SALTA, 20 AGO 2004




Expte. Nº 1.054/99, 1.150/99, 1.099/00 y 1.522/00



VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la resolución rectoral Nº 482-04; y


CONSIDERANDO:


QUE se analiza a continuación el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Rodolfo Martín Delgado, DNI 8.163.556 en contra de la Resolución Rectoral N 482/04.


En el Recurso el agente sostiene:

Al efecto desea manifestar que cuando alega que en la actuación sumarial no se le dio oportunidad de comparecer a la indagatoria (segunda citación), en realidad y conforme a las constancias obrantes a fs. 108, punto IV, último párrafo, se solicita prórroga o suspensión de los plazos administrativos para poder ejercer el derecho: lo cual es denegado por la Asesoría Jurídica mediante Dictamen 6095/01 que a fs. 115, al respecto dice:....”y de la lectura del certificado médico presentado por el agente Rodolfo Martín Delgado, surge que habría una afección física, además de una falta total de voluntad para prestar declaración indagatoria, toda vez que el sumariado no indicó cual es el lapso de tiempo en que se va a ver impedido de presentarse a prestar declaración indagatoria”. Como si una persona que a esa fecha 16/10/01 que padeció un infarto y fue sometida a una operación cardíaca de triple bye pass, puede estar en condiciones de ser indagada con los trastornos emocionales que ello conlleva en una persona con serias afecciones cardíacas.

En lo referente a la factura emitida por la firma Maigraf por el importe de $ 580, fue aprobada por la Secretaría de Extensión Universitaria a fs. 173; a lo que la Dirección General de Administración, a fs. 178, expresa que el monto real gastado es de $ 450, obviando la emisión de la correspondiente resolución, donde debería fundamentar tal aseveración; por lo que el monto a devolver sería de $ 470 como lo expresa la Res. 482/04, hoja 2 – primer párrafo.

Por lo expuesto a la Sra. Rectora solicito:

  1. Me tenga por presentado en tiempo y forma.

  2. Reduzca la sanción disciplinaria impuesta por el Artículo 2º de la Res. Rec. Nº 482/04, en atención de que se debo reconocer los errores cometidos y dado que no pude solucionar esta situación oportunamente debido al delicado estado de salud que padezco.

  3. Modificar la Res. 482/04 en su artículo 3º en el sentido de que el monto a devolver sea de $ 470.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para presentar a Ud. las disculpas que el caso requiere y saludarla con mi mayor consideración y respeto.


QUE Rectorado (fs. 204) solicita el pase a la Dirección General de Administración a efectos se sirva verificar si se ha procedido a realizar los trámites necesarios para esclarecer la consulta realizada a fs. 177, pues tal como consta a fs. 178 dicho trámite se realizaría por DGA. También se solicita que el recurso sea considerado por la Asesoría Jurídica de la Universidad (fs. 203).

QUE el Sr. Director de Administración informa que a fs. 63 de expediente nº 1054/99 obra nota del Sr. Paulino Sanguino sobre recepción de materiales de factura en cuestión y que la utilización de los mismos fue la confección de la Guía de Carreras 2000 como así también sobre el arreglo y puesta a punto de una máquina impresora Ricoh; a fs. 20 de expediente nº 1150/99 se agrega informe de la Dirección de Contabilidad sobre la rendición presentada por el Sr. Delgado y saldo pendiente de rendir, con lo que se da cumplimiento a lo solicitado a fs. 204 de expediente nº 1522/00.


QUE a fs. 208 y vuelta obra el dictamen 7389 de la Asesoría Jurídica de la Universidad que manifiesta:

Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo tome conocimiento y dictamine respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución Rectoral Nº 482/04, por la cual se dispuso sancionar al mismo con treinta días de suspensión e intimarlo a la devolución de $ 600,00 (pesos seiscientos).


  1. Al estar interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.

  2. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

  3. Manifiesta el recurrente, reiterando argumentos vertidos con anterioridad y rechazados oportunamente, que no se le dio lugar en el sumario administrativo de marras de comparecer a prestar declaración indagatoria.

  4. Continúa sosteniendo en lo referente a la factura emitida por la firma MaiGraf por un importe de $ 580,00, que fue aprobada por la Secretaría de Extensión Universitaria a fs. 173; a lo que la Dirección General de Administración expresa que el monto real gastado es de $ 450, obviando la emisión de la correspondiente resolución, donde debería fundamentar tal aseveración, por lo que el monto a devolver sería de $ 470.Por ello, solicita se reduzca la sanción impuesta y se modifique el monto a devolver por su parte conforme a lo manifestado precedentemente.

