SALTA, 05 OCT 2004




Expte. Nº 665/96



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre la ASOCIACIÓN SALTEÑA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del presente Convenio, las partes signatarias adoptan un programa de coordinación con el fin de cooperar en las áreas de promoción, capacitación, difusión, desarrollo y transferencia en el campo de las ciencias agropecuarias, mediante la combinación de los elementos e instrumentos que ambas instituciones poseen en sus estructuras y dentro de sus respectivas jurisdicciones.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 43 en su Dictamen Nº 7482, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 50 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 104/04 de fecha 11 de agosto de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


QUE la Renovación del Convenio fue firmada por ambas partes el día 5 de julio de 2004.

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Nuevo Convenio suscrito entre la ASOCIACIÓN SALTEÑA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1135-04



ANEXO I


CONVENIO ENTRE LA

ASOCIACIÓN SALTEÑA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, con domicilio en Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, por una parte y la ASOCIACIÓN SALTEÑA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS, en adelante A.S.I.A., representada por su Presidente, Ing. Agr. Gonzalo Carlos BRAVO, por la otra parte, y considerando:

a) Que ambas entidades, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la finalidad de promover el desarrollo agropecuario, mejorar la calidad de vida del productor rural y su familia y, a través de ello, contribuir al desarrollo global de la sociedad a la que sirven.

b) Que para procurar lo antedicho es necesario satisfacer en tiempo y forma las demandas de promoción, capacitación, difusión, desarrollo y transferencia que se planteen, lo cual es alcanzable a través de la complementación y coordinación de los servicios especializados de las partes intervinientes que permita la acción mancomunada.

c) Que en la base de dicha acción se encuentran el esfuerzo sostenido en la formación de recursos humanos, en la generación, desarrollo y transferencia de tecnología y en la promoción de los servicios profesionales en las áreas de sus respectivas competencias hacia niveles cada vez más altos de calidad y accesibilidad.

d) Que en la concreción de la acción mancomunada se logrará una más eficiente utilización de los recursos disponibles, evitando superposición de esfuerzos o la orientación de los mismos hacia objetivos no concurrentes vistos desde la óptica del interés público.

e) Que las acciones específicas a emprender en conjunto o coordinadamente requieren de un contexto jurídico que las en marque con amplitud, alimentando su dinámica y consecuencia, y las respalde en la autoridad del máximo nivel de las partes signatarias.

La Universidad y la A.S.I.A. acuerdan celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: Las partes signatarias adoptan un programa de coordinación con el fin de cooperar en las áreas de promoción, capacitación, difusión, desarrollo y transferencia en el campo de las ciencias agropecuarias, mediante la combinación de los elementos e instrumentos que ambas instituciones poseen en sus estructuras y dentro de sus respectivas jurisdicciones.


SEGUNDA: Dentro de los treinta días de firmado el presente Convenio se constituirá un Comité Coordinador que tendrá como funciones orientar y dirigir el programa de coordinación. Dicho Comité estará integrado por dos miembros de cada parte, siendo los mismos, por la Universidad: el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y un Profesor Regular de la carrera de Ingeniería Agronómica, y por la A.S.I.A: su Presidente y el Vocal 1º Titular.


TERCERA: Corresponderá al Comité Coordinador:


  1. Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

  2. Oficializar los cambios de titulares que resulte necesario producir entre los miembros, según lo convengan o informen las partes signatarias.

  3. Establecer dentro de los últimos sesenta días de cada año calendario un programa general de actividades y presupuesto anuales para el ejercicio siguiente, los que deberán ser aprobados por las autoridades competentes de las partes signatarias. Se fija a estos fines como primer año de vigencia plena del convenio, el año 2004, sin perjuicio de




coordinar actividades sin esos instrumentos en el lapso que medie entre la firma del presente documento y el inicio de 2004.

  1. Elevar a las autoridades competentes de las partes signatarias, dentro de los primeros ciento veinte (120) días de cada año calendario, un informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las prescripciones de este convenio durante el período correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

  2. Presentar conformidad a la asignación de recursos de cualquier tipo que se propongan desde las partes signatarias para la realización de actividades, analizando su factibilidad técnico-económica y conviniendo los compromisos que se asumen, todo lo cual será informado y elevado fehacientemente a las autoridades competentes para su aprobación definitiva.


