SALTA, 10 SEP 2004



Expte. Nº 14.162/04



VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Alicia Inés AMADURO, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD INGENIERÍA, solicita ayuda económica del FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE, para realizar la carrera de postgrado “Especialidad y Maestría en Ciencias del Lenguaje”, que se dicta en la Facultad de Humanidades de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE el pedido se ajusta al Reglamento vigente, aprobado mediante Resolución CS. N° 229/91 y modificatoria.


QUE a fs. 10 la citada Facultad analizó la solicitud formulada y acordó solicitar al CONSEJO SUPERIOR la asignación de la suma de MIL ($ 1.000,00).


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 95/04 de fecha 17 de agosto de 2004 y lo dispuesto por la resolución CS-Nº 235/03,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Asignar a la Lic. Alicia Inés AMADURO, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD INGENIERÍA, la suma de MIL PESOS ($ 1.000,00) del Fondo de Capacitación Docente de la citada Facultad, para realizar la carrera de postgrado “Especialidad y Maestría en Ciencias del Lenguaje”, que se dicta en la Facultad de Humanidades de esta Universidad.


ARTICULO 2º.- Establecer que la docente mencionada en el artículo 1º, deberá presentar ante las dependencias pertinentes de esta UNIVERSIDAD, una detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos efectuados, hasta cubrir la suma total asignada.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Facultad de Ingeniería y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la FACULTAD DE INGENIERÍA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1037-04