SALTA, 20 SEP 2004




Expte. Nº 16.033/04



VISTO el presente expediente y la denuncia de plagio interpuesta por el Prof. Milenko Juan JURCICH, Consejero Superior del Estamento de Graduados de la FACULTAD DE HUMANIDADES; y



CONSIDERANDO:


QUE a fs. 119/120 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7459, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“En el expediente referenciado rola a fs. 1/39 presentación de Juan Milenko Jurcich, en la que denuncia un supuesto plagio dE la publicación titulada La Prensa Escrita en Salta: política y discurso periodístico: 1.850-1.920 correspondiente al Proyecto de Investigación n° 1.036 cuya directora es la profesora Mabel Parra y codirectora es la profesora OIga Alicia Armatta.-

Plantea una situación de plagio en su título, originalidad y propiedad intelectual según lo establecido por ley 11.723. como trabajo conjunto de Milenko Jurcich y María Elva Frutos y no como se lo presenta en la publicación surgida del proyecto de investigación a cargo de la directora Mabel Parra y la codirectora OIga Alicia Armatta, donde figura con el consentimiento de ambas directoras la producción anteriormente mencionada como autoría de María Elva Frutos y Rubén Correa.-

Dirección de Sumarios dispuso la vista de la presentación antes mencionada a las profesoras Mabel Parra y OIga Alicia Armatta, y al auxiliar de la docencia JTP Rubén Correa a fin de que produzcan descargo y ofrezcan pruebas, las que se produjeron a fs. 42/88, a fs. 89/93 y a fs.95/117, las que son coincidentes en sostener que con el presentante eran integrantes del equipo de investigación en la primera etapa pero por razones de diferencias con el sr. Rubén Correa dejó el grupo; que el tema de investigación estaba planteado desde el inicio con anuencia del denunciante, por lo que se continuó desarrollando el capítulo cuestionado, así como su título original.-

Respecto al contenido consideran una obra sustancialmente distinta a la que se dice plagiada; a lo que se debe adicionar que el plagio requiere un estudio previo y pormenorizado realizado por técnicos que dictaminen su existencia en un juicio en los tribunales de justicia, no siendo el ámbito administrativo el ámbito para dirimir esta cuestión.-

Asimismo que nunca Jurcich realizó trámite alguno en el Registro de la Propiedad Intelectual exigido por la Ley 11.723.-

A su turno Ruben Correa aclara que el objetivo del trabajo fue demostrar de qué forma los intelectuales de esta clase dominante en el escenario provincial difundían a través de la prensa escrita (financiados particularmente o con recursos provinciales), algunos proyectos intentando constituirlos en un programa basado en la defensa y el interés general y que al mismo tiempo en la prensa empezaron a circular discursos que

anunciaban dos formas o concepciones de organizar el ejercicio de poder: una en tomo a los valores republicanos democráticos afirmados por la difusión dc la educación y nuevos espacios de sociabilidad moderna, y la otra sustentaba una concepción oligárquica, jerárquica y restringida y utilizando un texto de Gregorio Caro Figueroa, consultando y citando fuentes existentes en el archivo histórico de la provincia.-

Que el denunciante suscribió un borrador leído en una mesa cerrada sin evaluación externa ni compromiso de ser publicado, sino que exteriorizaban algunos de los avances que el equipo venía desarrollando y que fue expuesto en las Jornadas Internas de la Escuela de Historia, quien no acompañó una copia indubitada del trabajo cuya coautoría se atribuye el que incluso no fue presentado en las VII Jornadas Regionales realizada en octubre de 2.002 ya que la copia adjuntada por Jurcich es de diciembre de 2.002.-

Pone de manifiesto que las exposiciones tanto en Jujuy (10/2) como de Salta (12/02) no podían considerarse, en todas sus Partes, trabajos originales y acabados, más aun, con el riesgo de que las afirmaciones en él realizadas carecieran de sustento documental. Durante el año 2.003 se le solicita a la prof. Frutos la reelaboración del texto ya sin la colaboración de Jurcich y concluye entendiendo que el propietario de la exposición es el CIUNSA.-

Entiendo que el tema planteado por el señor Milenko Jurcich, no debe dirimirse en el ámbito universitario, sino que debe ser incoado bajo su responsabilidad en el ámbito judicial, quien decidirá la existencia o no del plagio.

En el supuesto de ser afirmativa la resolución judicial recién podría tener incidencia en el ámbito de esta Casa de Altos Estudios respecto de las personas que sean involucradas en la misma.-

Existe una cuestión de prejudicialidad que impide la iniciación de una información y/o sumario administrativo y/o juicio académico para determinar como Sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas quedando suspendida la potestad disciplinaria hasta tanto se ponga en conocimiento de esta Casa de Altos Estudios la resolución judicial correspondiente.-

Por lo que aconsejo solicitar a la sra. Rectora el dictado de una resolución administrativa, en la que se transcriba el presente dictamen, en la que se disponga:

1) la suspensión de la potestad disciplinaria para disponer cualquier investigación administrativa juicio académico, información y/o sumario administrativo hasta tanto se haga conocer el pronunciamiento judicial sobre la existencia de plagio, y

2) el archivo de estas actuaciones hasta que se dé cumplimiento con lo expuesto precedentemente, con la debida notificación legal.-


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión de la potestad disciplinaria para disponer cualquier investigación administrativa juicio académico, información y/o sumario administrativo hasta tanto se haga conocer el pronunciamiento judicial sobre la existencia de plagio.


ARTICULO 2º.- Archivar las presentes actuaciones, hasta que se dé cumplimiento con lo expuesto precedentemente, con la debida notificación legal.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Facultad de Humanidades, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Asesoría Jurídica, Consejo de Investigación y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1071-04