II. Con relación a lo manifestado por el recurrente, cabe decir que conforme surge de las constancias en autos, el agente Rodolfo Martín Delgado fue citado a prestar declaración indagatoria, siendo citado por segunda vez ante su incomparencia, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento,


  1. Haciéndosele saber al mismo que si se presentaba a prestar indagatoria antes de la clausura de la etapa de investigación, la misma le sería recibida, por lo que el actuar de la Dirección de Sumarios fue conforme lo establece la normativa aplicable, esto es Dto. 467/99 – Reglamento de Investigaciones Administrativas.

  2. En lo que respecta al monto a devolver por parte del recurrente, este Servicio Jurídico considera que el mismo es de $ 600,00 (pesos seiscientos), por cuanto de fs. 178 Dirección General de Administración en forma clara establece que el monto real gastado por el Sr. Delgado es de $ 450. a menos que el mismo justifique la demora, hecho éste que no consta en autos. Asimismo, esta información es ratificada por DGA a fs. 207 de autos.

  3. Por lo expuesto y no existiendo elementos que hagan modificar la opinión expresada por este Servicio Jurídico en su dictamen Nº 7194 (fs. 187) se aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución Rectoral Nº 482/04. Se ratifica asimismo el dictamen Nº 7351 de esta Asesoría obrante a fs. 201 de autos.


  1. Posteriormente la Rectora solicita a Asesoría Jurídica que efectúe el análisis de los periodos de licencia del Sr. Delgado en relación con las fechas de indagatorias fijadas por la instrucción.



QUE a fs. 210 y vuelta obra el dictamen 7411 de ASESORÍA JURÍDICA que dice:

...”Como primera medida, se debe realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la declaración indagatoria. La declaración indagatoria es una garantía constitucional que asegura a todo investigado (en cualquier área) su derecho de defensa ante una acusación o denuncia que se formulare en su contra. Este derecho puede o no ser ejercido por el involucrado, quien incluso puede negarse a declarar, por diversas razones: físicas, orgánicas o simplemente por falta de voluntad. Ahora bien, la negativa de un investigado a prestar declaración indagatoria, no puede obstaculizar un procedimiento –en el caso sumario administrativo- que tiende a descubrir la verdad objetiva o real. Es por ello que la legislación asegura la continuidad del proceso, pese a establecer (en pro del derecho de defensa y de ser oído) la posibilidad de recepcionar la declaración indagatoria cuando el investigado así lo solicitara.

Consecuentemente con las normas constitucionales, el Reglamento de Investigaciones Administrativas, en su art. 66 establece que el procedimiento administrativo continuará pese a la incomparencia del investigado, estableciendo la imposibilidad de recepcionarle la declaración indagatoria antes de la clausura de la etapa de investigación.

De las constancias de autos se desprende que el Sr. Rodolfo Martín Delgado fue notificado en fecha 12/9/01 (fs. 92) para comparecer a audiencia indagatoria fijada

para el día 19/9/01.. Obra a fs. 93 acta de Instrucción dejando constancia de la incomparencia del agente a la indagatoria, fijándose en consecuencia nueva fecha de declaración indagatoria para el día 1/10/01, notificándose de la misma al involucrado con la debida antelación (en fecha 26/9/01 conforme surge de fs. 95), bajo apercibimiento de continuar con el trámite sumarial.

En fecha 1/10/01, el mismo día de la indagatoria, el agente Delgado realiza por ante la Dirección de Asesoría Jurídica una presentación, donde acompaña certificado médico.

Corroborando con el legajo personal del Sr. Rodolfo Martín Delgado, surge que el mismo se encontraba en licencia médica desde el 1/9/01 y por el término de 30 días, por lo que en principio el citado agente debía reintegrarse el 1/10/01 (fecha en que se fijó la segunda declaración indagatoria). El 3/10/01 el Servicio de Sanidad de la Universidad Nacional de Salta otorga al agente Delgado por 30 días más y a contar desde el 1/10/01.

Del análisis de lo hasta aquí expuesto surge que al fijarse la segunda fecha de indagatoria para el 1/10/01, había finalizado la licencia del Sr. Delgado. A ello, debe adicionarse que el involucrado, al realizar por ante Asesoría Jurídica la presentación de fecha 1/10/01, y posteriormente al realizar sucesivas presentaciones jamás alegó encontrarse en licencia por largo tratamiento, y los motivos aducidos por el mismo al no comparecer a la segunda audiencia indagatoria no fueron suficientes para detener el proceso, máxime teniendo en cuenta que el involucrado fue notificado que su declaración podía ser recibida en cualquier audiencia antes de la clausura del periodo de pruebas.

