SALTA, 20 AGO 2004




Expte. Nº 1.516/03



VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Ana María SAL, en contra de la resolución rectoral Nº 269-04; y


CONSIDERANDO:


QUE por resolución rectoral Nº 671/03 se convoca a concurso interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir el cargo de Jefe de División, categoría 8 del Departamento de Resoluciones y Digestos de la Dirección de Coordinación Administrativa del Rectorado, el que se regirá por las normas dispuestas por la resolución CS-Nº 687/88 y sus modificatorias.


QUE a fs. 30/31 consta dictamen del jurado interviniente por el cual recomiendan el siguiente orden de mérito:


QUE a fs. 35 se presenta una solicitud de aclaración y revisión por parte de la Sra. Sal, haciendo mención a varios ítems, entre ellos, a la evaluación de las preguntas prácticas 1 y 3 y a la Asistencia y Calificación Conceptual, solicitando que se la evalúe de acuerdo al Reglamento de Ingreso y Promoción del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por la Res. CS-Nº 687/88 y modificatorias.


QUE a fs. 44 y 45 obra la ampliación del dictamen, donde el jurado sostiene: “En base a la revisión efectuada se obtiene el siguiente orden de mérito”:


QUE la diferencia de puntaje entre el dictamen original y su ampliación surge de:




En el dictamen original, en relación con el tema “Asistencia” el jurado sostiene: “Se aclara que al no contar con las Planillas de Asistencia de sendos postulantes, no se pudo calificar este rubro...”


En la ampliación del dictamen, en relación con el ítem Asistencia, el jurado sostiene: “Asistencia: teniendo en cuenta que un Jurado debe evaluar en base a la documentación que se le provee al momento del concurso, en el Dictamen se puso S/Inf. (Sin Información) a ambos participantes, dado que no se contaba con ella. Particularmente para el Sr. Chávez se hizo llegar, desde el IEM, una Planilla de Control de Horarios con información que no corresponde a los doce últimos meses sino al año 2002 (se adjunta)”.


Notificada la Sra. Ana María Sal, de la Res. 269/04, por la cual se rechaza su impugnación, presenta recurso de reconsideración, que, entre otras cosas, lo fundamenta en el hecho de que en la evaluación de Asistencia, el Jurado colocó en el texto del dictamen: S/Inf. (Sin Información) a ambos participantes.


QUE a fs. 58 consta informe de la Dirección de Registro y Control de Personal donde “.....se deja constancia que se entregó al LEGAJO Nº 2.988 perteneciente a la Sra. Ana María SAL, al Jurado interviniente en el Concurso, el día que se llevó a cabo la Prueba de Oposición, es decir, el día 18 de diciembre de 2003. Legajo que contiene toda la documentación al día con sus respectivas, PLANILLA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA ANUAL, inclusive año 2003, que debía ser evaluado, por el Jurado. Asimismo se deja constancia que después de la 1ra. Impugnación y a requerimiento de la Sra. Nélida Ferlatti se aclaró que la Sra. Sal no registra inasistencia en el año 2003, enviando nuevamente la correspondiente planilla con el Sr. Ricardo Guitián”.


QUE a solicitud de la Asesoría Jurídica de la Universidad, el Jurado toma vista del informe de la Dirección y Control de Personal para que emita las consideraciones que estima pertinentes.


QUE a fs. 69 obra informe del Jurado por el que ratifica su dictamen y la correspondiente ampliación del mismo y deja sentado que al momento de constituirse el Jurado y evaluar los antecedentes de los aspirantes no se contaba en sus legajos con las planillas de asistencia de los últimos doce meses.


QUE consultada Asesoría Jurídica por parte de la Rectora (fs. 70) para que en el marco de la Res. 687/88 analice si la falta de evaluación de la asistencia no constituye un error de procedimiento o de forma que justifique la anulación del acto concursal, cuando el artículo 19 de la Res. 687/88 (cláusula transitoria) establece que “Hasta tanto se instrumente el sistema de calificaciones, el inciso a) Calificación del Artículo 18 será suplido por la siguiente evaluación sobre la base de los datos aportados por la respectiva Dirección u Oficina de Personal y una calificación conceptual formulada por una Comisión Ad – Hoc”.