CUARTA: Dentro de las posibilidades que marquen los recursos humanos, financieros, de infraestructura, legales de equipamiento e instrumentales de cada una de las partes, estas se comprometen a colaborar y coparticipar a la otra en las actividades que identifiquen como de interés concurrente.


QUINTA: Todas y cada una de las actividades que se proponga realizar en el marco de este Convenio, originadas en iniciativas de cada una de las partes por separado, por ellas en conjunto, desde el Comité Coordinador o por terceras personas o instituciones, serán formalizadas a través de un Protocolo Adicional o Carta Acuerdo que defina con precisión los objetivos generales de la misma, sus metas específicas, presupuesto, compromiso de las partes y recursos a asignar a las actividades por cada una de ellas. El seguimiento y evaluación final de las mismas estará a cargo del Comité Coordinador, el que deberá proveer los elementos de juicio necesario para que las partes convengan producir, las modificaciones que resulten necesarias y posibles de ser realizadas para la consecución de sus fines.


SEXTA: Los gastos de funcionamiento que sea necesario atender para que el Comité Coordinador cumpla con sus actividades, serán afrontadas por partes iguales por las partes signatarias, salvo mejor solución, convenida para casos especiales por resolución fehaciente de las autoridades competentes de las mismas.


SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de obligaciones por el personal de ambas instituciones que participan en actividades realizadas en el marco del presente convenio y que surjan de éstas, serán informadas por el Comité Coordinador a las autoridades competentes de las partes signatarias, para ser encuadradas en las disposiciones que las reglamentaciones vigentes en cada una de ellas prevean para casos equivalentes. .


OCTAVA: Los resultados que se logren, parciales o definitivos, a título oneroso o no, como consecuencia de actividades realizadas en el marco de este convenio y siguiendo todas las previsiones del mismo, serán compartidas por las partes signatarias en proporción al compromiso asumido por cada una ellas. Cuando alguna actividad adquiera o potencialmente pueda adquirir trascendencia pública, cualquiera sea su importancia, se hará constar el nivel de participación de las mismas, sin perjuicio de reconocer los derechos y deberes que pudiera generar la auto ría del personal interviniente.


NOVENA: Los bienes muebles o inmuebles de las partes intervinientes que las mismas destinaren a cualquier actividad derivada del presente convenio, o los que pudieran agregarse en cualquier momento, continuarán formando parte de los respectivos patrimonios, salvo determinación en contrario de las partes asumida por los instrumentos legales que correspondan.





DECIMA: Las partes signatarias en forma conjunta o individual podrán concertar convenios similares o no con terceras instituciones o personas, sin que el presente Convenio signifique obstáculo para ello, pero se comprometen a que los mismos no generen obstáculos de ningún tipo al presente ni en su letra ni en su espíritu, mientras dure la vigencia del mismo.


DECIMOPRIMERA: Atendiendo al objetivo de bien común que genera el presente Convenio, las partes signatarias se comprometen a observar en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, de buena voluntad y entendimiento, ofreciendo sin claudicaciones una actitud ejemplar de esfuerzo mancomunado a la sociedad a la que sirven, aún en aquellas situaciones que resultaren conflictivas en su acción o interpretación.


DECIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5); años a partir de la fecha en que se suscribe, pudiendo ser prorrogado, automáticamente por períodos iguales, sí las partes no lo denuncian fehacientemente con seis (6) meses de anticipación. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza y los trabajos en ejecución proseguirán hasta su finalización, debiendo las partes cumplir con los compromisos asumidos en relación a ellos.


DECIMO TERCERA: A la firma del presente Convenio queda sin efecto el suscripto el día 02 de Enero de 1997, aprobado por Resolución R–Nº 171-97


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.



FIRMADO FIRMADO

ING. AGR. GONZALO CARLOS BRAVO ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ASOCIACIÓN SALTENA DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

INGENIEROS AGRÓNOMOS