-

Tampoco existen elementos que acrediten una supuesta persecución por parte del arquitecto Rodolfo Eduardo Ibáñez a la persona de Hernán Fonzo, quien por el contrario debe cumplir con el control de gestión y rendimiento de las tareas desarrolladas. -.

Por lo expuesto aconsejo se dicte resolución rectoral en la que se disponga:

1) Dar por concluida la presente información sumaria.-

2) No aplicar sanción disciplinaria al sr. Fonzo por cuanto no existen elementos que acrediten su responsabilidad en el hecho denunciado. -

3) Dejar aclarado que el arquitecto Rodolfo Ibáñez cumplió con las funciones propias de su cargo sin ejercer persecución alguna al sr. Fonzo.-


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7479,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluida la presente Información Sumaria en un todo de acuerdo al Informe Final de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2º.- No aplicar sanción disciplinaria al Sr. Hernán FONZO, agente de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras y Servicios, por cuanto no existen elementos que acrediten su responsabilidad en el hecho denunciado.


ARTICULO 3º.- Dejar aclarado que el Arq. Rodolfo Eduardo IBÁÑEZ, cumplió con las funciones propias de su cargo sin ejercer persecución alguna al Sr. FONZO.


ARTICULO 4º.- Dejar aclarado que la actual administración deslinda toda responsabilidad que le pudiera caber, en virtud del tiempo transcurrido en el dictado de la presente resolución.


ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección de Estudios y Proyectos y Dirección General de Obras y Servicios e interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1160-04