QUE entre esos datos se detalla: “ Asistencia a criterio del jurado: corresponde a

asistencia y puntualidad hasta un máximo de cuatro puntos”.


QUE a fs. 73 obra un nuevo informe de la Dirección de Registro y Control de Personal, a pedido de la Asesoría Jurídica, en el que consta: “Visto lo solicitado se ratifica el informe de fs. 58 en el que se consigna que la Sra. Ana María Sal registra asistencia perfecta, se adjunta planilla individual de asistencia anual del Sr. Aldo Chávez correspondiente al año/03, solicitado al Dpto. de Sanidad. En la 1ra. Impugnación se le comunicó a la Sra. Ferlatti que las inasistencias del Sr. Chávez debía solicitarlas al IEM – Salta, ya que a esta Dirección solo envían los certificados de licencia por largo tratamiento y maternidad. En cuanto al puntaje por inasistencia y puntualidad corresponde que el mismo lo determine el jurado”.


QUE en el Dictamen 7502 la Asesoría Jurídica dice textualmente: “Se ha solicitado informe a la Dirección de General de Personal y al IEM para que remitan las planillas de asistencia y puntualidad de los aspirantes al concurso de referencia. Según surge del informe de la Dirección General de Personal (fs. 73), que en la primera impugnación se le comunicó al jurado que debía requerir las planillas de asistencia y puntualidad del Sr. Aldo Chávez al IEM, circunstancia que no se cumplió. De acuerdo a lo actuado se advierte que efectivamente el jurado no actuó con la diligencia y responsabilidad necesaria como para requerir de los organismos pertinentes las planillas de puntualidad y asistencia que, eventualmente, podrían modificar los puntajes. Por lo expuesto se advierten dos vías de acción: la primera, enviar al jurado el expediente para que formule la puntuación de acuerdo a las planillas de puntualidad y asistencia de los postulantes, y en base a ello determine si se mantiene o no el orden de mérito, y la segunda anular el concurso por vicios de forma por negligencia del jurado en el cumplimiento de sus obligaciones al no haber concretado las formalidades del concurso, determinándose que el jurado formule descargo de su incumplimiento que es susceptible de sanción disciplinaria”.


QUE del análisis exhaustivo realizado del presente trámite surge que el Jurado se expidió tres veces en relación con este concurso.


QUE la primera vez, otorgó un orden de mérito en base al puntaje que él mismo estableció y manifestó juicios de valor en relación con la Calificación Conceptual y la Asistencia.


QUE la segunda vez, en la ampliación del dictamen modificó el puntaje en dos ítems en consideración de la aclaratoria solicitada, pero que no subsanó en esa oportunidad la merituación de la asistencia (que según la Dirección de Registro y Control de Personal le había suministrado de uno de los aspirantes e indicado que el otro lo debía solicitar al IEM).


QUE la tercera vez, ratificó su dictamen y correspondiente ampliación y dejó debidamente sentado que al momento de constituirse y evaluar los antecedentes de los aspirantes no contaba en sus legajos con las planillas de asistencia de los últimos doce meses.

QUE de hecho el Jurado al no merituar la Asistencia en la segunda y tercera oportunidad que tuvo para hacerlo, (ampliación del dictamen e informe) – requisito formal establecido por el Art. 19 de la Res. CS-Nº 687/88 y modificatorias, incurrió en vicio de forma por negligencia, razón por la cual se resuelve ANULAR el presente concurso y notificar fehacientemente a los aspirantes y a los miembros del Jurado de la presente.


Por ello y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 25 inc. d) de la resolución CS-Nº 687 y modificatorias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Declarar nulo el Concurso Interno de antecedentes y prueba de oposición para cubrir el cargo de Jefe de División, categoría 8 del Departamento de Resoluciones y Digestos de la Dirección de Coordinación Administrativa del Rectorado, convocado por resolución rectoral Nº 671-03, por vicios de forma, negligencia del Jurado en el cumplimiento de sus obligaciones, al no haber concretado las formalidades del Concurso y en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados y al Jurado interviniemte. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 972-04