SALTA, 10 SEP 2004




Expte. Nº 229/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA SU ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BECAS ARGENTINAS; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Convenio esta Universidad se adhiere al Programa Becas Argentinas, creado por la Cancillería.


QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7251, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 23 mediante Despacho del 1 de julio de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA SU ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BECAS ARGENTINAS, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1045-04





ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

PARA SU ADHESIÓN AL

PROGRAMA BECAS ARGENTINAS



Entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en adelante la "Cancilleria", con domicilio en la calle Esmeralda 1212 de la Capital Federal, representado en este acto por la Sra. Directora General de Asuntos Culturales, Lic. Gloria BENDER, por una parte; y por la otra la Universidad Nacional de Salta, en adelante la "Universidad", con domicilio en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, y CONSIDERANDO la importancia de la realización de las acciones de cooperación internacional contenidas en el PROGRAMA BECAS ARGENTINAS creado por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 1924/2003 de fecha 29 de diciembre de 2003.

CONVIENEN en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad se adhiere al PROGRAMA BECAS ARGENTINAS creado por la Cancillería, Para la aplicación del presente convenio la Cancillería actuará a través de su Dirección General de Asuntos Culturales, en tanto la Universidad lo hará a través de su Coordinación de Relaciones Internacionales.

SEGUNDA: La Universidad manifiesta conocer el reglamento dispuesto por la Cancillería para mencionado programa de becas, en tanto que reconoce que la Cancillería podrá, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, modificar dicho reglamento notificando a la Universidad, dentro de los treinta días siguientes desde que aquel hubiera sido reformado.

TERCERA: La Cancillería incluirá las siguientes carreras de postgrado, de la Universidad, dentro de la convocatoria anual del PROGRAMA BECAS ARGENTINAS, en las condiciones y requisitos que se establezcan en mencionada convocatoria: Especialización en Tlibutación, Especialización en Sindicatura Consular, Especialización en Gestión de la Tecnología Informática, Especialización en Costos para la Gestión Empresarial, Especialización en Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, Maestria en Gestión de la Tecnología Informática y Maestria en Gestión de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas, Juridicas y Sociales; Especialización

en Energías Renovables, Maestría en Energías Renovables y Doctorado en Ciencias de la Facultad de Ciencias Exactas; Maestría en Desarrollo de Zonas Áridas y Semiáridas, Maestría en Recursos Naturales y Medio Ambiente, Doctorado en Ciencias Biológicas y





Doctorado en Ciencias Geológicas de la Facultas de Ciencias Naturales; Especialización en Docencia Universitaria, Especialización en Enfermedades Tropicales Transmisibles, Maestría en Salud Pública y Especialización en Salud Pública de la Facultad de Ciencias de la Salud; Especialización en Gestión y Evaluación de Instituciones de Nivel Superior, Especialización en Planificación y Gestión en Políticas Sociales, Especialización en Formación Ética y Ciudadana, Especialización en Filosofía de la Educación, Especialización en Ciencias del Lenguaje, Especialización en Estudios literarios, Maestría en Filosofía Contemporánea, Maestría en Políticas Sociales y Doctorado en Humanidades de la Facultad de Humanidades; Especialización en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Especialización en Diseño de Redes e Instalación de Gas Natural, Doctorado en Ingeniería y Doctorado Regional en Ciencias y Tecnología de Alimentos de la Facultad de Ingeniería.

CUARTA: La Universidad informará, en el mes de octubre de cada año los requisitos de admisión y las diferentes características de la carrera señalada en la cláusula anterior. Del mismo modo la Universidad comunicará la cantidad máxima de becarios que podrá recibir por año académico, cantidad que nunca será inferior a cuatro becarios. Dichos requisitos y condiciones comenzarán a regir en la convocatoria del año académico inmediatamente posterior al subsiguiente.


QUINTA: La Cancillería informará a la Universidad, en el segundo semestre de cada año, los nombres de los becarios seleccionados para ingresar a la Universidad en el año académico inmediatamente posterior, los que serán admitidos y eximidos del pago de matrículas, aranceles o derechos universitarios de cualquier tipo. Estos beneficios se extenderán por el término en que dure la beca.


SEXTA: La Cancillería aportará a la Universidad con debida antelación, los fondos necesarios para conceder a los becarios los siguientes beneficios: a) un estipendio único para gastos de instalación; b) un estipendio mensual para su manutención durante un año académico (nueve meses). Las condiciones de dichos beneficios serán las que se determinen en el reglamento mencionado en la cláusula segunda.


SÉPTIMA: Toda transferencia de fondos de la Cancillería a la Universidad relativa al objeto del presente convenio, se realizará a la cuenta UNSalta Nº 70.00/830 Fdo. Tesoro 1068/79 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Casa Central a nombre de la Universidad Nacional de Salta.


OCTAVA: La Cancillería se hará cargo de los gastos derivados de un seguro médico de conformidad con las condiciones que se acuerden oportunamente.


NOVENA: La Universidad se compromete a abonar a los becarios, en tiempo y forma, cada uno de los beneficios concedidos por la Cancillería que se señalan en la cláusula sexta brindando, además, todas las facilidades necesarias para el cobro efectivo y completo de la beca.






DÉCIMA: Ambas partes se comprometen a intercambiar información sobre la situación administrativa y/o académica del becario. La Universidad tendrá el cargo de rendir cuentas ante la Cancillería por los fondos recibidos. La Cancillería, en cualquier momento, podrá requerir información contable y respaldatoria relativa al objeto del presente convenio.


DÉCIMO PRIMERA: Ambas partes entienden que la Cancillería agota sus obligaciones frente al becario y a la Universidad con la efectiva concesión de los beneficios comprometidos por aquella en los términos de las cláusulas sexta y octava. La Cancillería tampoco tendrá responsabilidad jurídica ninguna derivada de los actos que los becarios realicen dentro o fuera del territorio nacional.


DÉCIMO SEGUNDA: La Cancillería podrá realizar las gestiones necesarias a través o conjuntamente con la Fundación ARCADE, Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Centros Culturales, y/u otras instituciones que permitan asegurar el mejor cumplimiento del presente convenio.


DÉCIMO TERCERA: En caso de controversia en la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes según corresponda, se regirán por la Ley Nº 19.983 o se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.


DÉCIMO CUARTA: El presente convenio regirá a partir de su fecha de firma y comenzará a aplicarse a la convocatoria para el año académico 2005. El convenio continuará en vigor en forma indefinida hasta tanto una de las partes notifique a la otra con quince (15) meses de antelación y por cualquier vía fehaciente, su voluntad de disponer la rescisión del presente convenio. La resolución del mismo no afectará los efectos jurídicos que hayan comenzado a ejecutarse.


En prueba de conformidad y previa lectura ante todos los presentes, se firmarán dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo y único efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo del año 2004.



Firma Firma

LIC. GLORIA BENDER DR. VÍCTOR OMAR VIERA

POR LA CANCILLERÍA ARCENTINA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA