SALTA, 01 SEP 2004



Expte. Nº 6.283/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscrito entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente Convenio Marco, que se establece con carácter de cauce para futuras actuaciones, pretende fijar las líneas de colaboración entre la Universidad a través de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con el fin de:

a) Realizar conjuntamente programas de investigación, docencia, proyectos, estudios de mercado, pasantías -e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones, publicación y difusión de resultados de temas de interés común.

b) Colaborar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante celebración conjunta, o mediante la incorporación de cada una de las partes a los que otra convoque.

c) Acometer funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramiento recíproco en asuntos de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito institucional que a cada parte corresponde.

.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 en su Dictamen Nº 7376, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 12 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 56/04 de fecha 8 de junio de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscrito entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 998-04

ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE EL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

SALTA

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


En la ciudad de Salta, República Argentina a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURIDICAS Y SOCIALES, representada por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y por el Sr. Decano de la Facultad C.P.N. Víctor Hugo Claros, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA, representado por su Presidente C.P.N. Jorge Alberto Paganetti, con domicilio en calle Av. Belgrano Nº 1078, ambos en la ciudad de Salta, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación Mutua, a cuyo efecto se establecen las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El objetivo del presente Convenio Marco, que se establece con carácter de cauce para futuras actuaciones, pretende fijar las líneas de colaboración entre la Universidad a través de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta con el fin de:


a) Realizar conjuntamente programas de investigación, docencia, proyectos, estudios de mercado, pasantías -e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones, publicación y difusión de resultados de temas de interés común.

b) Colaborar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante celebración conjunta, o mediante la incorporación de cada una de las partes a los que otra convoque.

c) Acometer funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramiento recíproco en asuntos de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito institucional que a cada parte corresponde.


SEGUNDA: Ambas Instituciones favorecerán el intercambio y participación tanto de los profesionales del Consejo, como del personal docente e investigador en programas de interés común para cooperar en actividades científicas y pedagógicas que serán determinadas mutuamente.

De la misma manera, las dos Instituciones fomentarán el intercambio, con fines profesionales científicos y didácticos, entre profesionales o docentes e investigadores de otras instituciones afines que gocen de reconocido prestigio.


TERCERA: Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Facultad de Ciencias Económicas, jurídicas y Sociales, que estén vinculados al área de conocimiento al que este Convenio se refiere y dos representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

Dicha Comisión estará copresidida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, jurídicas y Sociales y el Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta o personas en los que éstos deleguen, y se reunirá cuando así lo estimen oportuno los Presidentes.

CUARTA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de cada actividad o proyecto a desarrollarse, debiendo observar lo previsto en la Reglamentación de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplar las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente y que supere la descripción meramente enunciativa que antecede.


QUINTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Rectora de la Universidad y el Sr. Presidente del Consejo.


SEXTA: La formalización del presente Convenio Marco no supone aportación presupuestaria concreta a ninguna de las partes. No obstante, cuando algún proyecto de actuación conjunta así lo exigiera, se evaluarán y acordarán los gastos a realizar en un presupuesto específico para cada actividad, el cual será sometido, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución y su realización quedará supeditada a la fiscalización y aprobación correspondiente. En estos casos, se firmará un convenio especifico en el que se plasmarán las responsabilidades de cada una de las partes.


SÉPTIMA: En caso de conflictos las partes se comprometen a solucionar sus diferencias de manera amistosa, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


OCTAVA: El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los protocolos en ejecución.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.



Firmado Firmado

C.P.N. JORGE ALBERTO PAGANETTI ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

CONSEJO PROFESIONAL DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

CS. ECONÓMICAS DE SALTA


Firmado

C.P.N. VÍCTOR HUGO CLAROS

DECANO

FAC. CS. ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES