SALTA, 16 SEP 2004





Expte. Nº 703/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscrito entre el INSTITUTO DE RELACIONES INTERNACIONALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene los siguientes objetivos:


  1. Fortalecer los vínculos de cooperación entre las partes contratantes.


  1. Desarrollar acciones en forma conjunta que promuevan la incorporación de la Educación en Derechos Humanos y en forma concreta del Derecho Internacional de los Refugiados a nivel de la Educación Superior en la Universidad Nacional de Salta


  1. Promover la organización conjunta de actividades para la sensibilización, promoción, capacitación e investigación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Refugiados a nivel de la educación superior en consonancia con los instrumentos y estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y Refugiados y las Recomendaciones del ACNUR.


  1. Favorecer el trabajo interdisciplinario y la formación de jóvenes profesionales en las cuestiones y problemáticas vinculadas a refugiados, personas desplazadas y otras personas de interés del ACNUR.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 en su Dictamen Nº 7432, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 136 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 97/04 de fecha 4 de agosto de 2004, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación suscrito entre el INSTITUTO DE RELACIONES INTERNACIONALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1059-04
































ANEXO I




Convenio de Cooperación entre el Instituto de Relaciones Internacionales

y la Universidad Nacional de Salta



Ciudad de Salta, 20 de agosto de 2004


Entre el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata, con domicilio en Calle 48 No. 582 Piso 10 de la Ciudad de La Plata, representado por su Director Dr. Norberto Consani, y la Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la Ciudad de Salta, representada por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi y


Considerando:


  1. Que el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata ha sido designado Coordinador Nacional para la creación de la Red Nacional de Universidades vinculadas a la "Cátedra ACNUR -Sérgio Vieira de Mello: Un Legado de Paz", en virtud del convenio de cooperación firmado con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).


  1. Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) fue creado por Resolución 482 (V) del 14 de diciembre de 1950 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el Siglo XX para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas.


  1. Que en cumplimiento de su mandato, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) deberá promover la celebración de acuerdos especiales con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones de la sociedad civil para la difusión de la temática de los refugiados, como así también impulsar instancias de interacción con la comunidad para el desarrollo de acciones que promuevan el respeto por los derechos humanos.


  1. Que la "Cátedra ACNUR -Sérgio Vieira de Mello: Un Legado de Paz" se concibió con el objeto de favorecer la difusión, promoción, capacitación e Investigación en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de Refugiados y Derecho de Migrantes, y su enfoque desde una perspectiva sensible al género.


  1. Que la creación de la "Cátedra ACNUR -Sérgio Vieira de Mello: Un Legado de Paz" en el ámbito de las universidades argentinas constituye un merecido homenaje a quien dedicó su vida a la labor humanitaria en favor de la Paz y del






respeto de los derechos humanos, y cuyo ejemplo debe servir de guía en la formación de los futuros profesionales.


  1. Que la Universidad Nacional de Salta acompaña y apoya el desarrollo de actividades que promuevan la difusión, capacitación e investigación en Derechos Humanos, como parte fundamental del compromiso educativo asumido con la sociedad.


En virtud de ello las partes convienen en celebrar el presente Convenio de cooperación recíproca sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Objetivos.


1) Fortalecer los vínculos de cooperación entre las partes contratantes.


2) Desarrollar acciones en forma conjunta que promuevan la incorporación de la Educación en Derechos Humanos y en forma concreta del Derecho Internacional de los Refugiados a nivel de la Educación Superior en la Universidad Nacional de Salta


3) Promover la organización conjunta de actividades para la sensibilización, promoción, capacitación e investigación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Refugiados a nivel de la educación superior en consonancia con los instrumentos y estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y Refugiados y las Recomendaciones del ACNUR.


4) Favorecer el trabajo interdisciplinario y la formación de jóvenes profesionales en las cuestiones y problemáticas vinculadas a refugiados, personas desplazadas y otras personas de interés del ACNUR.


SEGUNDA: El presente acuerdo no importa para ninguna de las partes la asunción de compromisos económicos respecto de la otra.


TERCERA: Toda comunicación, publicación o difusión que por cualquier medio, se refiera al presente convenio deberá mencionar expresamente el presente Convenio y a las partes intervinientes.


CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) meses desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2004. El mismo se considerará automáticamente prorrogado por cada año si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria con una anticipación de por lo menos sesenta (60) al momento de expirar el plazo pendiente.








QUINTA: Ambas partes pueden renunciar en forma unilateral el presente Convenio, siempre que notifiquen fehacientemente a la otra parte con una antelación de sesenta (60) días y sin que la renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna.


Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Salta a los 20 días del mes de agosto de 2004.



Firmado Firmado

NORBERTO CONSANI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR RECTORA

IRI U.N.Sa.