Cabe mencionar asimismo que el Sr. Rodolfo Martín Delgado, ha tenido derecho a ser oído y a ejercitar sus defensas, lo que ha realizado recurriendo todas los actos administrativos que en sede administrativa se tomaron, hasta llegar a la instancia del Consejo Superior de la Universidad, consintiendo los actos emanados de la Universidad, por lo que en este aspecto tales decisiones hacen cosa juzgada administrativa.

No obstante el hecho de que el Sr. Delgado no se hubiera presentado a la declaración indagatoria, conforme surge de autos, el investigado fue debidamente notificado de todos los actos administrativos y de todas las etapas sumariales, pudiendo ejercitar plenamente su derecho a la defensa. Concordantemente con ello en fecha 5/9/02, ejerció su derecho a presentar descargo ante el primer informe realizado por la Instrucción y al presentar en fecha 6/1/04 los alegatos, que fueron oportunamente analizados y al presentar incidentes procesales que fueron rechazados en sede administrativa y consentidos por el interesado.

Por ello, y atento la consulta realizada respecto del análisis de los períodos de licencia del Sr. Delgado en relación con las fechas de indagatorias fijadas por la instrucción, este Servicio Jurídico considera que no existe en el caso bajo examen violación alguna al derecho de defensa, por lo que se ratifica en su totalidad los dictámenes de este Servicio Jurídico obrante en autos.


  1. Consultada la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para que realice un informe detallado de las licencias que utilizó el Sr. Delgado desde octubre de 2000 a la fecha, la mencionada Dirección informa:


LARGO TRATAMIENTO

Año 2000: 21 días (11/12 al 31/12/00)

Año 2001: 142 días (01/01 al 22/05/01)

162 días (23/07 al 31/12/01)

Año 2002: 258 días (01/01 al 05/09/02)

Año 2003: 202 días (01/04 al 09/10/03)


CORTO TRATAMIENTO

Año 2001: 12 días (25/06 al 06/07/01)

Año 2002: 45 días discontinuos

Año 2003: 50 días discontinuos

Año 2004: 45 días discontinuos

12 días discontinuos – art. 10-j)

de lo que se deduce que efectivamente, el Sr. Delgado se encontraba en uso de licencia por largo tratamiento en oportunidad de citárselo a la primera indagatoria (19/09/01) y también para la segunda citación (01/10/01); que efectivamente presentó con fecha 28/09/01 un certificado médico que recomienda no realizar actividad física ni emocional.


  1. Que con fecha 1/10/01 el Sr. Delgado presentó una nota que entre otras cosas dice que no podrá concurrir a dicha audiencia porque su delicado estado de salud no se lo permite, que padece de una severa afección cardíaca, encontrándose en vísperas de ser sometido a una intervención quirúrgica de cuádruple bye pass.


QUE a fs. 99, con fecha 1/10/01, la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica libra oficio a la Dirección de Personal de la Universidad Nacional de Salta, a fin de que informe si el agente Delgado se encuentra en uso de licencia y, en caso de ser así, el periodo de la misma.


QUE en fecha 2/10/01 la mencionada Dirección de Sumarios decide continuar con el sumario de referencia.


QUE en la misma fecha, la Dirección de Sumarios solicita a Dirección de Contabilidad que informe si el Sr. Delgado ha rendido cuenta de los fondos percibidos en los Exptes. 1054/99 y 1150/99. En fecha 2/10/02 la Dirección de Contabilidad informa que no se recibió la rendición de cuentas pendientes, detallando que por Expte. 1054/99 se adeudan 450 $ y por Expte. 1150/99, 600 $.


QUE notificado el Sr. Delgado de las actuaciones sumariales hasta la fecha, envía nota de fecha 3/10/01 (fs. 106) donde solicita que se suspendan los plazos administrativos que pudieran corresponder hasta su total recuperación, todo ello por estrictas razones humanitarias.


  1. En esa oportunidad, le es denegado el pedido, notificándoselo por cédula oportunamente.


QUE a solicitud de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo superior, informan la Dirección de Contabilidad (fs. 135) reiterando que a la fecha 15/03/02 el Sr. Delgado no presentó la rendición de cuentas y en fs. 138. informa la Jefa del Departamento de Registro de Personal y Legajo, en el sentido de que al Sr. Delgado se le han otorgado licencias por largos tratamientos a partir del 11/12/00 hasta el 23/05/01; que del 23/05/01 al 20/06/01 ha usado licencia anual reglamentaria y a partir del 21/06/01 nuevamente registra pedido médico y sucesivos certificados de licencia por largo tratamiento hasta el 20 de marzo de 2002.


QUE a fs. 145 a 149 consta el Primer Informe de la Instrucción Sumaria, en el cual dictamina sobre el perjuicio económico para la Universidad Nacional de Salta, toda vez que quedó acreditado que el Sr. Delgado no rindió los fondos percibidos para los fines determinados, según informe de Dirección de Contabilidad que obra en expedientes administrativos, que surge de las constancias del sumario un monto de pesos mil quinientos veintiséis con setenta y seis centavos ($1526,76) y asesora que las sanciones aplicables en este caso se encuadran en el Art. 33 de la Ley 22140, que establece como causa para imponer la sanción de exoneración: “falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración”.

  1. En fs. 152 consta cédula de notificación a Delgado para que formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportuna.

  2. El agente Delgado solicita un plazo de diez días para completar la documentación en virtud de su enfermedad, prórroga que le es concedida.

  3. En su respuesta, el agente Delgado acompaña copia de las facturas correspondientes a la rendición de cuentas que anuncia hará en la Dirección de Contabilidad y certificado médico sobre su dolencia.


QUE analizada la rendición de cuentas, el Sr. Director General de Administración informa que considera que el monto real gastado es por $ 450, a menos que el Sr. Delgado justifique la demora, caso contrario tendrá que reintegrar $ 600.


QUE en el dictamen 1522/00 de Asesoría Jurídica se califica la conducta del sumariado: “La conducta del Sr. Rodolfo Martín Delgado, Legajo Personal Nº 970, se encuadra en el art. 33, inc.a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, por lo que la misma es susceptible de ser sancionada.

Ahora bien, atento a las pruebas arrimadas por el agente Delgado – Factura correspondiente a Mai-Graf- y el informe de la Dirección de Contabilidad, del que surge que la suma pendiente de rendición de cuentas y/o devolución por parte del agente citado es de $ 600, teniendo en cuenta que en el primer informe esta Instrucción hizo cargo al investigado de una suma mayor, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe, sin perjuicio que de las constancias del presente sumario administrativo, surge que la conducta de la agente, es susceptible de reproche estando tipificada en el inc. a) del art. 33 de la Ley 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública: falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración.

A criterio de esta Instrucción, y atento las probanzas de autos, su conducta debe ser sancionada con una SUSPENSIÓN DE TREINTA (30) DIAS sin goce de haberes.”


QUE como resultado, se emite la resolución rectoral Nº 482-04, ahora recurrida, por la cual se da por finalizado el sumario administrativo y se le imponen al agente 30 días de suspensión sin goce de haberes y se lo intima a realizar la devolución de la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00) bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales.


QUE según el informe de Personal (fs. 200) el Sr. Delgado había sido apercibido con un día de suspensión por inasistencias sin aviso los días 16 y 17 de diciembre de 2003, según Res. DGA 4/04, la que junto a la sanción de 30 días de suspensión acordados por Res. 482/04 (recurrida) quedaría encuadrado en el art. 32 inc. d) de la Ley 22.140 que textualmente establece: “Art. 31.- Son causas para imponer la cesantía: d) infracciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión.

Pero la Res. DGA 4/04 ha sido dejada sin efecto por la Res, DGA 12/04.


QUE tal como lo recomienda la Asesoría Jurídica de la Universidad en el Informe Final del Sumario, corresponde disminuir la sanción disciplinaria aconsejada en el Primer Informe, esto es la exoneración.


QUE se considera razonable, en virtud del estado de salud y de la edad del agente Delgado, graduar la sanción impuesta por Res. 482/04 a veintiocho (28) días de suspensión sin goce de haberes.


QUE en virtud del dictamen 7351/04 de Asesoría Jurídica corresponde verificar si el agente Delgado ha procedido a la devolución de la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00) a la Tesorería de la Universidad Nacional de Salta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro de la misma.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, Personal de Apoyo Universitario – Categoría 10, de la Dirección General de Administración y reducir la sanción impuesta por resolución rectoral Nº 482-04 a VEINTIOCHO DÍAS (28) de suspensión sin goce de haberes, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Solicitar a la TESORERÍA GENERAL de la Universidad que informe si el agente DELGADO ha devuelto la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600,00) caso contrario, instruir a la ASESORÍA JURÍDICA para que inicie las acciones judiciales tendientes al cobro de la misma.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Direcciones Generales de Personal y de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. MARCELO E. GAUFFIN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 971-04